Trabajo a distancia. Derechos y obligaciones para empresas

Desde que comenzase la pandemia de coronavirus y se decretase el Estado de Alarma en nuestro país, el trabajo a distancia se ha implantado en la mayoría de empresas de nuestro país. Y lejos de ser una medida provisional, parece que el teletrabajo ha llegado para quedarse.

Esta situación, en muchos casos era desconocida tanto para empresas como para trabajadores, puesto que hasta ahora en España el trabajo a distancia no era muy habitual, lo que ha generado todo tipo de dudas al respecto.

Conscientes de ello, desde AYCE Laborytax, queremos hemos hecho esta ‘guía exprés’ con los derechos y obligaciones de las empresas en el trabajo a distancia.


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Normativa vigente sobre el trabajo a distancia

Aunque no existe una ley que regule el trabajo en remoto de manera exclusiva, el trabajo a distancia o teletrabajo ya estaba regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, y establece lo siguiente:

Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa”. 

Como podemos comprobar, este artículo tan solo nombra el trabajo a distancia sin dar demasiados detalles, por eso desde AYCE Laborytax vamos a tratar de resolver todas las posibles dudas que puedan tener las empresas.

¿Puede una empresa obligar a un empleado a trabajar a distancia?  

El trabajo a distancia debe acordarse entre la empresa y el trabajador, y en ningún caso la empresa podrá imponerlo de manera obligatoria, ya que para llevarse a cabo debe tratarse de una decisión de mutuo acuerdo.

Podrá proponerlo tanto la empresa, como el trabajador, pero para su implantación ambas partes deberán dar el visto bueno.

¿Un trabajador a distancia tiene los mismos derechos que el resto?

También queremos destacar que un trabajador a distancia tendrá los mismos derechos laborales que un trabajador que esté físicamente en la empresa (vacaciones, salario, horario, formación, prevención, promoción, etc.), y por tanto será considerado de la misma forma, sin distinciones.


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La empresa deberá proteger al trabajador a distancia en materia de seguridad y salud

Será responsabilidad de la empresa proteger a un trabajador a distancia en materia de seguridad y salud, del mismo modo que se hace con cualquier otro trabajador que trabaje en centro de trabajo.

Para ello, la empresa debería adaptar la actividad preventiva al lugar donde el empleado realice el trabajo a distancia, ya sea mediante un sistema de autoevaluación o a través de un régimen de visitas a domicilio.

¿Debe proporcionar la empresa el equipo necesario para el teletrabajo?

El punto 7 del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo afirma que debe ser el empresario el que facilite, instale y mantenga los equipos necesarios para teletrabajar, siempre y cuando el trabajador no disponga de los medios necesarios para ello.

Esto significa que si el trabajo a distancia es a voluntad de la empresa y un empleado no dispone de los medios necesarios para teletrabajar, será responsabilidad de la empresa facilitarle el equipo necesario. En cambio, si es voluntad del trabajador y cuenta con los medios necesarios, podrá utilizar su propio equipo sin necesidad de que lo proporcione la empresa.

Hay casos de empleados que no disponen de un ordenador en casa o de conexión a Internet. Ante esta situación, si el trabajo en remoto ha sido a petición de la empresa, ésta deberá facilitarle todo lo necesario para trabajar desde casa. Este aspecto es importante tenerlo en cuenta cuando se trate el acuerdo.

Por otro lado, hay que hacer hincapié en que los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales, y la empresa únicamente podrá acceder al contenido para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como para garantizar la integridad de los dispositivos.


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La empresa deberá registrar la jornada laboral de los trabajadores a distancia

Igual que en el lugar de trabajo se llega a cabo un Registro de Jornada Obligatorio, la empresa estará obligada a registrar la jornada laboral de los teletrabajadores, del mismo modo que lo hace con los trabajadores que estén físicamente en las instalaciones.

Será responsabilidad de la empresa implementar un sistema de registro horario en formato digital para poder fichar a distancia, además de conservar todos los registros durante un mínimo de cuatro años. De lo contrario, la empresa podría enfrentarse a sanciones de entre 626 y 6.250 euros.

El trabajador a distancia tiene derecho a la desconexión

Trabajar a distancia no implica que el trabajador tenga que estar a disposición de la empresa en todo momento, puesto que el teletrabajador tiene el mismo derecho a la desconexión que cualquier otro trabajador, independientemente de que se encuentre en su domicilio.

Es decir, que la empresa debe establecer un horario de trabajo al empleado y una vez que éste haya finalizado su jornada laboral, no estará obligado a atender llamadas ni mensajes de la empresa o de clientes.

Trabajo a distancia. Derechos y obligaciones para empresas

Conclusión

Estos son algunos consejos para garantizar el trabajo a distancia en las empresas y que son totalmente obligatorios para los trabajadores siendo muy importante cumplirlos, para no sufrir sanciones en el futuro.