¿Qué es un canal de denuncias?

Es una herramienta de autocontrol desde donde poder denunciar hechos delictivos o malas prácticas que sucedan en la empresa.

Su finalidad es proteger frente a posibles represalias a las personas que, en un contexto laboral o profesional, tanto del sector público como del sector privado, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos proporcionados.

Pueden ser motivos de denuncia:

  • Fraude.
  • Práctica de corrupción.
  • Violación de protocolos.
  • Actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

En el canal de denuncias también debe estar disponible para terceros que tengan relación con la empresa, como pueden ser proveedores, administradores o autónomos que colaboren con la misma.

Este canal de denuncias puede estar gestionado por la propia empresa o acudiendo a un tercero externo.

Requisitos a cumplir por un canal de denuncias

La configuración del Sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, resulta indispensable para la eficacia del Sistema interno de información la designación del responsable de su correcto funcionamiento.

  • Preservar el anonimato.
  • Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
  • Designación de una persona responsable del canal de denuncias.
  • Acuse recibo por la persona responsable del canal de las denuncias interpuestas en un plazo máximo de 7 días.
  • Responder a la denuncia en un plazo máximo de 3 meses desde la emisión del acuse recibo.

Obligados a tener un canal de denuncias:

  1. Cualquier empresa pública y privada con 50 o más trabajadores
  2. Entidades públicas con menos de 50 trabajadores. Con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
  3. Empresas afectadas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo. Todas las empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (LPBC) están consideradas sujeto obligado de tener un canal de denuncias independientemente de su número de empleados.
  4. Empresas con un plan de Compliance. Todas las empresas con un plan de Compliance están consideradas sujeto obligado de tener un canal de denuncias independientemente de su número de empleados.
  5. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos

Fechas de entrada en vigor:

Las empresas con 250 o más trabajadores, las Administraciones, organismos, y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley (13 de junio de 2023).

En el caso de las entidades jurídicas del sector privado a partir de 50 trabajadores, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Sanciones por no tener un canal de denuncias:

Las posibles sanciones contempladas en la presente Ley por no tener el canal de denuncias o relacionadas con el debido funcionamiento del mismo, son las siguientes:

  • Personas Físicas
    • Sanciones por infracciones leves de 1.001€ a 10.000€
    • Sanciones por infracciones graves: 10.001 € a 30.000€
    • Sanciones por infracciones muy graves de 30.001€ a 300.000€
  • Personas Jurídicas
    • Sanciones por infracciones leves hasta 100.000€
    • Sanciones por infracciones graves: 100.001 € a 600.000€
    • Sanciones por infracciones muy graves de 600.001€ a 1.000.000€

 

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