Autónomos societarios

En el artículo de hoy,vamos a intentar despejar las dudas sobre si los autónomos societarios tienen derecho a la ‘tarifa plana’ que permite a éste coleticvo pagar una cuota mensual de 60 euros al mes durante los 12 primeros meses de actividad, beneficiándose así de esta bonificación.

Aunque en un primer momento la Tesorería General de la Seguridad Social estaba privando al autónomo societario de la aplicación de la tarifa plana, entre otras ayudas, en los últimos meses se están conociendo sentencias judiciales favorables para los autónomos societarios por parte del Tribunal Supremo, y que reconocen que efectivamente si tienen derecho a esta ayuda.


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¿Qué es un autónomo societario?

Antes de nada hay que explicar en qué consiste la figura del autónomo societario. Se trata de un autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, o lo que es lo mismo, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.

De esta forma, un autónomo puede constituir una empresa sin necesidad de modificar su condición fiscal, aunque sí que habrá cambios respecto a los autónomos no societarios, que podrían afectar a su facturación.

Para poder darse de alta como autónomo societario deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como mínimo el 25% del capital de la empresa, y ejercer laborales de dirección o gerencia.
  • Tener al menos el 33% del capital y trabajar en la propia empresa.
  • No tener ninguna participación, pero sí convivir con uno de los socios con al menos el 50% del capital.

Tarifa plana y autónomos societarios: ¿son compatibles?

Desde que en el año 2013 entrase en vigor la tarifa plana para nuevos autónomos, la TGSS nunca ha considerado que los autónomos societarios pudieran beneficiarse de esta ayuda, y hasta el momento la única forma de disfrutarla era acudir a los tribunales, donde se están dictando sentencias favorables hacia los trabajadores por cuenta propia.

Según la Administración, las razones por las que un autónomo societario no puede aplicarse la tarifa plana son las siguientes:

  • El artículo 31 de la Ley del Estatuto Autónomo, que desarrolla la tarifa plana para nuevos autónomos, no habla en ningún momento de los autónomos societarios, y por tanto, entiende que no se les puede aplicar dicha bonificación.
  • Los socios de sociedades de capital sí pueden considerarse como una figura diferente de autónomos, dado que su responsabilidad queda limitada al capital aportado por la empresa, y deben responder ante deudas con todo su patrimonio.

Aquí hay que hacer hincapié en que el artículo 31 no nombra al autónomo societario de una sociedad, pero sí a las siguientes modalidades de autónomos:

  • Autónomos del grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Socios de sociedades laborales.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, que estén encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

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Si eres autónomo societario, ¿puedes reclamar la tarifa plana?

En los últimos meses están habiendo múltiples sentencias favorables hacia el autónomo societario, reconociéndole la aplicación de la tarifa plana y devolviéndole todo el dinero no disfrutado, basándose en los siguientes argumentos:

  • El artículo 3 de la Ley del Autónomo define al emprendedor independientemente de su condición de persona física o jurídica.
  • Los tribunales entienden que no es admisible extender el ámbito de aplicación de una ley únicamente a efectos de cargas y obligaciones, dejando a un lado las reducciones o exenciones, cuando el legislador no se ha cuidado de fijar el límite.
  • El artículo 31 de la Ley 20/2007 reconoce que las bonificaciones resultan de la aplicación a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Dicho esto, como autónomo societario sí puedes reclamar la tarifa plana y solicitar que te devuelvan lo que es tuyo. En ese caso, para hacer la reclamación debes seguir los siguientes pasos:

> Nuevas altas en el RETA:

Si te acabas de dar de alta en el RETA como autónomo societario, dispones de 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana desde la fecha de alta. Si fuera denegada, te quedaría la posibilidad de reclamar en el contencioso administrativo.

> Ya estás dado de alta en el RETA:

Si por el contrario ya estás dado de alta en el RETA, dispones de un periodo de cuatro años para hacer la reclamación.

El primer paso sería presentar un escrito en la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando la devolución de los pagos indebidos por las reducciones no percibidas.

Si la devolución fuera denegada tendrías que presentar un recurso de alzada, y si aún así siguieses sin obtener respuesta al respecto, la última vía sería presentar un recurso contencioso – administrativo.

 

Conclusión

En definitiva, aunque según la Ley el autónomo societario no puede aplicarse la tarifa plana, es probable que si reclamas, logres obtener derecho a esta bonificación; pudiendo además recuperar toda las cantidades pagadas de forma indebida desde tu alta en el RETA.