Envases

 

La Directiva UE 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 fija una nueva obligación: la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los tipos de envases, lo que supone la implementación de este instrumento para envases y embalajes industriales y comerciales en todas sus tipologías (un solo uso, reutilizables y de todos los materiales). Esta obligación es nueva en España ya que hasta la fecha solo se aplicaba a los envases de tipo doméstico, los que llegan a nuestros hogares.
La RAP obliga al envasador o embalador o importador de productos y mercancías envasadas a hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos de los envases en los que pone en el mercado sus productos. Hasta ahora la obligación era del poseedor del residuo, es decir, el agente que generaba el residuo. Se produce un cambio sustancial en la responsabilidad de la gestión del residuo de envases.
Esta obligación se transpone en España en el nuevo Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

  • Todas las empresas que embalen productos para su venta están afectadas por esta nueva obligación, porque el “productor de producto” que se ve afectado es el envasador o importador o adquiriente intracomunitario, que pone en el mercado sus productos embalados en envases industriales y comerciales.
  • Esta nueva obligación se puede cumplir de forma colectiva mediante la creación de sistemas denominados SCRAP (Sistemas colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor) para envases industriales y comerciales. La respuesta colectiva es mucho más cómoda para las empresas, que la respuesta individual, ya que el Sistema se responsabiliza de muchas de sus obligaciones, en especial de la financiación y organización de la gestión de los residuos, y también del cumplimiento de objetivos de reciclaje y suministro de informes de cumplimiento y garantía financiera. Algunos de estos son: Envalora, Ecoembes o Ecovidrio.
  • La redacción actual de este nuevo Real Decreto establece el 31 de diciembre de 2023 para la presentación de la solicitud de autorización de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada (SCRAP), donde tienen que estar identificados los productores. Y un plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para que los mismos estén constituidos.

Se tendrá que presentar la DECLARACIIÓN ANUAL DE ENVASES PUESTOS EN EL MERCADO NACIIONAL (en el MITECO) del año 2023, antes del 22 de abril, para ello debéis tener en cuenta:

  • Sujetos obligados a inscribirse

Están obligados a inscribirse en la sección de envases del Registro los productores de producto o los representantes autorizados de los productores de producto, en el caso de no estar establecidos en España y comercializar productos en España.

Los productores de producto son:

  1. Los envasadores son los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado (la primera comercialización de manera profesional de un producto en el territorio español).
  2. Los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
  • Casos especiales. Existe una casuística diferenciada para los siguientes tipos de envases:
  1. Envases de servicio
  2. Envases comerciales
  3. Envases industriales
  4. Envases empleados para las ventas a distancia
  • Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos

Los productores de productos envasados estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información:

  1. Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado.
  2. NIF o NIE
  3. Código de actividad CNAE.
  4. Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.
  5. Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación medioambiental en el caso de los sistemas individuales.
  6. Declaración de veracidad de la información suministrada.

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

  • Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de envases

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán anual y obligatoriamente la información siguiente:
(a) Cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.
(b) Se deberá considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, material de relleno, plástico de burbujas, cordel), entre otros.
(c) La información incluirá de forma diferenciada, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:
Apartado A: 1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones; 2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos.
Apartado E: se refiere a los productos de plástico de un solo uso sujetos a recogida separada y a requisitos del ecodiseño: Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones.

  • Información de forma simplificada

Los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico que actúan subsidiariamente como productor de producto y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España que no hayan designado un representante autorizado en España, proporcionarán dicha información de forma simplificada.

A partir del 01 de enero de 2025 será obligatorio marcar los envases según las directrices indicadas en la normativa y formar parte de un SCRAP, siempre que la empresa opte por este sistema, antes del 31 de diciembre de 2024.

Rogamos que, si no estabais al corriente de esta obligación, os pongáis en contacto con un SCRAP, para que os pueda proporcionar toda la información necesaria y guiar en la declaración.