Los socios de una empresa encuentran en el reparto de dividendos una de las mejores formas de obtener beneficios tras la inversión realizada, considerándose este reparto, como el mecanismo más eficaz a la hora de distribuir esos beneficios.

Hasta aquí todo claro. La duda está en cuándo y cómo repartir dividendos entre socios. Por ello a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre el reparto de dividendos, para salir de dudas.


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Repartir dividendos entre socios: ¿qué es?

Como hemos comentado, el reparto de dividendos es el mecanismo que utilizan las sociedades para distribuir entre los socios el beneficio obtenido por la empresa.

Para realizar este reparto, debe ser aprobado previamente por el órgano de administración en la Junta General. Por tanto, si la sociedad ha obtenido beneficios es posible que se apruebe el reparto de dividendos.

La cantidad que recibirá cada socio tras repartir dividendos dependerá de la participación de cada uno de ellos, aunque en ciertos casos es posible que se haya pactado otro tipo de reparto en los estatutos de la sociedad.

Asimismo, la Junta General también debe acordar no solo cómo se llevará a cabo el reparto, también la forma de pago y el momento en el que se realizará dicho reparto.

¿Cuándo y cómo repartir dividendos entre socios?

El momento en que deberá realizarse el reparto del dividendos se acuerda durante la Junta General (Ordinaria o Extraordinaria), donde se deben aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Por lo general los beneficios se reparten una vez se ha cerrado el ejercicio anterior, teniendo en cuenta que las empresas tienen tres meses para cerrar el ejercicio, y otros tres más para formular las cuentas anuales.

A partir de ese momento, el Administrador estará en disposición de convocar a la Junta General de accionistas, donde se aprobarán las cuentas anuales y se establecerá el modo y la fecha en la que se procederá al reparto de dividendos.

El modo en que se repartirán los dividendos quedará recogido en un acta en la que se especifica la cantidad que va a recibir cada socio. Una vez se ha aprobado el reparto, el dividendo será exigente por cada uno de los socios.

Aquí hay que contemplar la posibilidad de que se hayan obtenido beneficios en el ejercicio, pero existan resultados negativos de años anteriores. En este caso no podría producirse el reparto de dividendos, puesto que los beneficios generados deberán destinarse a compensar las pérdidas de años anteriores.


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¿Qué tipos de dividendos y condicionantes existen para poder repartirlos?

Dividendos ordinarios:

En primer lugar están los dividendos ordinarios, que se producen cuando el beneficio se reparte en base al resultado de un ejercicio cerrado. Para poder repartir el beneficio, es obligatorio que el valor del patrimonio neto no sea inferior al capital social, así como que la empresa no se encuentre en pérdidas.

Dividendos a cuenta:

Los dividendos a cuenta consisten en un anticipo de los beneficios, el cual se realiza antes de cerrar el ejercicio. Dicho anticipo se compensará cuando se repartan los beneficios tras el resultado definitivo, una vez se haya cerrado el ejercicio.

Para poder repartir dividendos a cuenta, debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

  • El administrador formulará un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución.
  • La cantidad a repartir no excede de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, una vez se han deducido las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, así como las cantidades con las que deben dotarse las reservas obligatorias por Ley.

Retenciones en el reparto de dividendos

Desde el 1 de enero de 2016, el reparto de dividendos va acompañado de una retención del 19%, que deberá ser ingresada por la propia sociedad en Hacienda, una vez se haya llevado a cabo la distribución de los beneficios.

Aquí hay que destacar que no a todos los socios se les aplica retención, puesto que dependerá de la persona receptora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Persona física:

Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le aplicará dicha retención, independientemente del porcentaje de participación que tenga.

  • Persona jurídica:

Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, también se le aplicará retención. Pero si en cambio la participación es igual o superior al 5%, no se le practicará retención alguna.

En este último caso, dicha participación igual o superior al 5% deberá haberse mantenido a lo largo del año anterior de manera ininterrumpida.

Asimismo, si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, tampoco se le aplicará retención.

 

Conclusión

En definitiva, repartir dividendos es la mejor opción para que los socios de una empresa puedan obtener beneficios tras su inversión realizada.

Tanto la forma como el momento en el que se procederá al reparto de beneficios se aprobarán en la Junta General, y por lo general la cantidad que recibirá cada socio variará en función de su participación.