El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y, por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta este impuesto; aunque sean los empresarios y profesionales, los obligados a realizar la correspondiente declaración del IVA, abonando a Hacienda la diferencia existente entre el IVA que hayan obtenido a través de sus clientes, y el que hayan tenido que soportar por compras a sus proveedores.

De gran importancia para la economía de una empresa, desde AYCE Laborytax hemos creído interesante hacer un repaso a los diferentes tipos impositivos de IVA que existen en España en 2018. En total son tres; el general, el reducido y el superreducido, y su aplicación variará en función de cada servicio o producto.

¿Qué tipos impositivos de IVA existen en nuestro país?

Como ya hemos comentado, actualmente en nuestro país existen tres tipos impositivos de IVA diferentes, que son el general, que supone el 21%, el reducido, que es un 10%, y por último el superreducido, cuyo porcentaje es del 4%.

La aplicación de un tipo impositivo u otro depende principalmente, de la necesidad básica de un producto o servicio. Cuanto mayor sea dicha necesidad, menor será el IVA que se le aplicará.

«Los tipos reducido y superreducido, se aplican exclusivamente a las operaciones enumeradas en la Ley. Las restantes operaciones, estarán gravadas al tipo general».

Dicho esto, vamos a ver en profundidad las principales diferencias existentes que existen entre cada tipo de IVA, más allá de sus porcentajes.


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IVA general

El IVA general es el que tiene el porcentaje más alto (21%), y también el más habitual, ya que se aplica por defecto a la mayoría de productos y/o servicios que consumimos diariamente. Incluye moda, decoración, electrodomésticos, vehículos,…etc.

 

omo puede ser la compra de un ordenador, o el pago por un servicio de fontanería o una reforma.

Hay que hacer un inciso en los productos de alimentación, ya que en función de cómo el Estado haya considerado su necesidad, podrán contar con un IVA general, reducido o superreducido.

Recientemente, tras la última reforma fiscal, se han unido al grupo que cuentan con un 21% de IVA, servicios como los de peluquería, funeraria, la asistencia sanitaria que no goza de exención, o servicios prestados a personas que practiquen deporte, entre otros.

IVA reducido

A aquellos productos o servicios con IVA reducido se les aplica un 10% de IVA, y desde AYCE Laborytax te anticipamos que la lista es bastante extensa.

Dentro del IVA reducido se incluyen principalmente aquellos productos y servicios de mayor necesidad, como pueden ser algunos productos alimenticios, el agua, la construcción de nuevas viviendas, los productos farmacéuticos (no medicamentos), bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, así como otros servicios como las ferias, los museos o las exposiciones.

El IVA reducido también se le aplica al transporte de viajeros, a la mayoría de servicios de hostelería, a las empresas de suministro de comidas y bebidas, servicios de limpieza de la vía pública, destrucción de residuos, reparaciones de viviendas, arrendamientos con opción a compra, etc.

Aquí queremos hacer un hincapié en la bajada que se produjo en el IVA cultural, pasando del 21% al 10%, tras la entrada en vigor de la nueva ley de Presupuestos Generales del Estado el pasado julio de 2018.

IVA superreducido

Y por último está el IVA superreducido, que es el que grava con un 4% de IVA a aquellos productos que han sido calificados por el Estado como de primera necesidad.

Dentro de estos productos destacan alimentos como el pan, la leche, los huevos, el queso, la fruta, las verduras y hortalizas o las legumbres. También se incluyen dentro del IVA superreducido otros productos como los medicamentos, vehículos para el transporte de personas minusválidas, prótesis, implantes, viviendas de protección oficial, libros, revistas y periódicos.

Aquí también hay que destacar la reparación de vehículos para personas de movilidad reducida, alquileres con opción a compra de viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencias o ayudas a domicilio, etc.


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¿Existen productos o servicios exentos de IVA?

Efectivamente, también hay una serie de productos o servicios que están exentos de IVA, ya que son considerados de gran importancia para la sociedad, al estar estrechamente relacionados con aspectos como la salud, la cultura, la ayuda humanitaria o la educación.

Este tipo de productos o servicios, por tanto, no deben incluirse en las declaraciones trimestrales de IVA son, entre otros:

  • Servicios educativos: aquí englobamos desde la educación infantil a los másteres de postgrado.
  • Servicios culturales: bibliotecas, museos, seminarios o cursos de temáticas de interés cultural.
  • Servicios deportivos: todo tipo de actividades dadas por el Estado o por una Federación Provincial.
  • Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
  • La entrega de terrenos no edificables.
  • Las prestaciones de servicios de asistencia social.

Conclusión

Es importante conocer los diferentes tipos impositivos de IVA, para así estar prevenido a la hora de tener que cumplir con las correspondientes obligaciones obligatorias. En cualquier caso, si hubiera quedado algún tipo de duda al respecto, los asesores fiscales de AYCE Laborytax estarán encantados de solucionarla y ofrecer toda la información al respecto.