Calendario Fiscal 2023

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Consulta el Calendario Fiscal de 2023

Como cada año, ponemos a vuestra disposición el calendario del contribuyente 2023. Este se irá actualizando con las indicaciones de la Agencia Tributaria, sobre todo en lo referente a la campaña de Renta. El calendario fiscal es la agrupación cronológica de todas las obligaciones tributarias y fiscales por parte del contribuyente y son parte fundamental de la organización del departamento contable y fiscal de cualquier empresa o asesoría. Junto con el calendario laboral del 2023, suponen el punto de inicio de la organización del año.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado que entró en vigor el pasado 1 de enero, recoge una serie de novedades fiscales y laborales que puede encontrar en nuestro blog.

Calendario fiscal para empresas y autónomos 2023

Enero 2023

Febrero 2023

Marzo 2023

Abril 2023

Mayo 2023

Junio 2023

Julio 2023

Agosto 2023

Septiembre 2023

Octubre 2023

Noviembre 2023

Diciembre 2023

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Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria.

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2022

MODELO PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022
Modelos 100, 151 y 714 hasta 27 de junio hasta 30 de junio
Modelo 102 hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo)
Modelos 111, 115117123124126128 y 216 (obligación trimestral) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430 (obligación mensual) 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 16 de febrero
  • Febrero 1 al 16 marzo
  • Julio 1 al 17 de agosto
  • Octubre 1 al 16 de noviembre

El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre

1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 21 de febrero
  • Febrero 1 al 21 marzo
  • Julio 1 al 22 de agosto
  • Octubre 1 al 21 de noviembre

El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre

Modelos 130 y 131 (obligación trimestral) 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
Modelo 136 (obligación trimestral): 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelos 200, 206, 220 y 221 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural)
Modelos 202-0A y 222-0A (País Vasco)

Modelos 202-2P y 222-2P (Navarra)

1 al 20 de octubre

1 al 17 de octubre

1 al 25 de octubre

1 al 20 de octubre

Modelos 202 y 222 1 al 15 de abril, octubre y diciembre 1 al 20 de abril, octubre y diciembre
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre

1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2022 hasta el 2 de enero de 2023

Modelo 213 1 al 25 de enero 1 al 31 de enero
Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 23 de febrero
  • Marzo 1 al 27 abril
  • Junio 1 al 27 julio
  • Septiembre 1 al 26 octubre
1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 28 de febrero
  • Marzo 1 de abril al 2 de mayo
  • Junio 1 de julio al 1 de agosto
  • Septiembre 1 al 31 de octubre
Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
Modelos 410 y 411 1 al 27 de julio 1 de julio al 1 de agosto
Modelo 490 (obligación trimestral):
  • 4T 21: 1 al 26 de enero
  • 1T 22: 1 al 27 de abril
  • 2T 22: 1 al 27 julio
  • 3T 22: 1 al 26 de octubre
  • 4T 21: 1 al 31 de enero
  • 1T 22: 1 de abril al 2 de mayo
  • 2T 22: 1 de julio al 1 de agosto
  • 3T 22: 1 al 31 de octubre
Modelo 560 Obligación mensual:1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 16 de febrero
  • Febrero 1 al 16 de marzo
  • Julio 1 al 17 de agosto
  • Octubre 1 al 16 de noviembre

Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

Obligación anual: 1 al 15 de abril

Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:

  • Enero 1 al 21 de febrero
  • Febrero 1 al 21 de marzo
  • Julio 1 al 22 de agosto
  • Octubre 1 al 21 de noviembre

Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

Obligación anual: 1 al 20 de abril

Modelos 561, 562 y 563 Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:

  • Noviembre 21; hasta el 16 de febrero
  • Diciembre 21; hasta el 16 de marzo
  • Mayo 22; hasta el 17 de agosto
  • Agosto 22; hasta el 16 de noviembre

Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:

  • 4T 21; hasta 16 de febrero
  • 2T 22; hasta 17 de agosto
  • 3T 22; hasta 16 de noviembre
Obligación mensual: 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:

  • Noviembre 21; hasta el 21 de febrero
  • Diciembre 21; hasta el 21 de marzo
  • Mayo 22; hasta el 22 de agosto
  • Agosto 22; hasta el 21 de noviembre

Obligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:

  • 4T 21; hasta 21 de febrero
  • 2T 22; hasta 22 de agosto
  • 3T 22; hasta 21 de noviembre
Modelos 566 y 581 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:

  • Enero 1 al 16 de febrero
  • Febrero 1 al 16 de marzo
  • Julio 1 al 17 de agosto

Octubre 1 al 16 de noviembre

1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:

  • Enero 1 al 21 de febrero
  • Febrero 1 al 21 de marzo
  • Julio 1 al 22 de agosto

Octubre 1 al 21 de noviembre

Modelo 583 Obligación trimestral:

  • 1 al 16 de febrero
  • 1 al 15 de mayo y septiembre
  • 1 al 16 de noviembre

Obligación anual:1 al 25 de noviembre

Obligación trimestral:

  • 1 al 21 de febrero
  • 1 al 20 de mayo y septiembre
  • 1 al 21 de noviembre

Obligación anual: 1 al 30 de noviembre

Modelo 587 1 al 15 de enero, mayo y septiembre 1 al 20 de enero, mayo y septiembre
Modelo 588 1 al 25 de noviembre 1 al 30 de noviembre
Modelo 589 Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre

Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril

Pago fraccionado: 1 al 20 de octubre

Autoliquidación anual: 1 al 20 de abril

Modelo 595 (obligación trimestral): 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

Cumple tus obligaciones tributarias con AYCE LABORYTAX

Como ves en el calendario fiscal está compuesto por obligaciones tributarias y fiscales que el contribuyente debe cumplir a lo largo del año, y es importante tener en cuenta todas las fechas de presentación para cada declaración, ya que un retraso conlleva una sanción económica por parte de la AEAT.

En AYCE LABORYTAX ponemos a tu disposición un amplio equipo de asesores fiscales profesionales para ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones con Hacienda, reducir riesgos y ahorrar tiempo en la gestión de tu negocio.

Te ofreceremos un completo asesoramiento en materia fiscal, te aconsejaremos y buscaremos las mejores soluciones para ahorrar en impuestos, nos encargaremos de presentar todas las declaraciones y liquidaciones, y te representaremos ante una posible inspección fiscal.

¿Por qué contratarnos?

• Reducción de gastos

Tales como los asociados a la inversión en infraestructuras, tecnología, personal … disfrutando de un ahorro de hasta el 25%, que podrás destinar a otras áreas o funciones de tu negocio. Al no necesitar un departamento de RRHH propio, te ahorras el coste de las nóminas de los trabajadores. Además, te permite disponer de la tecnología más novedosa sin tener que hacer grandes inversiones en equipos o en formar a personal especializado en las mismas.

• Mayor productividad

Delegar el proceso de administración de personal y el resto de funciones en profesionales especializados, tu empresa será más eficiente y productiva. Nuestros profesionales se encargarán de llevar a cabo todas las tareas rutinarias del día a día, permitiéndote dedicar más tiempo a otras funciones. Permite a la empresa enfocarse principalmente en el negocio y no consumir recursos humanos y financieros en otras áreas que no son estratégicas para su actividad principal.

• Mayor perspectiva

Al contar con profesionales ajenos a tu empresa, estos podrán darte su punto de vista de una manera más objetiva y realista que tus propios empleados.

• Mayor calidad del servicio

Con la externalización de RRHH cuentas con profesionales expertos con experiencia y un gran conocimiento del sector que te permitirán mejorar la calidad del servicio de los recursos humanos de tu empresa, adaptándose a tus necesidades.

• Mayor competitividad

Al tratarse de personas altamente cualificadas y capacitadas, tu empresa será más competitiva, ya que disfrutarás de un servicio de calidad, productivo y eficaz en la realización de tareas de recursos humanos, que aumentará la motivación de tus trabajadores, con todos los beneficios que esto supone.

Reduce Costes

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Nuestros servicios

Asesoría

Estamos especializados en diferentes ámbitos de la asesoría como Asesoría Fiscal, Asesoría Contable, Asesoría Laboral, Asesoría Mercantil y Asesoría Jurídica.

Consultoría

Ofrecemos siempre un servicio integral, profesional y cualificado en diferentes ámbitos de la Consultoría para Empresas como: Planes de Viabilidad, Fusiones, Adquisiciones y Reestructuraciones; Empresas Familiares, Consultoría Internacional y Consultoría Estratégica.

Auditoría

Contamos con un equipo de auditores profesionales y especializados, que dan un servicio completo en Auditoría Fiscal, Auditoría Laboral y Auditoría Financiera.

Outsourcing

La externalización de servicios te permite optimizar los recursos de tu empresa, dejando en manos de nuestros expertos en Gestión Laboral, Gestión de Recursos Humanos, Gestión Contable y Gestión Financiera; la realización de estos servicios auxiliares para tu negocio.

Igualdad

Te ayudaremos en la confección e implantación de un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 trabajadores para eliminar posibles riesgos de discriminación sexual en tu empresa, como la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.