Conscientes de que son muchos las dudas que genera, desde AYCE Laborytax hemos decidido preparar una completa guía del modelo 130 de IRPF, en la que vamos a explicar qué es y en qué consiste, para qué sirve y cómo debe presentarse.
De modo que si eres un trabajador autónomo o tienes tu propia empresa y te surgen dudas acerca del modelo 130, presta atención porque a continuación te contamos todo lo que debes saber.
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Nuevos plazos para la presentación de los modelos 347, 171, 184 y 345.
¿Qué es el modelo 130 de IRPF?
El modelo 130 de IRPF deben presentarlo los autónomos en Hacienda para liquidar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es totalmente obligatorio para cualquier trabajador por cuenta que propia que desarrolle su actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.
Consiste en una declaración trimestral de ingresos y gastos, a través de la cual se paga un anticipo del 20% a cuenta de su declaración de la renta por rendimiento de la actividad económica.
Si a final de año el IRPF pagado a través del modelo 130 ha sido superior a lo correspondiente por tus ingresos reales, la diferencia se te devolverá en la declaración de la Renta. Pero si en cambio has obtenido unos elevados ingresos, es posible que los anticipos no hayan sido suficientes, y tengas que pagar de más en la declaración de la Renta.
Hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más gane un contribuyente, mayor será el porcentaje de IRPF que tendrá que pagar.
¿Cuándo se presenta el modelo 130 de IRPF?
Como hemos comentado, el modelo 130 de IRPF se presenta trimestralmente:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
En caso de que la fecha límite coincida con un día festivo, el plazo se amplía automáticamente hasta el siguiente día hábil, pudiendo presentarlo sin sufrir ningún tipo de sanción.
Y en caso de que presentes el modelo 130 fuera de plazo, Hacienda aplicará una sanción o recargo en el pago del impuesto, tal y como establece el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
El recargo dependerá del tiempo de demora, así como de si la declaración ha salido a ingresar o a devolver.
En caso de que Hacienda no haya mandado un requerimiento previo avisando del retraso, tendrás que pagar los intereses por haberlo abonado fuera de plazo. Pero si además te han enviado un requerimiento, a los intereses tendrás que sumar la correspondiente sanción.
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¿Cómo se presenta el modelo 130?
A día de hoy dispones de dos modalidades para presentar el modelo 130 de IRPF:
- Presentación telemática:
La opción más cómoda y recomendada es presentar el modelo 130 telemáticamente, a través de la web oficial de la AEAT. Puedes presentarlo tú mismo o directamente tu asesor fiscal sin ningún problema.
Para la presentación telemática será necesario identificarte con firma digital (certificado o DNI electrónico) o a través del sistema de identificación cl@ve PIN.
- Presentación en papel:
La otra opción es presentar el modelo 130 en papel en el banco o en las propias oficinas de Hacienda. Puedes descargar el modelo en formato PDF en la web de la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
La gran mayoría de los profesionales autónomos están obligados a presentar el modelo 130 de IRPF:
- Todos los empresarios dados de alta en actividades calificadas como empresariales, siempre y cuando no estén en el sistema de módulos. En ese caso deberían presentar el modelo 131.
- Aquellos autónomos que realicen una actividad profesional, excepto si al menos el 70% de los ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
- Los autónomos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan, en función del porcentaje de participación en la organización.
¿Qué gastos fiscales se pueden deducir con el modelo 130 de IRPF?
- Sueldos de trabajadores, pagas extraordinarias y retribuciones en especie.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Gastos de personal: formación, indemnizaciones, seguros, etc.
- Reparaciones y conservación: gastos por servicios de mantenimiento, reparación, repuestos, reformas, etc.
- Servicios profesionales independientes.
- Tributos fiscalmente deducibles, como el IBI o el IAE entre otros.
- IVA soportado, siempre y cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA.
- Gastos de difícil justificación, con un tope anual de 2.000 euros.
- Gastos financieros: intereses de préstamos o créditos, recargos por aplazamiento de deudas, etc.
- Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, publicidad, primas de seguros, etc.
Todos estos gastos, afectos a la actividad económica.
Conclusión
Como autónomo o empresario, es muy probable que tengas que presentar una declaración trimestral de ingresos y gastos en Hacienda a través del modelo 130. Si tienes cualquier duda acerca de cómo rellenarlo o presentarlo, contacta con el equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax. Solucionaremos todas tus dudas, y además nos encargaremos de rellenarlo y presentarlo por ti.
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