El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que afecta a todos los consumidores y, a priori, debes pagarlo cada vez que adquieres un producto o servicio. Sin embargo, existe un conjunto de actividades exentas de IVA. A estos supuestos se refiere la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿Quieres saber si la actividad profesional que realizas está libre de este tributo? Hoy te respondemos en este artículo.
Actividades exentas del pago del IVA y actividades no sujetas
Es habitual la confusión entre exención del impuesto y no sujeción al mismo.
Tratándose del IVA, la conclusión final es la misma: no se debe pagar el impuesto.
Pero los motivos que dan lugar a esa no obligación de pago son diferentes.
Actividades no sujetas
Son aquellas en las que no existe obligación tributaria. El ejemplo más común es la entrega de muestras gratuitas y las prestaciones de servicios de demostración sin coste, con tintes promocionales.
Actividades exentas de IVA
En estos casos existe la obligación tributaria pero, por disposición legal, se establece que la venta de ciertos productos o servicios a los que no se les aplica el impuesto.
Esta exención en el pago del IVA puede ser total o parcial, es decir, dependiendo de si exime del IVA total o sólo de una parte:
- La exención plena se produce cuando la empresa o el autónomo que ofrece un determinado producto o servicio no tiene que declarar ni el IVA soportado ni el repercutido. No paga IVA pero tampoco lo cobra.
- En los supuestos de exención limitada el profesional no repercute IVA en las facturas que emite, pero sí debe pagarlo al comprar productos o servicios necesarios para llevar a cabo su actividad.
También están exentas las actividades suelen tener que ver con servicios necesarios para garantizar el adecuado acceso a derechos fundamentales, como la sanidad o la educación.
Actividades exentas de IVA
EDUCACIÓN
Actividades de carácter educativo ejercidas en escuelas públicas o privadas, así como las clases particulares presenciales sobre materias que formen parte de planes de estudios oficiales.
Tampoco los servicios de atención a niños que se lleven a cabo en centros docentes en tiempo interlectivo.
SOCIAL, CULTURA Y DEPORTE
No deben pagar IVA las actividades sociales, culturales y deportivas, siempre que la entidad no tenga ánimo de lucro y su representante legal no cobre por desempeñar su puesto.
Dentro del ámbito cultural, quedan exentos de pagar el IVA los profesionales creativos (escritores, guionistas, etc.).
Sin embargo, redactores, periodistas y community managers sí deben declarar el IVA.
SALUD
Actividades médicas y de carácter sanitario en la sanidad pública o privada si están bajo el régimen de precios autorizados.
No se incluyen las operaciones de cirugía estética, acupuntura, mesoterapia, naturoterapia y servicios veterinarios, en los que deberá declararse el impuesto.
FINANZAS Y SEGUROS
Actividades financieras y relacionadas con los seguros. Todas las operaciones relacionadas con contratación de seguros y con actividades financieras, tales como concesión de préstamos o venta de tarjetas de crédito, quedan exentas de IVA.
Los servicios de mediación a personas físicas en operaciones financieras también quedan exentos.
SELLOS
Los efectos timbrados de curso legal y los sellos de correos tampoco están gravados por este impuesto.
INMUEBLES
En el caso de arrendamiento de vivienda y entrega de terrenos rústicos no edificables, así como en la segunda y ulteriores entregas de edificaciones; también se aplica la exención de este impuesto.
COMERCIO EXTERIOR
Existen además una serie de actividades relacionadas con el comercio exterior en las que tampoco resulta de aplicación el IVA.
Se trata de las entregas o transportes de bienes desde el territorio peninsular y las islas con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea o a territorios terceros.
También se da la exención del IVA en operaciones de exportación realizadas por socios partícipes en la empresa, en su nombre y por cuenta propia.
El modelo 303 en actividades exentas de IVA
El modelo 303 debes presentarlo cada trimestre ante la Administración Tributaria, a fin de declarar el IVA repercutido como profesional durante ese tiempo.
Si desarrollas una actividad que implica aplicar Impuesto sobre el Valor Añadido y otra que no, en el formulario debes indicar únicamente el IVA correspondiente a la actividad que no está exenta.
Si eres un profesional que solo lleva a cabo actividades exentas del impuesto, lo recomendable es marcar “sí” en la casilla del formulario 036 en la que se pregunta si la actividad está totalmente exenta de IVA.
En estos casos ya no será necesario que presentes cada trimestre el modelo 303, únicamente habrá que presentar el 130, que es el que corresponde a la declaración de IRPF.
La facturación en los casos de exención de IVA
Con frecuencia, a muchos clientes les extraña ver que se emite una factura que no incluye IVA.
Para evitar problemas o que alguien pueda pensar que existe un ánimo defraudatorio, lo mejor es que incluyas en la propia factura una aclaración indicando que la actividad está exenta del impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley del IVA.
A efectos de no tener problemas con la Agencia Tributaria es importante tener en cuenta que, aunque lleves a cabo actividades exentas de IVA, hay que aplicar la correspondiente retención de IRPF si se trata de una factura emitida a un autónomo o una empresa.
Además, como profesional, debes estar dado de alta en Hacienda y haber cursado declaración censal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
HOLA DISCULPEN ¿UNA CONSTRUCTORA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE CASAS COBRA IVA EN LAS FACTURAS O ESTA EXENTO DE ESTE GRAVAMEN?
Buenas tardes,
Muchas gracias por contactar con nosotros.
Efectivamente, la gestión de venta de casas implica el cobro de IVA.
Un saludo
Hola. Muy buen artículo. Despeja muchas dudas sobre el tema.
Planteo un caso que me queda pendiente. En el caso de eventos deportivos donde el organizador es una entidad deportiva de caracter social, que estaría exenta de IVA, ¿que pasaría si decide encargar a una empresa intermediaria la gestión de las inscripciones? De forma que es la empresa intermediaria la que cobra la cuota de cada inscripción y luego le ingresa el importe total de todas las inscripciones al organizador, restando un porcentaje de comisión por su servicio. ¿Se podría pagar el IVA únicamente sobre el importe del servicio prestado por la empresa intermediaria o tendría que pagarse el IVA por el importe de todas las inscripciones?
Un saludo y muchas gracias.
Buenas tardes José Luis,
Muchas gracias por tu comentario.
En cuanto a las preguntas que nos planteas, podemos decirte que el servicio prestado por la empresa intermediaria, si lleva IVA, y tributará al 21%. Pero el importe de las inscripciones de las personas físicas al evento deportivo, sí estarían exentas. En cualquier caso, puedes ampliar la información en la web de la Dirección General de Tributos, con la referencia de la conuslta V0633-14.
Si necesitas más información, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros en el email: info@aycelaborytax.com o a concertar una cita en cualquiera de nuestras oficinas.
Un saludo