IVA soportado

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los principales tributos que se pagan en España y que tienen que satisfacer todas las sociedades mercantiles o personas físicas.

La importancia del cálculo es cada vez mayor porque, como impuesto indirecto, afecta por igual a profesionales y a particulares.

Lo que mucha gente desconoce es que existen dos tipos de IVA; el soportado y el repercutido. La diferencia entre ellos está en quién es el vendedor y el cliente o receptor del producto o servicio, así como en la forma de calcularlos.

En este artículo de AYCE Laborytax te vamos a explicar qué es el IVA soportado y el IVA repercutido, cómo tienes que calcular ambas cantidades y las diferencias entre ambos conceptos.


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Si no he tenido ingresos ni gastos, ¿debo declarar el IVA trimestral?


¿Qué es IVA soportado?

IVA soportado

El IVA soportado es la cantidad de este impuesto que se incluye cuando tiene que comprar el consumidor un bien o servicio, tanto si es persona física como si es una sociedad mercantil.

Una sociedad o autónomo siempre tendrá que hacer constar la cantidad soportada en las liquidaciones del impuesto.

¿Cómo calcular el IVA soportado? 

Para calcular el IVA soportado hay que tener en cuenta la base imponible del bien y/o el servicio, su precio sin incluir impuestos.

A partir de ahí, se tendrá que tener en cuenta si se aplica el tipo súper reducido (4%), reducido (10%) o general (21%).

Dependiendo de si la liquidación es mensual o trimestral, tendrás que sumar el IVA de todas las facturas de compras relacionadas con la empresa.

En el tipo súper reducido se incluyen los productos alimenticios de primera necesidad (leche, huevos, frutas y hortalizas, pan), los libros, medicamentos y VPO.

El tipo reducido incluye los productos alimenticios procesados, los servicios de hostelería, las viviendas libres, productos para agricultura, refrescos y el instrumental médico.

Finalmente, en el tipo general se incluyen todos aquellos bienes y servicios que no estén expresamente incluidos en alguno de los supuestos que indicamos antes.

La deducción del IVA soportado​

El IVA soportado se puede deducir cuando se realice la liquidación mensual o trimestral del IVA, pero con la condición de que responda a gastos relacionados con la actividad de la compañía.

Esto significa que un informático no podría deducir como IVA la compra de un frigorífico, pero sí la compra de un ordenador o una impresora, por ejemplo. Si tienes dudas sobre la atribución de IVA para uso privado o profesional, lo ideal sería consultar a un asesor fiscal.

Hacienda establece que los gastos soportados necesarios para desempeñar la actividad profesional se podrán deducir, siempre y cuando cumplan con los requisitos marcados en la Ley del IVA:

  • El pago tiene que estar directamente relacionado con la actividad profesional que se lleve a cabo.
  • Los gastos soportados deben estar considerados como deducibles.
  • La de deducción únicamente podrán realizarla empresas o trabajadores autónomos.
  • Los gastos no pueden corresponder a las exclusiones y restricciones del derecho a deducir, registradas en el artículo 96 de la Ley del IVA.

Es obligatorio que los gastos vayan acompañados de su factura correspondiente, ya que de esta forma la Agencia Tributaria podrá justificar que corresponden a la actividad empresarial.

Todos estos gastos deducibles deberán aparecer en el modelo 303, concretamente en las líneas correspondientes al IVA deducible (desde la 28 a la 44).

¿Qué es IVA repercutido?

El IVA repercutido es la cantidad de este tributo que se incluye en las facturas por venta de un bien o servicio, puesto que es el cliente final quien lo tiene que abonar.

Salvo excepciones muy localizadas, siempre tendrás que repercutir el IVA porque tendrás que facturar.

¿Cómo hacer el cálculo del IVA repercutido?

El sistema de cálculo es similar al de este impuesto cuando es soportado.

Hay que tomar como referencia la base imponible y, a partir de ahí, aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de producto o servicio.

Tendrás que sumar las cantidades de este impuesto en las ventas del periodo de liquidación que corresponda.

El pago del IVA repercutido

Se pagará IVA repercutido cuando esta cantidad sea superior a la que hayamos soportado del tributo en un trimestre o mes.

En este caso, las fechas límite para abonar la diferencia cuando se realiza liquidación trimestral son el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero; es decir, el mes siguiente a cada trimestre. En el caso de las liquidaciones mensuales, salvo en enero, el límite es el día 20 del mes posterior.

Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido

La declaración trimestral de IVA es obligatoria para cualquier empresario o trabajador autónomo. Se presenta a través del modelo 303, donde se debe dejar constancia y justificar el IVA de todas las operaciones realizadas a lo largo de los últimos tres meses, diferenciando entre el IVA soportado y el IVA repercutido.

Las principales diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido están en la naturaleza de cada caso. El tributo soportado es una cantidad que la empresa está pagando, mientras que el repercutido se refiere a los cobros que está realizando. A partir de ahí, la consideración práctica difiere totalmente.

Para tenerlo claro, tu IVA repercutido será el IVA soportado de tu cliente. Es importante que no haya dudas para no cometer errores al completar el modelo 303 de la Agencia Tributaria, donde realizarás la liquidación cuando corresponda, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos que puede ser a favor del soportado o del repercutido.

Si la cantidad de IVA repercutido es superior al soportado, el empresario tendrá que abonar la diferencia en la Agencia Tributaria porque tendrá un IVA a pagar.

En cambio, si el IVA soportado es superior al repercutido, tendrás IVA a compensar que podrás descontar en los siguientes periodos de liquidación y solo al final del ejercicio tendrás derecho a la devolución en metálico previa solicitud.

Otra diferencia fundamental que tienes que recordar es que el IVA repercutido siempre lo tendrás que devolver a Hacienda, mientras que el IVA soportado solo lo podrás deducir en determinados casos definidos.

Conclusión

El IVA soportado y el IVA repercutido son las dos vertientes de este tributo y conocerlas es fundamental para no tener problemas que conlleven sanciones administrativas.

Si tienes un negocio y dudas acerca de cómo liquidar este tributo, te recomendamos que consultes a AYCE Laborytax y su equipo de consultores especializados en Derecho Fiscal. Nosotros te podemos ayudar para que pagues solo lo que tienes que abonar.