4 obligaciones tributarias que las pymes deben cumplir

A punto de comenzar el nuevo ejercicio fiscal 2020, las pymes españoles deben comenzar a trabajar para cerrar el año fiscal 2019 para presentar sus cuentas a Hacienda.

Para cerrar el año fiscal, las pymes españolas deben cumplir con cuatro obligaciones tributarias con Hacienda, que además también serán fundamentales para el desarrollo de su actividad a lo largo del año.

Con el objetivo de echar una mano a todas aquellas pymes españolas que tengan que cerrar el año fiscal y contable, a continuación vamos a mostrar las cuatro obligaciones tributarias que deben cumplir, antes de presentar todos los documentos en la Agencia Tributaria. Toma nota.


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Obligaciones tributarias que hay que cumplir para cerrar el año fiscal 2019

Obligaciones tributarias que hay que cumplir

Para cerrar el año fiscal, una empresa debe haber cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes al pago del IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, así como de las rentas o rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos.

A continuación te mostramos todos los modelos que las pymes deben presentar para cumplir con estas cuatro obligaciones tributarias.

> Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto sobre el Valor Añadido

Modelo 303

El modelo 303 hace referencia a la declaración trimestral del IVA, el cual están obligados a presentarlo todo tipo de empresas o trabajadores autónomos, un total de cuatro veces al año, entre el día 1 y 20 de los meses enero, abril, julio y octubre.

En caso de que el día 20 fuese domingo o festivo, la fecha límite para presentar el modelo 303 se alargaría hasta el día 21.

Modelo 390

Por otro lado está el modelo 390, que se utiliza para presentar un resumen anual de las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA de una empresa o trabajador autónomo.

Se debe presentar durante el mes de enero, tras finalizar el último ejercicio fiscal.


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Modelo 349

El modelo 349 es meramente informativo, pero todas aquellas empresas que mantengan actividad comercial en alguno de los estados miembros de la Unión Europea están obligadas a presentarlo.

Este modelo sirve para realizar la Declaración de Operaciones Intracomunitarias, y deberá presentarse antes del día 20 del mes siguiente al periodo a declarar. En función del importe total que deba declarar una empresa, deberá presentarse de manera bimestral, trimestral o anual.

> Impuesto de Sociedades (IS)

Impuesto de Sociedades (IS)

El Impuesto de Sociedades, es un impuesto directo, y por lo general, de tipo impositivo único. Su pago se debe realizar mediante la presentación de los modelos 200 y 202.

Modelo 200

El modelo 200 es el que se debe presentar para liquidar el Impuesto de Sociedades, de manera anual.

Su presentación es obligatoria, independientemente de que una empresa no haya mantenido actividad durante el ejercicio.

Modelo 202

El modelo 202 deben presentarlo aquellas empresas que quieran fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades. En ese caso, debe presentarse tres veces al año, antes del día 20 del mes de abril, octubre y diciembre. En el caso de que la entidad sea gran empresa, el pago a cuenta es de obligada presentación.

Para poder acogerse al pago fraccionado, es indispensable que la empresa cumpla con una serie de requisitos relacionados con el importe neto de su cifra de negocio.

> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modelo 111

El modelo 111, deberán presentarlo todas las empresas de manera trimestral, indicando las retenciones de IRPF que han aplicado a sus empleados y/u otros profesionales.

Modelo 190

El modelo 190 es una declaración informativa que tienen que presentar las empresas, para declarar todas aquellas retenciones aplicadas en las nóminas de sus trabajadores, así como de cualquier otro profesional.

Se presenta una sola vez al año, teniendo como fecha límite el 31 de enero. Es un resumen de los modelos 111 trimestrales.

> Rentas o rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos

Rentas o rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos

Modelo 115

El modelo 115 deberán presentarlo todas aquellas empresas que paguen un alquiler por una oficina o local, el cual utilizan para llevar a cabo su actividad comercial y/o económica.

Tiene carácter trimestral, y se debe presentar durante los primeros 20 días del mes siguiente al periodo de liquidación.

En aquellos casos en los que el arrendamiento siga un modelo de leasing, o la suma de las rentas anuales a un mismo arrendador no supere los 900 euros, su presentación no será obligatoria.

Modelo 180

El modelo 180 actúa a modo resumen de la información presentada a través del modelo 115. Debe presentarse anualmente, antes del 31 de enero.

> Declaración anual de operaciones con terceras personas

Por último, al margen de las cuatro obligaciones tributarias que acabamos de comentar, también hay que mencionar el Modelo 347, que es de carácter informativo, y sirve para declarar aquellas operaciones realizadas con terceros, superiores a 3.005,6 euros.

Su presentación es obligatoria para todas aquellas empresas que realicen cualquier tipo de actividad económica en nuestro país, durante el mes de febrero.

La importancia de conservar todas las facturas

El artículo 29.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Agencia Tributaria, establece que todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas, conservando todos aquellos documentos que estén relacionados con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, el artículo 165 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto, con su contenido original, de manera ordenada y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria.

Esto significa que otra de las obligaciones de las Pymes para cerrar el año fiscal 2019, más allá de entregar los correspondientes modelos, es conservarlos.

 

Conclusión

De modo que para cerrar el año fiscal de tu empresa, es fundamental que previamente te hayas asegurado de haber cumplido con estas cuatro obligaciones tributarias. Si tienes alguna duda al respecto, ya sabes que tienes todos nuestros asesores fiscales a tu disposición.