Despido después de un ERTE

Desde que se decretase el Estado de Alarma en nuestro país por el coronavirus, son muchas las empresas que han realizado un ERTE como medida de alivio, ante las graves consecuencias económicas provocadas por el Covid-19, y evitando así despidos masivos de los trabajadores.

Hay que recordar que todos aquellos trabajadores afectados por un ERTE siguen dados de alta en la Seguridad Social, independientemente de que se trate de una reducción de jornada o de una suspensión de su contrato.

Pero ahora que poco a poco se va reactivando la actividad de las empresas, a muchos les surge la siguiente pregunta: ¿puede mi empresa llevar a cabo el despido de empleados después de un ERTE?


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Despido de empleados después de un ERTE: ¿es posible?

El Real Decreto de medidas extraordinarias en el ámbito laboral aprobado el 17 de marzo de 2020, dejaba claro que las empresas que se acogieron a un ERTE por fuerza mayor deben mantener el empleo de sus trabajadores al menos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.

Una medida destinada a proteger a los trabajadores, y a compensar las ventajas disfrutadas por las empresas. Pero, ¿qué ocurre después de esos seis meses?

Este tema se zanjó con la firma de un acuerdo entre el Gobierno, sindicatos y patronal para ampliar la duración de los ERTE hasta el próximo 30 de junio, independientemente de que se tratase de un ERTE por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o fuerza mayor parcial (recuperación de una parte de la actividad).

Despido después de un ERTE

Uno de los principales temas a tratar fue la cláusula de mantenimiento del empleo tras un ERTE, que aunque en un principio parecía clara, en las últimas fechas ha generado bastantes dudas entre los empresarios, ya que se pasó de hablar de un compromiso por parte de las empresas, a una voluntad.

Y tras este acuerdo se ha mantenido esta cláusula pero se ha flexibilizado, y a partir de ahora se tendrán en cuenta las especificaciones y factores de cada empresa, especialmente las de aquellas con una elevada variabilidad o estacionalidad del empleo.

A partir del próximo 30 de junio las empresas que finalicen un ERTE por fuerza mayor podrían realizar despidos durante los próximos seis meses, sin necesidad de mantener intacta a sus plantillas. Pero ¡ojo!, porque no podrán realizar despidos todas las empresas.

Ahora se tendrán en cuenta las especificaciones y factores de cada empresa, especialmente las de aquellas con una elevada variabilidad o estacionalidad del empleo, como las empresas ligadas al turismo, la hostelería o el ocio, para decidir si pueden o no despedir a sus trabajadores durante los meses siguientes a la reanudación de la actividad.

Podríamos decir que la cláusula de mantenimiento de empleo se mantiene, pero se flexibiliza.

Tras la vuelta a la actividad, aquellas empresas en riesgo de entrar en concurso de acreedores, según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal, podrán realizar despidos sin necesidad de cumplir con esos seis meses.

Despido después de un ERTE

Variación en el cómputo de los seis meses tras un ERTE

A priori, las empresas seguirán sin poder despedir a sus trabajadores durante los seis meses siguientes al ERTE, pero se da una variación en el cómputo de esos seis meses.

A partir de ahora los seis meses comenzarán a contar desde la vuelta a la actividad de los trabajadores afectados por el ERTE, también en las empresas con un ERTE parcial que únicamente afecte a una reducida parte de la plantilla.

¿Qué significa esto? Que si la empresa vuelve a la actividad el 1 de junio, y un trabajador se reincorpora en noviembre, podría ser despedido al mes siguiente.

De modo que se mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo, pero se flexibiliza. Y se considerará que ha sido incumplido por las empresas que despidan a un trabajador afectado por un ERTE antes de estos seis meses, que tendrían que devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con sus correspondientes recargos e intereses de demora.

Despido de empleados después de un ERTE, antes de los seis meses posteriores

Las empresas acogidas a un ERTE no podrán realizar despidos objetivos por causas económicas, pero podrán realizar despidos disciplinarios o improcedentes, sin tener que afrontar penalización ni pagar indemnización al trabajador.

Asimismo, la cláusula de compromiso de mantenimiento de empleo no afectará a dimisiones, jubilaciones o extinciones de contratos temporales, ya sea por finalización de vigencia o por finalización del servicio contratado.


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Conclusión

En definitiva, una empresa sí puede llevar a cabo el despido de empleados después de un ERTE. Pasados seis meses tras la vuelta al trabajo, cualquier empresa podrá despedir a cualquier trabajador, y aquellas que tengan el riesgo de entrar en concurso de acreedores, podrán realizar despidos sin tener que esperar.