Una vez la Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente 2019, ya sabemos que la campaña de la Renta 2019 comenzará el próximo 2 de abril, y que a partir de ese día, se iniciará el plazo para la presentación de la declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes a 2018.

Campaña de la Renta 2019: Todo lo que debes saber

La campaña de la Renta 2019 comenzará el próximo 2 de abril, y tendrá como último día para presentar las correspondientes declaraciones, el 1 de julio. Con domiciliación bancaria el plazo termina el día 26 de junio.

Dicho esto, a partir del próximo 1 de abril los contribuyentes podrán solicitar cita previa con la Agencia Tributaria, ya sea a través de Internet o vía telefónica, para que sea la propia AEAT la que les llame, y les ayude con la declaración.

Se puede solicitar cita previa por Internet, a través de la web oficial de la AEAT, o vía telefónica (901 121 224 – 915 357 326 – 901 223 344 – 915 530 071), de lunes a viernes, desde las 9 horas, hasta las 19 horas.

Aquí hay que diferenciar entre la presentación vía telemática, y la presentación en las propias oficinas de la AEAT, ya que a partir del 2 de abril se podrá presentar la declaración por Internet, y también por teléfono, mientras que para la presentación en oficinas de manera presencial, habrá que esperar al 14 de mayo de 2019.

La campaña se mantendrá hasta el 26 de junio, para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Por otro lado, las declaraciones con resultado a devolver, con renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrán presentarse hasta el 1 de julio.

Presentación de la Renta por Internet

La presentación de la Renta podrá realizarse por Internet, a través del DNI electrónico, certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.

El DNI electrónico y el certificado electrónico podrán utilizarse para cualquier tipo de modelo, ya sea a través de una persona física, representante de una persona jurídica, o por cualquier otra entidad. Por el contrario, la cl@ve PIN y el número de referencia únicamente podrán ser utilizados por las personas físicas.

Toda persona física está en disposición de utilizar el DNI electrónico, el certificado electrónico, la cl@ve PIN o el número de referencia para la presentación de declaraciones informativas, censales, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, siempre y cuando sean de naturaleza tributaria.

Principales novedades de la Renta 2019

A continuación te contamos las principales novedades fiscales de 2019 que hay que tener en cuenta al realizar la declaración de la Renta:

  • Aumento del mínimo para no declarar por dos pagadores.
  • Devolución por retenciones de prestación por maternidad: La declaración de la Renta 2018 incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
  • Ampliación de la deducción por familia numerosa: se amplía la deducción por familia numerosa hasta 600 euros anuales (50 euros al mes), por cada hijo que pertenezca a una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa.
  • Deducciones por personas con discapacidad a cargo: las modificaciones que se introducen dan como resultado la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
  • Incremento de deducción por maternidad cuando se satisfacen gastos de custodia en guardería.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el borrador de la declaración de la Renta 2018 (Campaña del año 2019)? 

Para realizar la solicitud del borrador de la declaración de la Renta 2018, correspondiente a la campaña de la Renta 2019, es necesario haber obtenido rentas de las siguientes clases, independientemente de sus cuantías:

  • Rentas del trabajo, incluidas las pensiones y haberes pasivos. Se incluyen también pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas obtenidas del capital mobiliario, sujetas a retención o ingreso a cuenta, como podrían ser los intereses de cuentas y depósitos bancarios, o dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital inmobiliario derivadas de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, renta básica de emancipación, y subvenciones para adquirir una vivienda habitual.
  • Imputación de rentas inmobiliarias que procedan de ocho inmuebles como máximo.
  • Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando haya sido atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Conclusión

La campaña de la Renta 2019 comienza el próximo 2 de abril, y finaliza el 1 de julio de 2019. Desde el 2 de abril al 26 de junio se podrá solicitar la declaración de la Renta a través del programa Renta Web o vía telefónica, pudiendo confirmar el borrador de la declaración de la Renta cuando haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Si tienes cualquier duda o necesitas que un profesional gestione tu Renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.