Las Sociedades Inactivas tienen un conjunto de obligaciones, a pesar de que hayan cesado su actividad. De hecho, se trata de una opción muy habitual, puesto que el trámite que exige es sencillo. Tan solo hay que comunicar ante la Administración Tributaria el cese de la actividad económica cumplimentando el modelo 036.

En este impreso ha de rellenarse la casilla 140 – que es la referente al cese- y la 141, en la que se señala la fecha concreta.

La inactividad durante más de un año es causa legal para su disolución.

Obligaciones de la Sociedades Inactivas

En ocasiones, muchos empresarios optan por dejar morir una sociedad inactiva y lo hacen tras comunicarlo a la Administración Tributaria y solicitar la baja del administrador o administradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA); puesto que al no tener actividad y no recibir una remuneración por la misma, pueden cursar la baja como autónomo.

Sin embargo, no son lo mismo las sociedades inactivas que las sociedades disueltas. Es más, una mercantil que esté más de un año sin ninguna actividad, está obligada a presentar su disolución.

Hasta que lo haga, como tiene una personalidad jurídica propia, tiene una serie de obligaciones como son la de presentar el impuesto de sociedades así como depositar sus cuentas anuales.

En el caso de que no presente su disolución, es el administrador quien deberá responder de manera solidaria de las obligaciones que se generen.

Dispone de dos meses para convocar una Junta General en la que se acuerde disolver la sociedad o bien solicitar una disolución judicial si no hubiese acuerdo.

En caso de no cumplir con la legalidad vigente, el administrador se verá obligado a asumir las deudas que se hayan generado, bien por alquileres, infracciones o comisiones bancarias, entre otras.

También han de presentarse las retenciones que se hayan hecho hasta que se declaró inactiva y, posteriormente, las que se apliquen del registrador mercantil por la presentación de las cuentas anuales. Eso sí, como no tiene actividad, no es un gasto deducible para la empresa.

¿Las empresas sin actividad deben presentar las cuentas anuales y el Impuesto de Sociedades?

Como ya hemos indicado anteriormente, la respuesta es sí. Existe toda una serie de obligaciones de las sociedades inactivas. A pesar de no tener actividad económica, siguen teniendo personalidad jurídica, lo que supone un conjunto de responsabilidades.

Las empresas que hayan presentado su cese siguen estando obligadas a presentar el impuesto de sociedades, además de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Por otra parte, su inactividad no las exime de la obligación de llevar su contabilidad, cumplimentar los libros y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Han de hacerlo hasta que se disuelvan, y el hecho de no hacerlo implica una serie de multas de entre 1.200 a 300.000 euros.

Al hilo de ello, conviene destacar que una sociedad sigue amortizando sus inversiones, aunque no tenga actividad, con lo que se generan una serie de movimientos contables.

Es más, su inactividad no las exime de las variaciones en su valoración. La empresa puede mantener sus activos, sus pasivos o su patrimonio, al margen de su cese de actividad. Información que ha de reflejarse en las cuentas anuales.

Las obligaciones de las sociedades inactivas pasan también por presentar el Impuesto de Sociedades. Una obligación que posee cualquier compañía por el hecho de existir. Únicamente, se debe indicar en el modelo, que se presenta el impuesto sin actividad.

El hecho de estar de baja en la AEAT no exime a una Sociedad de las responsabilidades fiscales que tiene hasta que es disuelta.

Conclusión

Por lo tanto, la inactividad es una fórmula que está diseñada para un período de tiempo corto, que no puede ser superior al año. Una vez transcurrido este plazo, el administrador está obligado a disolver la sociedad.

Existen muchas empresas inactivas en situación irregular, porque a veces es más cómodo dejarlas así que no llevar a cabo su disolución. Pero si no se cumple con la legalidad vigente, existe el riesgo de recibir una multa, y como administrador, verse en la obligación de asumir las deudas que tuviese la empresa, al ser responsable subsidiario de las mismas.

Cierto es, que la disolución de una sociedad mercantil conlleva una serie de gastos, pero es la única forma legal de cerrar una empresa.

La inactividad es una solución temporal y no es un cierre, puesto que se puede optar por reanudar la actividad de la compañía transcurrido el tiempo necesario.

Durante el tiempo que no se tenga actividad, es necesario cumplir con las obligaciones fiscales y contables que se exigen en todas las sociedades.