En plena campaña de la Renta 2016 – 2017, la Agencia Tributaria confirma que uno de cada tres de los borradores presentados no es correcto y, desde AYCE Consultores hemos querido tratar las 10 equivocaciones más comunes que nos encontramos en los borradores al hacer la declaración del IRPF. Errores que pueden hacer que no logre beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales pertinentes.

Es indispensable prestar una especial atención a la revisión del borrador antes de su confirmación, asegurando que no falte ningún dato o que la información que ha proporcionado no sea incorrecta. Hay que tener en cuenta que la AEAT  no dispone de toda la información que aparece en los borradores recibidos, ya que esta es proporcionada por terceros como una entidad financiera, una compañía de seguros o la empresa en la que trabaja.

La gran mayoría de estas equivocaciones suelen estar estrechamente relacionadas con las deducciones por la compra o el alquiler de un inmueble, así como por las modificaciones en el estado civil. Unas equivocaciones que en la mayoría de casos surgen por la necesidad de cobrar lo antes posible la devolución de la declaración, lo que hace que no se revise correctamente los borradores realizados.

Si no tiene los conocimientos necesarios  o simplemente no dispone de tiempo suficiente para realizar usted mismo la declaración del IRPF, no dude en contratar los servicios de AYCE Consultores. Estará en las mejores manos, disfrutando de los mejores resultados en todo momento.

10 errores más frecuentes en borradores

#1 – Estado civil

Uno de los errores más frecuentes que nos encontramos tiene que ver con el estado civil, ya que no aparecen reflejados en el borrador los posibles cambios que se hayan podido producir, lo que podría conllevar a la pérdida de una serie de deducciones familiares. Esto también ocurre con defunciones, nacimientos y situaciones de minusvalía.

 #2 – Individual o conjunta

Al realizar la declaración hay que decidir entre hacerla individual o conjunta. La Agencia Tributaria marcará por defecto la casilla que crea conveniente según los datos proporcionados, pero conviene valorar cuál es la opción más beneficiosa en cada caso para la economía familiar.

Hay que tener en cuenta que en caso de estar separado o divorciado, deberá reflejarse también la pensión compensatoria entre cónyuges y la pensión alimenticia de los hijos en caso de que los hubiese.

#3 – Deducciones por la compra de vivienda

Aunque la deducción por compra de vivienda habitual desapareció para aquellas viviendas que se adquirieron a partir del 1 de enero de 2013, todas las que se compraron con anterioridad a esta fecha continúan teniendo deducción, debiendo constar en la declaración. Hay que revisar que figure el gasto por el préstamo hipotecario así como que el importe sea correcto.

#4 – Deducciones por alquiler

En cuanto a la deducción por el alquiler de una vivienda, se debe prestar atención a la fecha de inicio del contrato de alquiler del inmueble para poder beneficiarse de hasta el máximo de 909 euros por la deducción estatal de arrendamiento.

La deducción estatal únicamente afecta a aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos de arrendamiento después del 1 de enero de 2015, mientras que si el contrato es anterior a dicha fecha, se podrá deducir hasta un 10,05% de la cantidad, siempre que disponga de una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

#5 – Inmuebles vacíos

En caso de contar con una vivienda o un local vacío, hay que tener en cuenta que generan imputación de rentas inmobiliarias, o lo que es lo mismo, un porcentaje del valor catastral de los inmuebles. Debes prestar atención a si estas imputaciones no tienen ningún fallo, ya que es habitual que la Agencia Tributaria incluya automáticamente inmuebles que ya no pertenecen a su propiedad.

#6 – Deducciones autonómicas

La gran mayoría de contribuyentes desconoce de la existencia de las deducciones autonómicas, cuando estas pueden generar importantes beneficios a nivel fiscal. Estas deducciones suelen estar relacionadas con los gastos de enseñanza o estudios.

#7 – Donaciones a ONGs y afiliaciones a partidos políticos

Otro de los fallos más comunes que nos encontramos está relacionado con las deducciones por donaciones a ONGs y afiliaciones a partidos políticos, que en muchos casos no se incluyen en la declaración.

#8 – Plan de pensiones

Hay que asegurarse que los datos proporcionados por la empresa encargada de gestionar el Plan de Pensiones a la Agencia Tributaria sean correctos. Hay que prestar atención a las posibles reducciones aprobadas por jubilación, invalidez, dependencia, enfermedad o desempleo.

#9 – Ganancias patrimoniales

Es habitual no incluir en el borrador las ganancias patrimoniales, teniendo que afrontar posteriormente la pertinente sanción de la AEAT. Estas ganancias patrimoniales suelen llegar a partir de la venta de inmuebles o de diferentes ayudas o subvenciones oficiales.

#10 – Rendimiento en el trabajo

En cuanto al rendimiento en el trabajo, se debe hacer una comprobación de aquellos ingresos que no aparezcan en el borrador, como el cobro de una pensión por parte de un país extranjero. En la mayoría de casos la AEAT no dispone de estos datos, pero aun así es obligatorio incluirlas dentro del IRPF como rendimiento en el trabajo.