La externalización de servicios como causa de despido por causas objetivas, para que este despido sea entendido como conforme a derecho, requiere que la medida adoptada de la extinción de la relación laboral, sea una medida racional para la eficacia organizativa de la Compañía, y que como consecuencia de su aplicación permita su viabilidad, y que la decisión externalizadora no sea un simple medio de lograr un incremento en el beneficio empresarial.

La empresa puede recurrir a fórmulas de contratación externa, externalizando parte de su actividad productiva, es lo que se denomina descentralización productiva, esta forma de proceder es totalmente lícita, y suele utilizarse comúnmente la contrata como vehículo para llevarla a cabo, entendiendo que esta segunda empresa es especializada en los servicios que se pretenden descentralizar: limpieza, mantenimiento, atención telefónica, etc.

Primeramente, se entiende que la descentralización debe darse en un servicio o actividad productiva que no supone la parte principal o inherente del negocio, el “core bussiness”, y que con esa descentralización, la empresa principal podrá ganar en productividad, calidad del servicio y/o costes asociados a la actividad.

En algunos casos la empresa aprovechando la descentralización productiva, subcontratando con una empresa externa determinada actividad, decide amortizar los puestos de trabajo internos realizando un despido basado en las causas objetivas del artículo 51 o 52, dependiendo si superan o no los umbrales para considerarlo despido colectivo, debido a que a partir de la descentralización, esos puestos ya no tendrán razón de ser en la compañía.

Es sobre este último punto, sobre el que nuestra doctrina viene desde hace años, destacando cuales son los requisitos necesarios para estimar este tipo de despidos conforme a derecho.

En esencia, el control judicial a este tipo de medidas se limita o controlar que la acreditación de las causas organizativas y productivas no puedan estar basadas en el mero ahorro salarial producido por la extinción de determinados contratos de trabajo y la contratación de otros trabajadores con menor coste salarial, por esta razón nuestra doctrina establece que debe de acreditarse la causa objetiva alegada por la empresa, de forma tal que esté vinculada a las circunstancias de la empresa, y tenga importancia y entidad suficiente como para  justificar un despido.

Por esta razón se exige que la medida de despido adoptada además de ser justificada, sea  también suficientemente 1.) razonable, 2.) ponderada y 3.) proporcionada.

Como referencia jurisprudencial, podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2010, que señala que “…ha de recordarse nuestro criterio respecto de que la decisión extintiva ha de constituir una «medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial”. Esta afirmación se basa en el análisis del artículo n efecto, el artículo 52 c) del ET que exige que exista una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, es decir, que no permite realizarlo simplemente por la mera conveniencia del empresario.

Se pretende que las medidas alegadas existan, y que tengan la seriedad suficiente para justificar una reestructuración de la plantilla, y que estas amortizaciones de puestos, no son un pretexto o excusa para despedir, sino que ésta medida es la más apropiada y razonable para la empresa.

Así la STS de 29 noviembre 2010  añade que “…de forma que con la medida se contribuya a “superar las dificultades” de la empresa, y éstas – como señalamos más arriba- únicamente pueden invocarse con eficacia cuando no sean superables con otra “medida racional” en orden a la eficacia productiva y -por ello- no se presenten simple medio para aumentar el “beneficio empresarial”. Pues bien, esta doctrina hace de muy difícil justificación la “necesidad de amortizar” un determinado puesto de trabajo -como en el caso objeto de litigio- en la misma empresa existen numerosas vacantes o se van a crear otros puestos, y simultánea o posteriormente pasan a cubrirse con la contratación de nuevos trabajadores. Tal decisión -amortizar un puesto y a la vez cubrir otros muchos vacantes o de creación ex novo – no se presenta como la “medida racional” de que antes hablábamos, sino más bien una interesada -aunque injustificada- decisión de empresarial, que no se ajusta al ya referido requisito de ineluctabilidad del cese por imperativos de la producción o por la adecuada gestión de la empresa”.

De igual forma, otras Sentencias como la STS de 12 de mayo de 2016, añaden que la mera alegación de causas productivas y organizativas no justifican de forma suficiente la entidad y la importancia que para la empresa tenga para tomar la decisión del despido, sino que la labor del juzgador es interpretar que estas causas productivas y organizativas alegadas no se basan exclusivamente en un mero ahorro salarial que conllevaría la simple sustitución de unos trabajadores por otros más económicos.

Entonces, ¿cuál es la situación empresarial que permite accionar el despido como causa objetiva en una descentralización productiva, y que la acción sea considerada lo suficientemente proporcional y adecuada confirme exige nuestra jurisprudencia?. Pues bien, la respuesta la tenemos en una de las primeras Sentencias que comenzaron a tratar este asunto (STS 21 de marzo de 1.997 y STS de 30 de septiembre de 1998), en las cuales se explica que  la externalización tiene su encaje cuando concurren determinadas circunstancias que demuestren que la utilización de la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad puede jugar como causa legitimadora de la decisión extintiva, siendo obligatorio que la descentralización sea la medida racional para la eficacia organizacional que permita la viabilidad y no un simple medio den lograr un incremento del beneficio empresarial.

Por lo tanto, sobre la base de este razonamiento, la empresa que quiera aplicar el despido objetivo, para ejecutar una descentralización productiva, tendrá que acreditar que en la situación en la que se encuentra concurren unos hechos o circunstancias que  bajo el paraguas de un control judicial del despido, permita constatar que tienen un efecto causante lógico que lo justifique, evitando así los posibles abusos de derecho en la utilización de estas actuaciones empresariales.

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