Liquidación del IVA 2020

Estamos en el mes de julio, lo que significa que hay que presentar la liquidación del segundo trimestre del IVA 2020, donde deberás declarar todo el IVA obtenido con tus ventas y ganancias de los últimos tres meses, e ingresar la cantidad correspondiente una vez hayas deducido las cuotas soportadas de los gastos relacionados con tu actividad. El plazo es hasta el 20 de julio.

Un proceso que en un primer momento se antoja sencillo, pero la realidad es que hacer la liquidación del IVA es mucho más complicado de lo que parece, especialmente si no tienes conocimientos de contabilidad, ni fiscalidad. Por eso, lo mejor es dejar la liquidación del IVA en manos de asesores fiscales expertos, para así tener la garantía de no cometer ningún error que pudiese traducirse en una sanción económica en el futuro por parte de la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, en este post queremos explicarte cómo hacer la liquidación del IVA 2020 correctamente, para que puedas hacerla tú mismo sin riesgo de errores.


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Liquidación del IVA 2020: ¿qué debes tener en cuenta?

La liquidación del IVA consiste en abonar en la Agencia Tributaria el IVA correspondiente al último trimestre presentando el modelo 303, teniendo en cuenta el IVA obtenido por las ventas, y descontando los gastos deducibles que estén relacionados con el desempeño de tu actividad.

Tanto el IVA de las ventas como de los gastos, debe estar justificados mediante facturas, que además tendrán que estar registradas en la contabilidad de la empresa o autónomo.

Deberás calcular tanto el IVA soportado (gastos) como el IVA repercutido (ventas), teniendo en cuenta que el IVA soportado no siempre es deducible. Y restar los gastos deducibles al total del IVA repercutido para obtener la cantidad que deberás abonar a la AEAT, que podrá ser: pagar, devolver o compensar.


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> ¿Cómo rellenar el modelo 303?

Una vez hayas calculado el IVA a pagar, deberás rellenar y presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria, que es el formulario a través del cual se presenta la liquidación del IVA, y que cuenta con 8 secciones a completar. Aquí es donde surgen muchas dudas y problemas:

  • 1. Identificación: Debes rellenar esta sección con tus datos personales.
  • 2. Devengo: Ha referencia al trimestre del año al que corresponda la liquidación.
  • 3. Liquidación: La diferencia entre el IVA deducible y el IVA repercutido, abarcará desde la casilla 01 hasta la 44.
    • IVA repercutido:
      • 01 – 09: hay que separar los ingresos por líneas en función del tipo de IVA (4%, 10% o 21%). Primero hay que incluir la base imponible (ingresos sin IVA), después el tipo de IVA y por último la cuota de IVA.
      • 10 – 11: indicar las bases imponibles gravadas del total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
      • 12 – 13: bases imponibles y cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo cuando no sean adquisiciones intracomunitarias.
      • 14 – 15: modificación de bases y cuotas.
      • 16 – 24: facturas a clientes bajo el régimen de recargo de equivalencia.
      • 25 – 26: modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia.
    • IVA deducible:
      • 28 – 39: se indicarán las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar la regla de prorrata, diferenciando entre operaciones corrientes o con bienes de inversión:
      • 40 – 41: únicamente si se han hecho modificaciones.
      • 42: únicamente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
      • 43: regularización de deducciones por bienes de inversión.
      • 44: únicamente en el cuarto trimestre, cuando se produzca el cese de actividad.
  • 4. Compensación: Si el resultado es negativo, solicitamos la compensación con el resultado del siguiente trimestre.
  • 5. Sin actividad: Cuando no se haya mantenido actividad económico en dicho trimestre.
  • 6. Devolución: Se solicita la devolución cuando el resultado es negativo, en el último trimestre del año.
  • 7. Ingreso: Se incluye el número de cuenta.
  • 8. Complementaria: Declaración del mismo trimestre para corregir una cantidad.

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La Agencia Tributaria anuncia el envío del nuevo borrador del IVA trimestral a partir de febrero 2020.


> Aprovecha el nuevo borrador del IVA

Desde el pasado mes de febrero está disponible el servicio de ayuda Pre-303, a través del cual los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) podrán obtener un borrador del IVA trimestral, del mismo modo que hasta ahora se podía hacer con el borrador de la Renta.

Aunque de momento se trata de una prueba piloto, un borrador del IVA facilitaría enormemente la liquidación que cada trimestre tienen que realizar millones de contribuyentes en nuestro país.

Liquidación del IVA 2020

Conclusión

Esperamos haber resuelto las dudas para hacer la liquidación del IVA 2020 tú mismo y sin errores. En cualquier caso, nuestra recomendación es que confíes este trámite al equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax que se encargará de preparar y presentar tu declaración del IVA con total garantía, sin que tengas que preocuparte por nada.