Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2023 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, el rendimiento neto positivo se reducirá, con carácter general, en un 50 % para los contratos formalizados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (zonas tensionadas con rebaja de alquiler inicial, inquilinos jóvenes, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes de esta fecha podrán seguir aplicando la reducción actual del 60%.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes pueden deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. La Ley 28/2022, además de estos incrementos, también ha aumentado, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.
  • Se han establecido nuevas deducciones, por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y por la instalación de puntos de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de 20.000 euros. Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.
  • En relación con el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2024, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2023, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (o el 40 % si se trata de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable) de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, en ambos casos.

Les recordamos que para poder aplicar estas deducciones es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas.

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

 

Contacte con su asesor fiscal