Todos los titulares de bienes o derechos fuera de España seguramente estén familiarizados con el Modelo 720 de Hacienda, mientras que aquellos que hayan adquirido bienes en el extranjero deben saber que se encuentran entre las personas obligadas a realizar esta declaración. ¿Es su caso? Si la respuesta es afirmativa, esta información le interesa.
Modelo 720 de Hacienda: Características Principales
Desde el año 2012, todas aquellas personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, deben presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre las rentas o bienes que posean en el extranjero.
Algunos lo han considerado como una poderosa herramienta de recaudación y un instrumento clave para luchar contra el fraude fiscal a gran escala. Otros ven en esta declaración un exceso por parte de la Agencia Tributaria, que se ampara en el combate contra la evasión.
La realidad es que se trata de una obligación vigente que conviene conocer a fondo.
¿Qué bienes se deben declarar en el Modelo 720 de Hacienda?
- Cuentas en entidades bancarias o financieras ubicadas en el exterior.
- Derechos, valores, rentas y seguros ubicados o gestionados en el exterior.
- Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles localizados en otro país.
Sin embargo, cualquier tenencia no obliga a realizar la declaración; es necesario que el valor total de los bienes supere los 50.000 euros.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Como en ejercicios anteriores están obligados a presentar este modelo : las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General de Tributos (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), quienes deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos (cuentas, valores o inmuebles) a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. La obligación de volver a declarar se refeire solo al grupo de bienes que haya experimentado variación. Así mismo se habrán de informar las bajas de los activos declarados, independientemente de la variación.
Están exonerados de presentar el modelo las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares, de forma individualizada y suficientemente identificados.
Plazo de presentación del Modelo 720
La presentación debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda la información. De manera que aquellos que hayan adquirido un inmueble o hayan abierto una cuenta bancaria en el extranjero durante el 2021, deberán presentar el Modelo 720 entre enero y marzo de 2021 (siempre que superen el valor de 50.000 euros).
Atención con las sanciones por no declarar el Mod. 720
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, muy altas, sobre el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que es contrario al derecho comunitario por la elevada cuantía de las sanciones. El pasado mes de febrero fue aprobado en el senado el nuevo régimen sancionador incluyendo la prescripción a los cuatro años y unas sanciones acordes al régimen general recogido en la Ley General Tributaria. Esto no afecta a la obligación de presentar el modelo, la obligación de información sigue existiendo.
Conclusión
El plazo de presentación de la Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero (Mod. 720), correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 31 de marzo de 2024.
Una pregunta: cuánto influye el patrimonio declarado en el modelo 720 en la renta? Hay gente que dice que tienes que pagar el 1% de lo declarado.
Buenos días Luigi,
Muchas gracias por tu comentario.
Respecto a la consulta que nos haces, esta cantidad depende de la Comunidad Autónoma.
Si asumimos que lo declarado en el modelo 720, es lo mismo que se tiene que declarar en el Impuesto de Patrimonio, se tendrá que pagar o no. Si, por ejemplo, estuvieras en Madrid, el IP está bonificado al 100% y no se paga nada, aunque la declaración se presenta a título informativo a partir de los €2M.
En la mayoría de las comunidades autónomas, la vivienda habitual y los primeros €700.000, están exentos; por lo que dependiendo del patrimonio declarado igual no hay que hacer la declaración. Hay comunidades en que la exención de los 700.000 euros, han sido rebajados a 400.000.
En cuanto al porcentaje a aplicar, en caso de tener que hacer la declaración y pagar, tiene marginales que van del 0,2% al 2,5% en la escala estatal. Pero hay comunidades que lo suben al 3 e incluso 3,75, como en Extremadura o Asturias.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
Hola a todos,
Gracias por su blog y por la información que nos ofrece. Como muchos estoy en estado de shock después de conocer de la existencia de este modelo. Hasta hoy no sabía nada del modelo 720. Creo que he vivido en otro planeta por lo que estoy leyendo.
El caso es que durante los últimos años he mantenido abierta una cuenta bancaria en Alemania pues estuve viviendo allí de 2011 a 2014. Dicha cuenta nunca la cerré. Por un tema de no tener todo el dinero en un mismo sitio y diversificar riesgos (vaya ironía!) y dada la crisis económica/política de los últimos años he ido trayendo y llevando dinero a la cuenta Alemana. A 31 de diciembre de los últimos 5 años, en dos ocasiones, habían mas de 50.000Euros en la cuenta (no mucho mas pero algo 52kEur en 2014 y 70k€ en 2017).
Debo entonces rellenar el modelo 720 dos veces? Una vez por cada año? Las sanciones en mi caso se duplicarían? (1500×2=3000). Todas las rentas han sido cotizadas (hasta el último céntimo) pues proviene de salarios de una multinacional en España cuando he sido residente fiscalmente aquí y en Alemania cuando he sido residente fiscalmente allí.
Muchas gracias por su ayuda,
J.Carlos
Abri un deposito en un banco francés en Mayo de 2017. No sabia que tenia que hacer la declaración del modelo 720 pero me entere ayer dia 2 de abril por casualidad. Hoy dia 4 de abril he tramitado el 720 por internet, por tanto fuera de plazo, aunque he visto que el plazo de este año era hasta el dia 2 de abril, y hay un plazo adicional de cuatro días naturales si por motivos técnicos no se han podido tramitar dentro del plazo reglamentario. Pregunta: ¿ me pueden sancionar por ello ?. ¿ Cuales son los motivos técnicos que puedo alegar para
utilizar ese plazo adicional de 4 días? . Muchas gracias por sus aclaraciones.
Hola, también errores como no escribir correctamente la dirección de la institución de crédito es sancionable?
Me he dado cuenta de haber hecho errores, puedo entrar en el sistema operativo otra vez y aportar correcciones?
Gracias
Buenas tardes Elisa,
Muchas gracias por tu comentario.
Actualmente, cada dato erróneo se sanciona con 100€, con un mínimo de 1.500€ (en principio, dado que es desproporcionado y quizás en el futuro surja jurisprudencia al respecto).
Ahora bien, cada página de la declaración contiene de 2 a 5 datos, siendo estos:
Datos por activo. Los datos de cada tipo de activo son, en general, los siguientes:
– Cuentas – Las cuentas de bancos se componen de cinco datos: número de cuenta (1), fecha de apertura (2), saldo a 31 de diciembre (3), saldo del último trimestre (4) y, por último, denominación completa y domicilio de la entidad bancaria (5) (estas dos últimas informaciones constituyen un «conjunto de datos»).
– Valores . Los valores incorporan dos datos: el saldo a 31 de diciembre (1) y el resto de información (otro conjunto de datos) (2).
– Inmuebles . Los inmuebles tienen cuatro datos: identificación (1), dirección (2), fecha de adquisición (3) y valor de adquisición (4).
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web: http://www.aycelaborytax.com, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com.
Un saludo
Muy buen artículo
Buenos días Juan Miguel,
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo
Hola a todos,
Gracias por su blog y por la información que nos ofrece. Como muchos estoy en estado de shock después de conocer de la existencia de este modelo. Hasta hoy no sabía nada del modelo 720. Creo que he vivido en otro planeta por lo que estoy leyendo.
El caso es que durante los últimos años he mantenido abierta una cuenta bancaria en Alemania pues estuve viviendo allí de 2011 a 2014. Dicha cuenta nunca la cerré. Por un tema de no tener todo el dinero en un mismo sitio y diversificar riesgos (vaya ironía!) y dada la crisis económica/política de los últimos años he ido trayendo y llevando dinero a la cuenta Alemana. A 31 de diciembre de los últimos 5 años, en dos ocasiones, habían mas de 50.000Euros en la cuenta (no mucho mas pero algo 52kEur en 2014 y 70k€ en 2017).
Debo entonces rellenar el modelo 720 dos veces? Una vez por cada año? Las sanciones en mi caso se duplicarían? (1500×2=3000). Todas las rentas han sido cotizadas (hasta el último céntimo) pues proviene de salarios de una multinacional en España cuando he sido residente fiscalmente aquí y en Alemania cuando he sido residente fiscalmente allí.
Muchas gracias por su ayuda,
J.Carlos
Buenos días J. Carlos,
Muchas gracias a ti por tu comentario.
Con los datos que nos ofreces, solo sería necesario presentar la declaración desde que pasaste a ser residente fiscal en España, y solo por los periodos en los que superaste los 50.000 euros. Por tanto, si en 2015 y 2016 no has superado esa cantidad, siendo el 2015 el primer año en que estabas obligado a hacer la declaración, tu primer año de obligación habría sido el 2017, dado que es cuando se superó los 50.000 euros desde la fecha de retorno a España.
Esperamos haberte ayudado a resolver tu duda.
Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Abri un deposito en un banco francés en Mayo de 2017. No sabia que tenia que hacer la declaración del modelo 720 pero me entere ayer dia 2 de abril por casualidad. Hoy dia 4 de abril he tramitado el 720 por internet, por tanto fuera de plazo, aunque he visto que el plazo de este año era hasta el dia 2 de abril, y hay un plazo adicional de cuatro días naturales si por motivos técnicos no se han podido tramitar dentro del plazo reglamentario. Pregunta: ¿ me pueden sancionar por ello ?. ¿ Cuales son los motivos técnicos que puedo alegar para
utilizar ese plazo adicional de 4 días? . Muchas gracias por sus aclaraciones.
Buenos días Félix,
Muchas gracias por tu comentario.
Al margen de interpretar si las cantidades que tenías en el extranjero eran suficientes para estar obligado a hacer la declaración del modelo 720, los criterios actuales en los que se basa la normativa reguladora de este modelo y el régimen sancionador son:
1.- Si se presenta fuera de plazo el modelo 720, y además son rentas que nunca han tributado en el país de residencia cuando se adquirió y no era residente en España (o si es un depósito contratado desde España que haya tributado en España el dinero en el momento de su obtención); por un lado la Agencia Tributaria impone la sanción mínima de 1.500 euros (100€ por dato con un mínimo de 1500).
Aun así es mejor declararlo fuera de plazo, que no hacer la declaración; dado que en este caso la sanción mínima es de 10.000 euros a parte del mencionado problema de la ganancia patrimonial imputada y la sanción.
2.- Si se presenta fuera de plazo el modelo 720 pero son importes correspondientes a rentas declaradas correctamente y justificadas, la única consecuencia sería la multa de 1.500 euros indicada en el punto anterior.
En cualquier caso, sabemos que declarar fuera de plazo supone (oficialmente) una sanción de 1.500€.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas. Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web http://www.aycelaborytax.com en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto info@aycelaborytax.com
Un saludo
Hola, también errores como no escribir correctamente la dirección de la institución de crédito es sancionable?
Me he dado cuenta de haber hecho errores, puedo entrar en el sistema operativo otra vez y aportar correcciones?
Gracias
Buenas tardes Elisa,
Muchas gracias por tu comentario.
Actualmente, cada dato erróneo se sanciona con 100€, con un mínimo de 1.500€ (en principio, dado que es desproporcionado y quizás en el futuro surja jurisprudencia al respecto).
Ahora bien, cada página de la declaración contiene de 2 a 5 datos, siendo estos:
Datos por activo. Los datos de cada tipo de activo son, en general, los siguientes:
– Cuentas – Las cuentas de bancos se componen de cinco datos: número de cuenta (1), fecha de apertura (2), saldo a 31 de diciembre (3), saldo del último trimestre (4) y, por último, denominación completa y domicilio de la entidad bancaria (5) (estas dos últimas informaciones constituyen un “conjunto de datos”).
– Valores . Los valores incorporan dos datos: el saldo a 31 de diciembre (1) y el resto de información (otro conjunto de datos) (2).
– Inmuebles . Los inmuebles tienen cuatro datos: identificación (1), dirección (2), fecha de adquisición (3) y valor de adquisición (4).
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas más información (o más específica), te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web: http://www.aycelaborytax.com, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com.
Un saludo
Muy buen artículo
Buenos días Juan Miguel,
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo