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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió el pasado viernes 28 de mayo el Real Decreto-ley sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Como punto más significativo, el texto recoge la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021 después de que el Gobierno nacional, la patronal de las empresas y los sindicatos alcanzaran un acuerdo en torno a las exoneraciones de cuotas, principal punto de desencuentro entre el planteamiento de Seguridad Social y la postura de los agentes sociales.

De este modo, y como resumen del acuerdo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización pero con una actualización del porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.

También se aplican nuevas ayudas para autónomos y para el sector cultural, entre otras.

Así, esas medidas, que finalizaban el 31 de mayo, estarán vigentes hasta el 30 septiembre, para cuando volverá a valorarse la posibilidad de una nueva ampliación.

Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización pero con una actualización del porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social

Hasta la fecha, cerca de 600 000 trabajadores españoles se mantienen bajo esta herramienta de protección del empleo. Esta es la quinta prórroga de los ERTE desde el comienzo de la pandemia por COVID-19.

Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES del COVID hasta el 30 de septiembre de 2021 y qué exoneraciones hay?

En este artículo el equipo de asesores laborales de AYCE Laborytax tratamos de dar respuesta a algunas de estas preguntas y explicar qué implica esta prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por motivos relacionados con la pandemia.

Contáctanos y sal de dudas sobre la prórroga de los ERTEs

Prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre

En cuanto a los tipos de ERTEs, se mantienen los conocidos hasta la fecha:

  • ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados.
  • ERTE por impedimento: las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad por completo.
  • ERTE por limitación: las medidas limitan parte de la actividad.

Según recoge el documento, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se les continuará aplicando lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Esto supone que las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones están obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente, así como la prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades para las empresas en ERTE.

Exoneraciones a las empresas

En esta ocasión, las exoneraciones se realizarían según el tamaño de las empresas (por limitación) y según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), esto es, según los sectores económicos estén protegidos o no.

Para incentivar la activación de empleo, esta vez se han incluido unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad.

Para los ERTE de fuerza mayor en las empresas de sectores especialmente perjudicados por la pandemia, así como aquellas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de las primeras, se establecen diferencias en función de los trabajadores suspendidos y los activados.

En el caso de las empresas con trabajadores activos, se establece un abanico del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Los ERTE por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria solo aplicarán exoneraciones para empresas de determinadas actividades.

En el caso de que las empresas mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% de junio a agosto, y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.

Si cuenta con 50 trabajadores o más, las exoneraciones se reducen un 10% aplicables a ambos tramos: 75% y 60%, respectivamente.

ERTE por impedimento y limitación

También hay novedades respecto a aquellas empresas que soliciten un ERTE de impedimento de su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas.

Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, dispondrán de una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Para las empresas que apliquen ERTE por limitación con menos de 50 trabajadores, la exoneración de cuotas será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 empleados o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Trabajadores fijos discontinuos y ayudas para autónomos

El nuevo esquema también prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros.

En cuanto a los fijos-discontinuos, la norma establece la obligación de la reincorporación de las empresas durante los períodos teóricos de citación de los trabajadores.

Para el resto de casos, como por ejemplo si el llamamiento no está previsto entre junio y septiembre, mantiene los subsidios como hasta ahora.

El texto también recoge la prorroga de la prestación por el cese de actividad de los autónomos, aunque sin apenas cambios, más allá de algunos ajustes temporales.

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado.

Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a autónomos con una suspensión como consecuencia de una resolución de las autoridades

Para acceder o prorrogar a la prestación por cese de actividad ordinario compatible con la actividad es imprescindible que la facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 descienda un 50% con respecto al mismo periodo de 2019. Además, su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 7.980 euros.

Para los autónomos que han estado protegidos en el periodo entre febrero y mayo, también se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social: 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre mantiene la protección al empleo

Otra medida importante que recoge la última hora de la prórroga de los ERTE es la protección del empleo para aquellos trabajadores en ERTE.

Estos no consumirán derechos respecto a una futura prestación por desempleo y continuarán con su «contador a cero» hasta el 1 de enero de 2022.

De la misma manera, mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el esquema actual relativas a la salvaguarda del empleo, la prohibición del despido o la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos, el uso de horas extraordinarias y las externalizaciones.

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