El autónomo societario es una figura controvertida sobre la que suele haber muchas dudas en términos mercantiles y jurídicos, ya que tanto el funcionamiento como la cotización son diferentes a la de otros autónomos.
La jubilación, por ejemplo, es uno de los temas que más preguntas genera para estos trabajadores. ¿Qué pensión le queda a un autónomo societario? ¿Se puede compatibilizar la jubilación activa con el cobro de la pensión?
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha respondido a esta última pregunta dictaminando que los autónomos societarios no pueden cobrar el 100% de la pensión mientras estén al frente de su negocio a través de la jubilación activa, como sí pueden hacerlo los autónomos persona física.
De esta forma, el TS ha puesto fin a un debate que venía dilucidándose años atrás con varias sentencias a los Tribunales Superiores de Justicia como, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 28 de mayo de 2019, que reconoció la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión al autónomo societario que tenga contratado a un trabajador en una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostente su control efectivo en los términos del artículo 305 TRLGSS.
Otras dos sentencias dictadas por el TSJ La Rioja, que planteaban la cuestión relativa a si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100%, fallaron a favor de esta compatibilidad.
Estas sentencias se posicionaban frente al criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión, pues los autónomos societarios no reúnen el requisito legal de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214.2, párrafo 2º) dado que la condición de empleador la ostenta la sociedad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión pues los autónomos societarios no reúnen el requisito legal de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena
De hecho, el INSS denegó en reiteradas ocasiones el derecho de varios autónomos societarios a cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación por el simple hecho de ser administradores de una sociedad.
Un argumento que ratificó el pasado 23 de julio el Tribunal Supremo a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina con la que zanjaba la cuestión sobre la posibilidad de compatibilizar el trabajo y el 100% de la pensión de jubilación en el caso de los autónomos societarios.
La controversia venía derivada porque esta modalidad de retiro permite (en principio a todos los autónomos) compatibilizar su negocio con una parte de su pensión a través de dos opciones: o bien el 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien el 100% si contratan a uno o más trabajadores.
Pero para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desde julio también para el Tribunal Supremo, el hecho de que el autónomo societario esté incluido como los demás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotice incluso por bases superiores a los demás no es razón suficiente para que acceda a los mismos beneficios que el resto del colectivo.
Solo podrán cobrar la mitad de la prestación en jubilación activa
Según establecen el INSS y la sentencia del TS, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, ya que es la sociedad y no él quien lo contrata. Por ello, solo podría reconocerse a los autónomos societarios la mitad de la pensión, nunca el 100%.
El TS, por tanto, ha dado la razón al INSS considerando que, si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores.
La titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a esta, que ostenta por ello la posición de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el requisito legal. La tesis contraria supondría ignorar la existencia de la persona jurídica.
De esta forma, la sentencia del Alto Tribunal no solo ha creado jurisprudencia, sino que, además, impedirá nuevas casaciones por el mismo motivo.
El Tribunal Supremo establece que cualquier autónomo societario no podrá, a partir de ahora, acceder al cobro del 100% de su pensión por la jubilación activa, frente al autónomo tradicional persona física que sí podrá, siempre que contrate a un trabajador.
Los dos argumentos para denegar la pensión completa a los autónomos societarios en jubilación activa
La unificación de la doctrina por parte del Tribunal Supremo para que los autónomos societarios solo tengan derecho a cobrar la mitad de su pensión en jubilación activa se ha basado en dos argumentos.
El primero, siempre según el TS, es la diferencia entre un trabajador por cuenta propia persona física y un autónomo societario, por lo que no gozarían de los mismos derechos:
«La diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado ‘autónomo clásico’, afecta a su responsabilidad patrimonial.
Estos últimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros.
Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil (autónomo societario) se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador», dice la sentencia.
A lo que añade que «si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil».
Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, de la LGSS, que regula la jubilación activa (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%), el Tribunal Supremo indica que:
«Si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada.
A título ejemplificativo y argumentativo, un administrador social de una sociedad limitada que es titular del 25% de las participaciones sociales está de alta en el RETA, pero ello no significa que haya contratado personalmente a los trabajadores de la sociedad limitada, ni que responda con su patrimonio personal de las deudas salariales, ni que asuma personalmente del riesgo y ventura de la actividad», explica la sentencia.
A modo de conclusión, podemos señalar que la normativa vigente impide que los trabajadores autónomos que ocupan cargos de consejeros o administradores de una sociedad capitalista puedan continuar desempeñando dicha actividad en los mismos términos antes y después de su jubilación, sin efectuar ellos mismos contratación alguna por cuenta ajena, y percibir el 100% de su pensión de jubilación activa.
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