El pasado 18 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1106/2017 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estableciendo cambios en el modelo 190 y la modificación de los plazos de presentación de los modelos de Hacienda 347, 171, 184, y 345. ¿Quieres estar al tanto de todas estas novedades? Continúa leyendo.
En este artículo te ofrecemos un resumen práctico sobre quiénes son los contribuyentes obligados a la presentación de cada uno de estos modelos ante Hacienda y en qué momento del año deberán hacerlo, tras los cambios anunciados.
Los cambios en la presentación del Modelo 190
Como hemos adelantado, la orden recientemente publicada en el Boletín Oficial estableció ciertas modificaciones en el Modelo 190.
Este modelo corresponde a “la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta”.
Es decir, es un resumen anual del Modelo 111 por el cual tanto las empresas como los autónomos y otros obligados liquidan las retenciones derivadas de rubros como nóminas de empleados, retenciones en facturas por honorarios profesionales, premios y ciertas ganancias patrimoniales.
Los cambios en el modelo tienen que ver con ciertas modificaciones en la normativa, además de modificaciones en los diseños físicos y lógicos (por ejemplo, becas exentas de declaración o la posibilidad de introducir un correo electrónico de la persona de contacto).
Los principales cambios son:
- Supresión del apartado 2 de la orden en el que se establecía: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.º j) de la Ley y 2.º del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales”.
- El nuevo modelo 190 reemplaza el modelo del anexo I de la Orden EHA/3127/2009 por el del Modelo 190 del anexo I de esta Orden.
- En los diseños físicos y lógicos, se incorpora un nuevo campo “Correo electrónico de la persona con quien relacionarse” del Tipo de Resgistro 1: «Registro Declarante».
- Se incorporan nuevos campos para diferenciar entre percepciones dinerarias y en especie derivadas de la incapacidad laboral de las que no derivan de incapacidad laboral.
En cuanto al plazo, el Modelo 190 debe presentarse del 1 al 31 de enero de cada año, por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año anterior.
Los nuevos plazos de presentación de los modelos de Hacienda 171, 184, 345 y 347
Por su parte, los contribuyentes deben prestar mucha atención a la Orden HFP/1106/2017 debido a que modifica los plazos de presentación de modelos muy importantes.
En efecto, la modificación establecida por Hacienda respecto de los plazos de presentación ha alcanzado a los siguientes modelos: 171, 184, 345 y 347.
En este contexto, vale la pena recordar a qué declaraciones corresponden estos modelos para que, quienes se encuentran entre los sujetos obligados, tomen conocimiento de los nuevos plazos.
Modelo 171
⇒ ¿Qué es?
Se trata del modelo que corresponde a la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros en cualquier documento.
⇒ ¿Quién está obligado a presentarlo?
Deben presentarlo las entidades de crédito y todas aquellas entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
⇒ ¿Qué se declara?
Se declaran las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros en cualquier documento cuando su monto sea superior a los 3.000 €, identificando quién es el que realiza la operación.
⇒ Nueva fecha de presentación:
Anteriormente, la presentación del Modelo 171 se realizaba entre el 1 y el 31 de marzo de cada año por las operaciones del año anterior.
A partir de la modificación del plazo establecida por Hacienda, el Modelo 171 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
Modelo 184
⇒ ¿Qué es?
A través de este modelo se presenta la declaración informativa anual que deben realizar las entidades en régimen de atribución de rentas.
⇒ ¿Quién está obligado a presentarlo?
El régimen de atribución de rentas se creó para someter a tributación a ciertas sociedades que están exentas del pago del IRPF y también del Impuesto de Sociedades.
De manera, que estas sociedades deben presentar el Modelo 184 siempre que tengan actividad económica en el país y sus operaciones superen la suma de 3.000 €.
⇒ ¿Qué se declara?
Se declaran los ingresos de capital inmobiliario y mobiliario, las actividades económicas y las pérdidas y ganancias patrimoniales.
⇒ Nueva fecha de presentación:
El plazo de presentación del Modelo 184 también ha sido modificado. Anteriormente, debía hacerse dentro del período comprendido entre el 1 y 28 de febrero por las cifras correspondientes al ejercicio anterior. Desde la reciente orden, la presentación debe hacerse entre el 1 y el 31 de enero del año.
Modelo 345
⇒ ¿Qué es?
El modelo 345 es la declaración anual de planes de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
⇒ ¿Quién lo debe presentar?
- Entidades gestoras de fondos de pensiones;
- Promotores de planes de pensiones;
- Entidades acogidas a sistemas alternativos de prestaciones análogas a las de las pensiones y mutualidades.
⇒ Nueva fecha de presentación:
El plazo de presentación de este Modelo ha sido modificado al plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
Modelo 347
⇒ ¿Qué es?
Por medio de él se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.
⇒ ¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a esta declaración todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades profesionales o empresariales y que, por razón de estas actividades, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 €.
⇒ Nueva fecha de presentación:
El Modelo 347 también debe ser presentado entre los días 1 y 31 de enero de cada año, por las operaciones correspondientes al ejercicio anterior.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2018, y será aplicable en la declaración del ejercicio 2018 y siguientes.
En conclusión, además de los cambios introducidos en el Modelo 190, se han establecido nuevos plazos para los modelos 171, 184, 345 y 347: todos deben presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año por las operaciones correspondientes al año anterior.
Para más información, consulta la norma completa en el Boletín Oficial del Estado siguiendo este link y no dudes en obtener el asesoramiento fiscal de AYCE LABORYTAX.
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