A través de este post vamos a tratar de explicar todo lo relacionado con el concepto de “inversión del sujeto pasivo en el IVA”, con el objetivo de solucionar cualquier tipo de duda respecto a esta excepción en la regla del IVA.

Y es que aunque lo habitual es emitir y recibir facturas compuestas por una base imponible, un tipo de gravamen, una cuota del IVA y un total de facturación, también existen las facturas que carecen de tipo y cuota de IVA, en las cuales aparece la inversión del sujeto pasivo.


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¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Tal y como su propio nombre indica, el concepto de inversión del sujeto pasivo en el IVA hace referencia al IVA, y se basa en una alteración de la regla general respecto de quién tiene la condición de sujeto pasivo de este impuesto.

Dicho esto, el sujeto pasivo es una persona física o jurídica que, como profesional o empresario, emite una factura con la que repercute el IVA a su cliente, procediendo posteriormente a entregar a Hacienda todo el IVA recaudado cada tres meses.

La persona que emite la factura es quien repercute el IVA, teniendo que presentar posteriormente la declaración del impuesto, así como ingresar el correspondiente IVA a Hacienda.

También existen ciertos casos, los cuales están previstos en el artículo 84 de la Ley del IVA, en los que será el destinatario de la factura en que se encargará de declarar e ingresar el IVA a Hacienda.

En resumen, podríamos decir que al emitir una factura aplicando la inversión del sujeto pasivo, será el cliente el que deberá encargarse de la autoliquidación del IVA de la factura.

¿Cuándo pueden emitirse facturas con inversión del sujeto pasivo en el IVA?

Para que puedan emitirse facturas con inversión del sujeto pasivo en el IVA es necesario que el destinatario de la operación sea un empresario o un profesional. Esto significa que no podría producirse una inversión del sujeto pasivo si el destinatario de la operación se tratase de un particular.

Si el destinatario de la operación es un empresario o profesional, sí podría producirse la inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos, los cuales están recogidos en el artículo 84 de la Ley del IVA.

  • a) El emisor de la factura es un empresario o profesional que no está establecido en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares), aunque con excepciones.
  • b) Operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.
  • c) Entregas de desechos nuevos de industria férrea, de metales, papel, cartón, vidrio; así como productos semielaborados, resultantes de la transformación de metales no férreos, con excepción del níquel.
  • d) Prestaciones de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • e) Determinadas entregas de inmuebles.
  • f) Ciertas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización.
  • g) Determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado. El destinatario de la operación es un revendedor de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, videoconsolas o tabletas digitales.

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¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

En caso de que se desarrollase una operación perteneciente a alguno de los supuestos mencionados anteriormente, se estaría ante un supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA, teniendo que emitir la factura de la siguiente forma:

  • Emitir factura sin IVA: en la factura no habrá IVA repercutido, puesto que será el cliente el que se encargará de declarar y pagar este impuesto.
  • Indicación de la normativa aplicable y mención expresa: hay que incluir en la factura una mención obligatoria, relativa a que la operación está afectada por un supuesto de inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84 de la Ley del IVA.
  • Total de la factura será equivalente a la Base Imponible: al no haber repercusión de IVA, el total de la factura será equivalente a la base imponible, sin incluir el IVA, puesto que será el destinatario el encargado de declararlo directamente a Hacienda.

En cualquier caso, es importante destacar que aunque el emisor de la factura no estés obligado a repercutir el IVA, sí deberá reflejar los importes de estas ventas en el modelo 303 de IVA (casilla 61) y en el resumen anual, modelo 390.

Facturas con inversión de sujeto pasivo del IVA para los destinatarios

Los destinatarios de la factura con inversión de sujeto pasivo del IVA, deberán repercutir ellos mismos este impuesto en la declaración trimestral del IVA, incluyendo el importe correspondiente a la cuota del IVA de la operación, tanto en el apartado reservado para IVA devengado como en el apartado reservado para IVA deducible, por el mismo importe en ambos casos.

La principal ventaja de la inversión del sujeto pasivo del IVA para los destinatarios, es que el desembolso final que deberán realizar será inferior que si se tratase de una operación normal.

 

Conclusión

La inversión de sujeto pasivo del IVA supone que la condición de sujeto pasivo recae sobre el destinatario de la operación, o lo que es lo mismo, el cliente. Para realizar esta inversión del sujeto pasivo es fundamental que el destinatario sea un empresario o profesional, y desarrolle su actividad como tal.

Si te ha quedado alguna duda al respecto o deseas obtener más información respecto a la inversión de sujeto pasivo, contacta con los asesores fiscales de AYCE Laborytax.