Incentivos fiscales para nuevas empresas

Si estás valorando la posibilidad de lanzar un negocio o, recientemente te decidiste a dar el paso y acabas de crear tu propia empresa, debes saber que existen unos incentivos fiscales de los que te puedes aprovechar.

De este modo, reducirán de manera significativa la carga impositiva de tu empresa o negocio, durante los primeros años de actividad. ¡Descúbrelos todos en este artículo!

Incentivos fiscales para nuevas empresas

El 24 de febrero de 2013 entró en vigor el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, el cual contiene una serie de medidas de apoyo al emprendedor, cuyo objetivo no es otro que potenciar la creación de nuevas empresas y fomentar la generación de empleo.

Unas medidas de apoyo al emprendedor que se traducen en una serie de incentivos fiscales sobre el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Incentivos fiscales sobre el Impuesto de Sociedades

Todas aquellas empresas de nueva creación, siempre y cuando realicen actividades económicas, podrán tributar al 15% o al 20% en el Impuesto de Sociedades, según sea la base imponible, durante los dos primeros años de actividad en los que la empresa haya obtenido un resultado positivo, en lugar del tipo general del 25%.

  • Base imponible entre 0 y 300 000 euros: 15%
  • Base imponibles superior a 300 000 euros: 20%

Este tipo de gravamen reducido no será aplicable en los casos de modalidad de pago fraccionado, establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004.

Asimismo, podrán beneficiarse de este incentivo todo tipo de empresas de nueva creación, excepto cuando formen parte de un grupo de sociedades, tal y como establece el artículo 42 del Código de Comercio.

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducción del 20% sobre los rendimientos netos obtenidos

Todos aquellos contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica, y no hubieran ejercido otra el año anterior, también disfrutarán de una reducción del 20% en los rendimientos netos obtenidos durante los dos primeros ejercicios en que los resultados hayan sido positivos.

No obstante, esta reducción tiene una serie de límites:

  • Únicamente se aplicará sobre un máximo de 100 000 euros anuales.
  • No se aplicará en los ejercicios en los que más del 50% de los ingresos procedan directamente de una persona o entidad, con la que el contribuyente hubiera obtenidos rendimientos de trabajo durante el año anterior al comienzo de la actividad.

Prestaciones por desempleo exentas de IRPF

La totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único estarán exentas de IRPF para las empresas de nueva creación, así como personas que acaben de darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos. Anteriormente, la exención de IRPF estaba limitada a 15 500 euros.

Requisitos para disfrutar de la exención de IRPF en las prestaciones por desempleo:

Las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único, deben estar reconocidas por la respectiva entidad gestora establecida en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio.
La prestación obtenida debe ir destinada a finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio.
• Es necesario que la inversión realizada en la empresa se mantenga durante un mínimo de cinco años.

Otros incentivos fiscales para empresas de nueva creación

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Además de los ya comentados incentivos fiscales para empresas de nueva creación establecidos en el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros también podrán disfrutar de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Libertad de amortización

Libertad para amortizar la inversión realizada en elementos nuevos de la empresa, con una cuantía máxima que será el resultado de multiplicar 120 000 euros, por el incremento de la plantilla, calculado con dos decimales.

Además, la inversión debe ir acompañada de nuevas contrataciones durante los dos ejercicios siguientes, siendo necesario que los contratos tengan una duración mínima de 24 meses.

Amortización acelerada para inversiones

Al invertir en elementos nuevos pertenecientes al inmovilizado material o inmobiliario, la empresa podrá disfrutar de una amortización acelerada, basada en multiplicar por dos el coeficiente de amortización máximo previsto, según las tablas de amortización oficiales.

Pérdida por deterioro de los créditos

Podrá deducirse como gasto del ejercicio, la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, hasta un límite del 1% sobre los deudores al finalizar el periodo impositivo.

En caso de reconocerse una pérdida por deterioro individual, no podría aplicarse la deducción como gasto del ejercicio.

 

Conclusión

En definitiva, si estás pensando en montar tu propia empresa o en darte de alta como trabajador autónomo, no pierdas de vista los diferentes incentivos fiscales que puedes disfrutar, al menos, durante los dos primeros años de actividad, los cuales te permitirán disfrutar de un importante ahorro económico.

Si te queda alguna, contacta con nuestra asesoría de empresas y te informaremos de todo lo que necesites.