Impuestos que tiene que pagar un freelance

Si quieres empezar como freelance, y así poder ofrecer tus servicios por cuenta propia a todo tipo de empresas o particulares de manera colaborativa, en este post te vamos a contar qué hacer para comenzar tu andadura como freelance, y qué impuestos deberás pagar para cumplir con la legalidad, y cotizar a la Seguridad Social.

¿Debes darte de alta como autónomo para empezar como freelance?

Si estás dispuesto a comenzar como freelance, con la idea de que tus servicios ofertados a empresas y particulares correspondan el 100% de tus ingresos obtenidos con tu actividad diaria o habitual, estarás obligado a darte de alta como autónomo.

Dicho esto, si nunca antes has estado dado de alta como trabajador autónomo, o han pasado más de dos años sin estar dado de alta (tres si ya has sido beneficiario), puedes aprovecharte de la tarifa plana de 60 euros mensuales para nuevos autónomos de 2019.

Ésta tarifa plana te permitirá pagar una cuota mensual limitada a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses. Los 6 meses siguientes se aplicará una reducción del 50% del total de la cuota, mientras que desde los 18 a los 24 meses, disfrutarás de una reducción del 30%.

¡OJO! Si escoges una base distinta a la mínima, durante los 12 primeros meses, tendrás una bonificaicón del 80% sobre la base mínima de cotización, pero no sobre la base que hayas escogido. 

Pasados dos años desde tu alta en el RETA, deberás pagar el total de la cuota de autónomos, que en 2019 está situada en 283,3 euros mensuales.

¿Cómo darte de alta como autónomo?

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Para darte de alta como autónomo tendrás que presentar el modelo 037 ó 036 en Hacienda, para realizar la declaración censal. Al rellenar estos modelos tendrás que incluir todos tus datos personales, el tipo de actividad laboral que vas a realizar, así como la ubicación en la que vas a desarrollar la actividad.


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Deberás declarar tu actividad laboral a través del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), seleccionándola también mediante los modelos 037 ó 036, donde aparecerán todas las actividades empresariales que se pueden llevar a cabo en España.

Hecho esto, estarás dado de alta en Hacienda y en disposición de facturar con tu propio NIF, así como de pagar aquellos impuestos vinculados a tus ingresos.

Pero todavía no podrás cotizar a la Seguridad Social, ya que para ello deberás darte de alta presentando el modelo TA0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social, junto a una fotocopia del DNI y otra del alta en Hacienda. El plazo para darse de alta, debe ser previo.

Una vez hayas realizado ambos trámites, ya estarás considerado por el estado como trabajador autónomo, pudiendo empezar como freelance de manera legal.

Declaración trimestral de IVA para freelances

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Al trabajar como freelance en España, y una vez estés dado de alta como trabajador autónomo, deberás realizar una declaración trimestral del IVA correspondiente a los ingresos obtenidos. Asimismo, también deberás realizar una declaración anual, junto a la declaración del cuarto y último trimestre del año.

Dicho esto, al emitir facturas como freelance a tus clientes por tus servicios, deberás aplicar el 21% de IVA a la base imponible, que posteriormente tendrás que abonárselo a Hacienda a través de la declaración trimestral.

Asimismo, si has ofertado tus servicios a una empresa o profesional, también deberás aplicar la retención de IRPF correspondiente, la cual se restará a la base imponible, sin contar el 21% del IVA.

Esto significa que irás pagando tu IRPF con cada factura emitida, y al final del año, cuando realices la declaración de la Renta, estarás informando a Hacienda de tus beneficios netos, así como de lo que ya has liquidado en concepto de IRPF.

¿Qué IRPF deberás aplicar en tus facturas?

La retención de IRPF que tendrás que aplicar en tus facturas variará en función del tipo de actividad laboral que desarrolles:

  • Si estás dado de alta en el primer epígrafe IAE, estarás libre de retener IRPF en tus facturas.
  • Si estás dado de alta en actividades profesionales o artísticas, deberás retener el 15% de IRPF en cada factura emitida.
  • Si te encuentras en tus dos primeros años como autónomo, podrás retener el 7% de IRPF en tus facturas.
  • Si estás dado de alta en actividades en estimación objetiva por módulos, deberás aplicar un 1% de retención de IRPF.
  • Si te dedicas a las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, tendrás que aplicar una retención de IRPF del 2%.
  • La retención por actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura será del 1%.

¿Puedes trabajar como freelance sin ser autónomo?

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Si ya trabajas para una empresa, podrás ofertar tus servicios como freelance sin necesidad de darte de alta como autónomo, puesto que ya estarás cotizando a la Seguridad Social.

Eso sí, la condición para no darte de alta como trabajador autónomo es que tus servicios ofertados a terceros sean puntuales, y no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

En cambio, aunque estuvieras contratado por una empresa, si ofertas tus servicios como freelance de manera regular, obteniendo unos ingresos superiores al SMI, sí estarás en la obligación de darte de alta como autónomo, cumpliendo con todas las obligaciones correspondientes.

Conclusión

Si quieres empezar como freelance, desempeñando tu actividad laboral por cuenta propia y ofertando tus servicios a terceros, estarás en la obligación de darte de alta como autónomo, pagando la cantidad de impuestos correspondientes, así como la cuota de autónomos mensual.

Si tienes cualquier duda al respecto, nuestros asesores fiscales estarán encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información que necesites.