Una de las preguntas más frecuentes que suele plantearse un trabajador cuando se encuentra de baja médica, sobre todo en aquellos casos en los que su situación laboral no sea especialmente estable o en caso de baja prolongada, es la de si puede ser despedido durante ese periodo.

La realidad es que sí te pueden despedir estando de baja laboral, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral o contingencias profesionales, siempre que existan causas reales y legales para ello.

Sin embargo, el hecho en sí de encontrarse de baja no puede ser la causa del despido.

La baja laboral nunca puede ser el motivo del despido

Actualmente la legislación española permite el despido prácticamente libre de cualquier trabajador, independientemente de la situación laboral en que se encuentre; siempre que sea justificado en alguna causa legal.

La única situación de baja laboral que queda protegida ante el despido es la motivada por enfermedades causadas por embarazo o maternidad.

No obstante, la empresa debe justificar el despido en determinadas causas tasadas, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Por incumplimientos graves y culpables del trabajador que motiven un despido disciplinario, como ausencias o impuntualidad repetidas e injustificadas, desobediencia, ofensas verbales o físicas o acoso a compañeros de trabajo, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habitual, abuso de confianza.
  2. Por causas que motiven un despido objetivo, como ineptitud del trabajador o falta de adaptación al puesto de trabajo, por faltas de asistencia, justificadas o no, que superen determinados límites.
  3. Por causas técnicas, económicas, de producción u organizativas que incurran en la empresa.

Evidentemente, la empresa siempre va a aducir alguna de estas causas si despide a alguien estando de baja laboral.

Pero, en caso de reclamación, recae sobre ella el demostrar que esa causa existe y que el despido no se debe realmente a la situación de baja que afecta al trabajador.

¿Cómo proceder si se es despedido estando de baja?

En primer lugar, la empresa debe comunicar el despido, para lo cual lo más habitual es que envíe la carta de despido mediante burofax, indicando las causas del despido y el plazo a partir del cual será efectivo.

Te pueden despedir estando de baja laboral pero no pueden obligarte a acudir físicamente a la sede de la empresa, con más razón si tu situación de baja es incompatible con ese traslado.

Una vez recibida la carta, se dispone de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para impugnar el despido, independientemente de si se sigue o no de baja.

Para ello es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Conciliación correspondiente.

Si es imposible hacerlo personalmente por el estado de salud, puede presentar la papeleta cualquier otra persona en representación.

¿El despido por baja laboral es improcedente?

Si, llegados a juicio, queda probado que la verdadera causa del despido es la baja laboral, la jurisprudencia española se ha decantado, hasta el momento, por calificar el despido como improcedente.

En ese caso, la empresa estará obligada a ofrecer estas dos opciones al trabajador:

  • Reincorporarse al antiguo puesto de trabajo.
  • Pagar una indemnización por las cantidades legales previstas:
    • Si el contrato es de fecha posterior al 12 de febrero de 2012, la cantidad será de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
    • Si el contrato es de fecha anterior, se sumarán dos cantidades: 45 días de salario por año trabajado anterior al 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades, más 33 días de salario por año trabajado posterior a esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Es posible cobrar el paro tras un despido estando de baja?

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Mientras se siga en situación de baja laboral se va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal.

Una vez terminada la baja, la situación dependerá del origen de la misma:

Si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral…

La cantidad máxima a cobrar como incapacidad temporal pasará a ser la que correspondería como prestación por desempleo.

Una vez finalizada la baja, se podrá solicitar el paro, si se tiene derecho a prestación, pero se descontará lo que ya se haya cobrado durante el periodo de baja.

Si no se tiene derecho a prestación, no se descontará en ningún caso esta cantidad. Tampoco se descontará si a lo que se tiene derecho es al subsidio por desempleo (prestación no contributiva).

Si la baja se debe a enfermedad o accidente laboral…

Se seguirá cobrando la misma cantidad por incapacidad temporal hasta que finalice la baja. Si se tiene derecho a prestación por desempleo, no se descontará ninguna cantidad.

Conclusión

En definitiva, sí es verdad que te pueden despedir estando de baja. Sin embargo, el despido por baja laboral no es posible.

Es necesario que la empresa justifique su decisión en causas legales y tasadas que sustenten un despido objetivo o disciplinario.

Si te han despedido estando de baja laboral y quieres que analicemos tu caso, ponte en contacto con AYCE Laborytax y nuestros asesores laborales te ayudarán en la defensa de tus derechos.