La obligación de la Unión Europea a España para cumplir con el objetivo de déficit público ha provocado modificaciones en el impuesto de sociedades para el ejercicio de 2017, con el principal propósito de incrementar la recaudación de este tipo de impuesto.
Para empezar, la Ley de Impuesto de Sociedades vio modificado el Real Decreto Ley 2/2016 del 30 de septiembre por el que se producen cambios en el régimen legal de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Se establece un pago fraccionado mínimo y, además, se aumenta el coeficiente aplicable al cálculo del pago.
Los Principales Cambios en el Modelo de Impuesto de Sociedades
En 2016, ya se produjeron cambios con una importancia capital para algunos tipos de sociedad. Por ejemplo, los diferentes tipos de gravamen.
Los de carácter general pasaban del 28 % al 25 %, mientras que en las empresas de dimensiones reducidas pasaba de ser doble, a ser también del 25 %.
De cara al ejercicio de 2017, no se producirán cambios en la deducción en caso de que se produzca un deterioro de los valores representativos en las participaciones de capital o fondos propios de una entidad, según el artículo 15k de la LIS.
Además, según el artículo 13.2b, se permite su deducibilidad posterior siempre que se cumpla el artículo 20 de la Ley de Impuestos de Sociedades.
Las disminuciones de valor en cualquier cartera de negociación pasan a formar parte de un gasto no deducible, debido a su valoración por valor razonable.
En caso de transmitirse un establecimiento permanente en el extranjero, la posibilidad de integrarla en el impuesto de sociedades queda eliminada.
Solo se mantiene la posibilidad de contar con las rentas negativas que se deriven del cese de cualquier tipo de establecimiento. Sin embargo, dicha renta negativa será reducida en el importe de las rentas positivas generadas en el mismo ejercicio.
Con todo, las pérdidas que vengan derivadas de la transmisión de participaciones de alto valor, y también cuando dichas entidades no se encuentren en territorio español y no cumplan con el requisito mínimo del 10 %, quedarán reguladas.
A su vez, en 2016 se estableció un nuevo límite, cifrado en el 50 %, para aquellas empresas que reciban una doble imposición de carácter internacional y nacional.
Siguiendo en esta línea, el artículo 11.10 de la LIS modifica las condiciones establecidas para integrar en la base imponible de la renta negativa la transmisión de cualquier tipo de participaciones a sociedades de un mismo grupo.
Este tipo de modificaciones tendrán una gran afectación a las grandes empresas, según informó Hacienda. Sin embargo, en la limitación de dividendos y plusvalías sí tendrá una gran afectación en la pequeña y la mediana empresa.
El Cálculo del Impuesto de Sociedades
Además de las modificaciones en el reglamento del impuesto de sociedades, resulta clave conocer cómo se calcula dicho impuesto.
Primero de todo, se requiere el resultado contable de la sociedad en concreto. Conseguirlo es muy sencillo, ya que es la diferencia entre los ingresos y los gastos de dicho ejercicio, para conseguir los beneficios o las posibles pérdidas.
Sin embargo, en algunos casos, podría ser necesario aplicar algún tipo de modificación o corrección. Todo depende de la diferencia entre el resultado contable y el de la base imponible definida por la Agencia Tributaria.
A partir de aquí, podemos encontrar distintos tipos de diferencia, que es muy importante saber ubicar.
Si las diferencias son temporarias tendrán afectación en los ejercicios siguientes. En cambio, las diferencias permanentes solo afectarán al ejercicio en cuestión, y no tendrán ningún tipo de registro para el futuro.
Por ejemplo, cualquier tipo de multa o sanción por parte de la administración no es un gasto deducible y, por tanto, no deberemos tenerlo en cuenta en el futuro al ser una diferencia permanente y no de carácter temporario.
A partir de aquí, y después de aplicar los coeficientes necesarios, ya tendremos la renta del ejercicio, también conocida como base imponible previa.
Solo faltará el último paso. Las bases imponibles que sean negativas, procedentes de ejercicios anteriores, nos servirán para conseguir la base imponible del ejercicio. Esto multiplicado por el tipo de imposición correspondiente dará el resultado de la cantidad a pagar por parte del impuesto de sociedades.
Al igual que ocurre con otros tipos de impuesto como el IRPF contar con un asesor fiscal especializado puede servir para obtener mayores deducciones ante la Hacienda Pública y, por tanto, obtener una cotización más favorable para nuestra sociedad.
Algunas acciones como contratar a menores de 30 años, registrados en el Servicio de Empleo Público con la tarjeta de paro, son algunas bonificaciones que pueden servir para reducir la cantidad de impuesto a pagar.
De hecho, cada trabajador nos liberará de hasta 1.000 euros. Sin duda, conocer la legislación resulta clave para conseguir cantidades a pagar más favorables.
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