La comunidad de bienes es un tipo de sociedad que se crea a partir de un contrato privado entre dos o más personas cuando comparten la propiedad de un bien o de un derecho. Este proindiviso ha de formar parte de la actividad económica que realizan.
¿Necesitas aclarar más este concepto? Sigue leyendo porque nos sumergimos de pleno en él. ¡Acompáñanos!
¿Qué es una comunidad de bienes?
Una comunidad de bienes es una forma sencilla de crear una sociedad entre dos o más autónomos, puesto que lo único que tienes que hacer es suscribir un contrato privado.
En dicho documento, los socios se indican las aportaciones que hacen y los porcentajes de cada miembro, así como las pérdidas y las ganancias que se obtengan.
Eso sí, es necesario que se realice una escritura pública cuando existan bienes inmuebles o derechos reales.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. En materia mercantil se rige por el Código de Comercio. En temas de derechos y obligaciones lo hace por el Código Civil.
Tampoco se exige un capital mínimo para su constitución. De hecho, como comunero puedes aportar un bien, una suma económica o, simplemente, el trabajo que hagas.
En cuanto a la fiscalidad, cabe señalar que este tipo de sociedad no tributa por las rentas que obtiene, sino que esa obligación se atribuye a los comuneros.
Son los socios quienes están obligados a presentar el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
Con la Reforma Fiscal de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que modificó el Impuesto de Sociedades, se ha creado cierta confusión en torno a la comunidad de bienes.
Desde el 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles sí que están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades. Las comunidades de bienes, por su parte, siguen exentas.
Características de la comunidad de bienes
Entre las principales características de la comunidad de bienes destaca su fácil gestión, puesto que no están obligadas a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ni tampoco el impuesto de sociedades en Hacienda.
Los comuneros no disponen de una nómina, sino que se reparten de manera equitativa los beneficios y las pérdidas, y es por lo que tributan.
Eso sí, la sociedad comparte las obligaciones fiscales de otro tipo de empresas. Ha de liquidar el IVA y el IRPF en caso de alquiler y el de las retenciones del equipo humano.
Por otra parte, cabe señalar que los beneficios y las pérdidas se reparten por igual en función del porcentaje que ostenta cada comunero.
Todos los socios responden a título personal por la sociedad, puesto que la empresa no tiene personalidad jurídica propia.
Ventajas de la comunidad de bienes
Una de las principales ventajas de la comunidad de bienes es su rápida, sencilla y fácil constitución. Además, los trámites son muy económicos y los costes son mínimos.
Tampoco te exige que se aporte un capital mínimo para su constitución, aunque en el contrato sí que ha de detallarse la aportación que realiza cada uno de los socios.
Y la otra gran ventaja es que, a nivel fiscal, como socio solo pagas por los beneficios que obtengas.
Todos los comuneros asumen el mismo riesgo; si la empresa tiene pérdidas, tienes la obligación de hacerte cargo de las mismas a título personal.
Lo mismo pasa con las deudas; si la empresa se endeuda y no puede hacer frente a sus acreedores, como comunero tendrás que responder a nivel personal al igual que lo tienen que hacer el resto de socios.
Cómo se constituye una comunidad de bienes
Este tipo de sociedad es una de las más sencillas y económicas de constituir.
1º ⇒ Contrato privado
Lo primero que tienes que hacer es un contrato privado entre los miembros que forman parte de la empresa.
Se recomienda que la constitución de la Comunidad se haga también en escritura pública, cuando se aporten inmuebles o derechos.
2º ⇒ Presentación del contrato privado en la Agencia Tributaria
El contrato hay que presentarlo en la Agencia Tributaria para que la administración expida un CIF de la sociedad. Es el número que la identifica a efectos fiscales y la diferencia de los socios, ya que los comuneros han de ser todos autónomos.
Los comuneros que no estén dados de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) deberán gestionar su alta obligatoria como autónomo a través de la Seguridad Social.
Si se contratan trabajadores para la comunidad, también hay que darlos de alta en el régimen general. Por último, hay que solicitar el libro de visitas.
Conclusión
La comunidad de bienes es una opción muy atractiva para el desarrollo común de un proyecto empresarial o la gestión de determinados bienes o derechos.
Si quieres constituir una comunidad de bienes con otros socios, los asesores de empresas de AYCE Laborytax están cerca de ti para resolver tus dudas y ocuparse de toda la tramitación. ¡Déjalo en sus manos!
¿Un pensionista puede, sin menoscabo de su pensión pertenecer a una comunidad de bienes?
Buenas tardes Pilar,
Muchas gracias por tu comentario.
En este caso, depende del tipo de comunidad de bienes al que se haga referencia.
Te recomendamos que, para poder atender tu duda de manera más concreta, te pongas en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
¿Un pensionista puede, sin menoscabo de su pensión pertenecer a una comunidad de bienes?
Buenas tardes Pilar,
Muchas gracias por tu comentario.
En este caso, depende del tipo de comunidad de bienes al que se haga referencia.
Te recomendamos que, para poder atender tu duda de manera más concreta, te pongas en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo