Al contratar a un empleado siempre esperas lo mejor de él y no dudas que vaya a poner en riesgo la integridad de tu empresa, pero aun así como asesores de empresas recomendamos firmar un acuerdo de confidencialidad antes de su incorporación.

¿Qué es un acuerdo de confidencialidad?

Un acuerdo de confidencialidad hace referencia a un documento que establece el acuerdo alcanzado entre la empresa y un empleado, cuyo objetivo es mantener la confidencialidad de cierta información perteneciente a la empresa, mientras dure la relación laboral y también una vez haya finalizado.

Es importante destacar que, aunque no se firme un acuerdo de confidencialidad entre empresa y empleado, el artículo 5.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece como uno de los deberes básicos de un empleado, lo siguiente: “Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto  de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia”.

Esto significa que aunque no se firme un acuerdo de confidencialidad, el deber de secreto por parte del trabajador existe siempre. Ya que en caso contrario, se estaría vulnerando el principio de buena fe que debe primar en toda relación laboral. Aun así, nuestros asesores laborales recomiendan firmar un contrato de confidencialidad siempre. Más vale prevenir que curar.

Asimismo, el contrato de confidencialidad también está regulado en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente en su artículo 5, donde se definen los principios relativos al tratamiento de datos personales. Y aquí también se hace referencia a la integridad y confidencialidad de los datos.


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¿Qué debe contener un acuerdo de confidencialidad?

Un acuerdo de confidencialidad debe contener las siguientes informaciones:

  • Duración de la cláusula:

Al redactar la cláusula de confidencial hay que dejar clara la duración de la misma, siendo recomendable mantener el compromiso de confidencialidad una vez finalizada la relación laboral.

  • ¿Qué información se ha de proteger?

También hay que indicar qué información se ha de proteger y el trabajador no podrá revelar en ningún caso: datos financieros, proyectos que se estén llevando a cabo, informaciones de clientes, líneas de desarrollo de nuevos productos, investigaciones, estudios de mercado, etc.

  • Obligación del trabajador:

Dejar claras las obligaciones del trabajador una vez haya firmado el acuerdo será clave para evitar errores en el futuro, dejando claro que todos los datos de la empresa son privados y deben mantenerse en secreto.

  • Consecuencias del incumplimiento:

Posiblemente el punto más importante es destacar las consecuencias del incumplimiento del acuerdo, diferenciando si el incumplimiento se produce durante la relación laboral, o una vez ésta haya finalizado.

Aquí hay que destacar que, en caso de que fuera un organismo judicial o administrativo el que solicitase al empleado o ex empleado algún tipo de información, la cláusula de confidencialidad no tendría efecto.

Ventajas de firmar un acuerdo de confidencialidad para la empresa

Evitar la divulgación de información confidencial

Con la firma del acuerdo te aseguras de que ningún empleado o ex empleado pueda divulgar información confidencial o reservada por la empresa, preservando tus derechos y evitando posibles problemas en el futuro.

Prueba en un juicio

El acuerdo confidencial servirá como prueba en un juicio, acreditando que el trabajador era consciente de su obligación de confidencialidad y de mantener en secreto la información de la empresa.

El trabajador conocerá las consecuencias en caso de incumplimiento

Al firmar este acuerdo el trabajador será perfectamente consciente de las consecuencias que traerá su incumplimiento, teniendo que afrontar las sanciones o castigos pertinentes.

¿El trabajador puede negarse a firmar el acuerdo de confidencialidad?

Aunque sería una situación anormal, un trabajador podría negarse a firmar este acuerdo de confidencialidad; aunque alguna sentencia reciente ha calificado como despido procedente el despido de una trabajadora que se negaba a firmar la cláusula de confidencialidad; aunque no es una doctrina imperante. Aun así, el trabajador estaría obligado al deber de confidencialidad recogido en el artículo 5.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Conclusión

Partiendo de la base de que una de las principales obligaciones de una empresa es garantizar la seguridad y protección de los datos personales que maneja, la firma de un contrato de confidencialidad por parte de sus empleados será una de las mejores medidas de control.

Con este contrato se evita la divulgación o el uso indebido de la información por parte de los empleados, que en caso de incumplir el acuerdo, deberían enfrentarse a una serie de consecuencias.