Todos los titulares de bienes o derechos fuera de España seguramente estén familiarizados con el Modelo 720 de Hacienda, mientras que aquellos que hayan adquirido bienes en el extranjero deben saber que se encuentran entre las personas obligadas a realizar esta declaración. ¿Es su caso? Si la respuesta es afirmativa, esta información le interesa.

Modelo 720 de Hacienda: Características Principales

Desde el año 2012, todas aquellas personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, deben presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre las rentas o bienes que posean en el extranjero.

Algunos lo han considerado como una poderosa herramienta de recaudación y un instrumento clave para luchar contra el fraude fiscal a gran escala. Otros ven en esta declaración un exceso por parte de la Agencia Tributaria, que se ampara en el combate contra la evasión.

La realidad es que se trata de una obligación vigente que conviene conocer a fondo.

¿Qué bienes se deben declarar en el Modelo 720 de Hacienda?

  • Cuentas en entidades bancarias o financieras ubicadas en el exterior.
  • Derechos, valores, rentas y seguros ubicados o gestionados en el exterior.
  • Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles localizados en otro país.

Sin embargo, cualquier tenencia no obliga a realizar la declaración; es necesario que el valor total de los bienes supere los 50.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Como en ejercicios anteriores están obligados a presentar este modelo : las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General de Tributos (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), quienes deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  2. Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos (cuentas, valores o inmuebles) a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. La obligación de volver a declarar se refeire solo al grupo de bienes que haya experimentado variación. Así mismo se habrán de informar las bajas de los activos declarados, independientemente de la variación.

Están exonerados de presentar el modelo las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares, de forma individualizada y suficientemente identificados.

Plazo de presentación del Modelo 720

La presentación debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda la información. De manera que aquellos que hayan adquirido un inmueble o hayan abierto una cuenta bancaria en el extranjero durante el 2021, deberán presentar el Modelo 720 entre enero y marzo de 2021 (siempre que superen el valor de 50.000 euros).

Atención con las sanciones por no declarar el Mod. 720

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, muy altas, sobre el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que es contrario al derecho comunitario por la elevada cuantía de las sanciones. El pasado mes de febrero fue aprobado en el senado el nuevo régimen sancionador incluyendo la prescripción a los cuatro años y unas sanciones acordes al régimen general recogido en la Ley General Tributaria. Esto no afecta a la obligación de presentar el modelo, la obligación de información sigue existiendo.

Conclusión

El plazo de presentación de la Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero (Mod. 720), correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 31 de marzo de 2024.