Recargo de equivalencia del IVA

¿Eres un comerciante minorista en régimen de trabajador autónomo y has notado que en tus facturas te cobran un porcentaje de IVA más elevado de lo habitual? Debes saber que no se trata de ningún error y que ese porcentaje extra se debe al recargo de equivalencia del IVA, un régimen obligatorio para todas aquellas personas físicas que comercialicen un producto a un consumidor final.

Conscientes de los interrogantes que genera, desde AYCE Laborytax vamos a explicarte a lo largo de este post en qué consiste el recargo de equivalencia, quién debe aplicarlo, los diferentes tipos que existen y cuáles son sus principales ventajas e inconvenientes.

¿Qué es el recargo de equivalencia del IVA?

Como ya hemos dicho, el recargo de equivalencia hace referencia a un régimen especial del IVA, totalmente obligatorio para comerciantes autónomos que se dediquen a la venta de artículos que no han sido desarrollados por ellos mismos, y que actúen como meros intermediarios de cara al cliente final.

Es decir, se trata de un recargo de IVA especial que se les aplica a aquellos trabajadores autónomos o comunidades de bienes que vendan un producto tal y como lo adquirieron.

Excepciones

El recargo de equivalencia del IVA no es aplicable a personas que desarrollen actividades industriales, ofrezcan servicios o se dediquen al comercio mayorista.

También quedarían exentas del recargo de equivalencia las actividades relacionadas con la joyería, peletería, concesionarios de coches, venta de barcos o aviones, obras de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Los trabajadores autónomos que facturen más del 20% de sus ventas a empresas o clientes profesionales en un mismo ejercicio, tampoco deberían afrontar el recargo de equivalencia del IVA.

En este caso, pasarán al régimen de IVA convencional, siempre y cuando se informe de ello a la Agencia Tributaria al final del año, aportando todos los justificantes correspondientes.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

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Al tener que pagar un porcentaje de IVA superior al habitual, el comerciante autónomo no deberá presentar la declaración trimestral a la Agencia Tributaria.

A través de este recargo de equivalencia, el minorista paga el IVA directamente al proveedor, lo que simplificará la gestión y permitirá que no sea necesario el almacenamiento de las facturas ni gestionar la llevanza de un libro de registro del IVA.

Es importante que sea el proveedor quien aplique en las facturas emitidas hacia el minorista el correspondiente recargo de equivalencia del IVA, ya que será el encargado de ingresar este impuesto en la Agencia Tributaria.

Para que no existan problemas, es recomendable que el minorista informe al proveedor el tipo de recargo de equivalencia que se le aplica según su situación.

¿Existen diferentes tipos de recargo de equivalencia de IVA?

No todos los productos ni actividades cuentan con el mismo porcentaje en concepto de recargo por equivalencia, el cual dependerá del tipo de IVA que tenga cada producto.

En la actualidad, tras el último Real-Decreto Ley 20/2012, cuando se produjo la última subida del IVA al 21% , existen 4 tipos diferentes de recargo de equivalencia:

  1. Un 5,2% para productos con un IVA general del 21%.
  2. Un 1,4% para productos con un IVA reducido del 10%.
  3. Un 0,5% para productos con un IVA superreducido del 4%.
  4. Además, el tabaco cuenta con un recargo de equivalencia del 1,75%.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia del IVA

Como todo, el recargo de equivalencia del IVA tiene sus pros y sus contras.

La principal ventaja es que no es necesario presentar la declaración trimestral del IVA, ni tampoco llevar los libros o emitir facturas. Esto se traduce en la liberación de una gran parte del trabajo administrativo y contabilidad de un trabajador minorista.

Por otro lado, el mayor inconveniente es que se deberá abonar una cantidad de IVA en cada factura superior a la habitual.

También es importante destacar que el IVA soportado por el recargo de equivalencias no es deducible ni tampoco puede ser recuperado, lo que significa que el precio de los productos será superior. El IVA correspondiente a cualquier inversión realizada tampoco podrá deducirse.

Ejemplo del recargo de equivalencia del IVA

Pongamos el ejemplo de un comerciante que invierte 1 000 euros en la compra de productos con un régimen general del IVA del 21%.

Partiendo de la base de que el porcentaje del recargo de equivalencia sería del 5,2%, la factura quedaría de la siguiente forma:

  • Base imponible: 1 000 €
  • IVA: 210 €
  • Recargo de equivalencia: 52 €
  • Total: 1 262 €

 

Si todavía te queda alguna duda al respecto del recargo de equivalencia, no tienes del todo claro cómo debes aplicarlo en una factura o qué tipo de recargo de equivalencia te corresponde, contacta con el equipo de asesores de AYCE Laborytax.