La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre 2020 impide a Hacienda entrar y registrar un domicilio o empresas solo por sospechas. De este modo se anula la autorización de la Agencia Tributaria a entrar en el domicilio de una empresa que declaraba impuestos inferiores al resto de sus competidores.

A partir de ahora la entrada de inspectores de Hacienda en domicilios y/o empresas será ilegal si no se cuenta con un procedimiento inspector, y ya no podrán acceder simplemente para ver qué se encuentran, como venían haciendo hasta el momento.

Una medida que garantiza la inviolabilidad del domicilio ante el posible registro de inspectores de la Agencia Tributaria. Hacienda venía aumentando las inspecciones sobre aquellas empresas cuyas cifras de impuestos estaban por debajo de las de sus competidores, y que por otro lado es muy bien recibida por los asesores fiscales y contribuyentes, destacándola como una gran aportación del Supremo a la seguridad jurídica.


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Nuevos requisitos para entrar en domicilios y empresas ante una inspección de Hacienda 

Además de aprobar la inviolabilidad del domicilio por parte de técnicos de Hacienda sin un procedimiento inspector, la sentencia del Tribunal Supremo establece los requisitos para la entrada y registro en domicilios y empresas de los inspectores.

Con la sentencia de 1 de octubre de 2020, Hacienda no podrá entrar en domicilios o empresas con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos. En definitiva, no podrá acceder para ver qué se encuentra simplemente por sospechas de fraude.

A partir de ahora, no se podrá acceder sin causas que motiven, justifiquen y prueben la necesidad, adecuación y proporcionalidad de entrada para realizar una inspección. Toda la información recopilada por la Administración será analizada y contrastada de manera objetiva, sin que existan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos proporcionados.

Asimismo, en caso de que la autorización de acceso sea aprobada, previamente habrá que trasladarla al sujeto a cuyo domicilio se quiera acceder.

La autorización de acceso deberá estar conectada con un procedimiento inspector ya abierto, el cual se le habrá notificado al inspeccionado, indicándole además los impuestos y periodos que afectan a la investigación.

Sin la existencia de este procedimiento y de la solicitud previa, el juez no podrá dictaminar acerca de la entrada en un domicilio o empresa por falta de competencia, el cual estará constitucionalmente protegido.

La sentencia del Tribunal Supremo también incide en la posibilidad de obtener autorización de entrada inaudita parte (sin escuchar a la otra parte), lo que supondría la entrada de la inspección sin previo avisa al inspeccionado.

Esta situación de excepcionalidad debe ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en un caso concreto, tanto respecto a la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

De este modo, la entrada y registro en domicilios y empresas con propósito prospectivo por parte de Hacienda, sin autorización del juez ni procedimiento inspector, y sin aviso previo al inspeccionado, será una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, tal y como establece el artículo 18.2 de la Constitución española.

Conclusión

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo anula la entrada y registro en domicilios y empresas por inspecciones de Hacienda con fines prospectivos y sin datos justificados, simplemente por sospechas y para ver qué se encuentra.

Si tienes alguna duda al respecto o quieres más información sobre este asunto, los asesores fiscales de AYCE Laborytax están a tu disposición para atenderte. Te informarán y asesorarán acerca de todo lo relacionado con inviolabilidad de domicilios y empresas por Hacienda.