El papel de la asesoría laboral y fiscal siempre es fundamental para el éxito de cualquier negocio, ayudando tanto a mejorar la gestión o aumentar la productividad, como a cumplir con las formalidades legalmente establecidas en estas materias. Además de la importancia que tiene la suma de contar con un asesor contable, legal y mercantil.
Actualmente, la importancia de una asesoría laboral y fiscal por el coronavirus es todavía más importante, ya que desde que el pasado 14 de marzo se decretase el Estado de Alarma en nuestro país como medida para evitar la propagación del virus; han sido aprobadas de manera extraordinaria muchas medidas laborales y fiscales que afectan directamente a empresas, trabajadores y autónomos, y que se deben conocer, teniendo en los asesores laborales y fiscales a los mejores aliados para mantenernos informados.
Unas medidas de urgencia que buscan suavizar el impacto del coronavirus, y que generan todo tipo de dudas frecuentes que tu asesoría fiscal y laboral sabrá responder con exactitud.
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1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
La principal medida laboral para las empresas ha sido el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que ofrece una mayor flexibilidad para la suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de las jornadas, debido a que las pérdidas de actividad por Covid-19 estarán consideradas como fuerza mayor.
De esta forma, las empresas que apliquen un ERTE podrán aliviar el impacto económico del coronavirus sin tener que recurrir al despido masivo de sus empleados, que era uno de los principales temores de los trabajadores.
Mientras se mantenga el ERTE, la empresa reducirá gastos en salarios y se ahorrará el pago a la cotización de la Seguridad Social de sus trabajadores, mientras que los empleados cobrarán una prestación entorno al 70% de su base reguladora, volviendo a su puesto de trabajo una vez finalice el Estado de Alarma, y teniendo la garantía de que no podrán ser despedidos durante los próximos 6 meses.
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2. Moratorias del pago de cotizaciones a la Seguridad Social
Se habilita una moratoria del pago de cotizaciones a la Seguridad Social entre abril y junio de 2020 para las empresas, y entre mayo y julio para los autónomos.
Asimismo, las empresas sin aplazamientos de pago de deudas podrán solicitar la moratoria para las de abril a junio 2020, teniendo una rebaja del tipo de interés, que quedará fijado en el 0,5%.
3. Flexibilidad en suministros de electricidad y gas natural
Aquellas empresas que hayan tenido que cerrar temporalmente podrán suspender temporalmente los contratos de suministros de electricidad y gas natural, así como modificarlos, volviendo a la normalidad una vez finalice el Estado de Alarma sin ningún tipo de coste o penalización.
4. Medidas extraordinarias en materia de cotización
Con el coronavirus se aplica una reducción del 100% de la aportación a la Seguridad para empresas de menos de 5 empleados, así como del 75% para el resto de empresas.
5. Medidas para facilitar el teletrabajo
Con el objetivo de garantizar la seguridad de los trabajadores y reducir las posibilidades de contagio, las empresas están obligadas a facilitar el teletrabajo por coronavirus de sus empleados, y se ha puesto en marcha un programa de financiación de material con ayudas para PYMEs sin experiencia previa en el teletrabajo.
6. Ampliación de plazos para la devolución de productos
Con el objetivo de mantener la contención de los ciudadanos y evitar que salgan a la calle, se amplían los plazos de devolución de cualquier producto comprado hasta que finalice el Estado de Alarma.
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1. Ampliación del plazo para presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Se ha aprobado una ampliación del plazo para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias trimestrales de IVA, IRPF y Sociedades, que estaba prevista para el 20 de abril, hasta el próximo 20 de mayo de 2020 (o 15 de mayo si el pago es domiciliado).
Esta medida será apta para empresas con una facturación inferior a 600.000 euros anuales, mientras que el resto sí deberá presentar las declaraciones y autoliquidaciones el 20 de abril como máximo.
2. Ampliación de plazo para pagos por liquidaciones de la Agencia Tributaria hasta el 30 de abril
También se amplía el plazo de los pagos por liquidaciones a la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de abril, siempre y cuando no haya concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
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3. Suspensión de plazos para la formulación de cuentas
Se suspende el plazo para la formulación de cuentas de tres meses desde el cierre del ejercicio hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose una vez haya finalizado por otros tres meses de nuevo. Una medida que afecta directamente a los plazos para la legalización de libros o al depósito de cuentas.
4. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro
Mientras el Estado de Alarma se mantenga vigente, se suspenden los plazos de caducidad de los asientos del registro.
5. Exención de la cuota gradual que grava los documentos notariales (ITP y AJD)
Se establece la exención de la cuota gradual de los documentos notariales (ITP y AJD) para aquellas escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y/o créditos hipotecarios que vayan a estar amparadas por el Real Decreto-Ley 8/2020.
Conclusión
Estas son algunas de las principales medidas tomadas por el Gobierno para aliviar las consecuencias económicas que el coronavirus está dejando en las empresas. Con todas las dudas generadas, que tu asesoría laboral y fiscal sabrá responder. Si ´tu empresa no cuenta con una asesoría, ponemos a tu disposición la asesoría para empresas de AYCE Laborytax donde nuestros profesionales estarán encantados de poder atenderte.
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