Renunciar a una herencia para evitar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales no es tan sencillo. Deben tenerse en cuenta los diferentes momentos en los que se puede renunciar, que son clave para establecer las particularidades de su tributación, o bien, para evitarla.

Desde el blog de AYCE LABORYTAX despejamos tus dudas, dándote toda la información para que conozcas todo lo que debes saber para asumir del rol de heredero, así como los diferentes momentos en los que poder renunciar a una herencia.

¿Qué son los Impuestos Patrimoniales?

El impuesto de transmisiones patrimoniales es un tributo de carácter estatal que se impone a las comunidades autónomas, de manera que las obligaciones fiscales del contribuyente dependerán del grado de parentesco que tuvieran con el causante fallecido.

Así, caben destacar cuatro grados de parentesco:

  1. Padres, hijos, cónyuges, yerno/nuera y suegros.
  2. Abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
  3. Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
  4. Primos y tíos abuelos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Herencias: ¿Qué debes saber?

Existen dos momentos diferentes en los que un heredero puede encontrarse tras haber recibido una herencia.

  1. El primero es que tenga carácter de contribuyente frente a la Agencia Tributaria y, por tanto, deba pagar el impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.
  2. El segundo es que no pueda hacer frente a dichos impuestos patrimoniales, debiendo así renunciar a su herencia.

Las fórmulas de las que se dispone a partir de ese momento se detallarán a continuación. No obstante, debe destacarse que la renuncia de herencia más simple es la «repudiación», y que no implica un favorecimiento a un tercero por parte del heredero.

Así, a efectos fiscales nunca habrá dispuesto de dichos bienes y por tanto, estará exento de pagar obligaciones tributarias.

De esta forma, la situación cambia si se produce una renuncia de la herencia favoreciendo a otros, ya que será como si el heredero inicial hubiera dispuesto de dichos bienes. Esta cesión de derechos sí será, ante la Agencia Tributaria, una donación, por lo que tributará como tal.

La forma y el momento en el que se produzca la renuncia de esa herencia legítima es determinante de cara a pagar o a estar exento de los impuestos patrimoniales.

A continuación, se establecen las diferentes situaciones posibles:

¿Debo pagar este impuesto si renuncio a una herencia?

Para contestar esta pregunta, hay varias situaciones a tener en cuenta:

Supuesto #1: Renuncia antes de la prescripción del impuesto de sucesiones

Si la renuncia de la herencia se ha llevado a cabo con anterioridad a que se prescribiera el impuesto de sucesiones y donaciones, no se tendrá que pagar el impuesto de trasmisiones patrimoniales, en caso de que no se haya nombrado a nadie como favorecido a partir de que se haya producido la renuncia.

No obstante, aquellos que se vieran en situación de herederos posteriormente, sí deberán aportar la cuantía de los impuestos patrimoniales.

Debe señalarse que, para renunciar a la herencia de forma efectiva, se tendrá que hacer expresa y públicamente ante notario, o bien, por vía judicial a través de un escrito, sin que en ningún caso, se admitan renuncias de forma parcial.

Partiendo de este punto, es posible realizar la renuncia de herencia traslativa o la renuncia simple, de acuerdo con la normativa del impuesto que regula las sucesiones y las donaciones.

Supuesto #2: Renuncia a la herencia en favor de otro heredero

Otro caso de renuncia traslativa es la que se produce expresamente a favor de otro heredero, ya que se duplican las obligaciones fiscales en este caso.

Ambas personas estarán sujetas al impuesto sobre trasmisiones patrimoniales. El que va a renunciar a la herencia deberá pagar sus impuestos patrimoniales por vía de sucesiones, al igual que el que se beneficie de la herencia en caso de que no hubiera precio en el favorecimiento.

No obstante, si lo hubiera, sus impuestos sobre trasmisiones patrimoniales se realizarán por vía de transmisiones patrimoniales.

Supuesto #3: Los impuestos patrimoniales ya han prescrito

Por otro lado, si la renuncia de la herencia se produce cuando se hayan prescrito los impuestos patrimoniales, no se pagarán dichos impuestos si se acepta la herencia.

Tampoco lo tendrá que hacer aquella persona que renuncie ya que, a efectos fiscales, se entenderá que se ha producido una donación a aquellos que finalmente se vean favorecidos. Estos, por otro lado, sí deberán realizar una tributación del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales por vía de donaciones.

Como conclusión, podemos decir que en los últimos años ha aumentado el número de herederos que renuncia a su herencia al no poder hacer frente al impuesto de transmisiones patrimoniales. Tal y como se ha señalado en los anteriores párrafos, será clave el momento en el que se produzca dicha renuncia.