Con vigencia desde el 2 de abril de 2020 se ha publicado un nuevo paquete de medidas complementarias económicas y sociales, para contrarrestar el impacto del COVID-19, que quedan recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020.
Salvo que tengan establecido otro plazo distinto, estas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada.
Medidas incluidas en el RDL 11/2020
En el ámbito laboral, las medidas laborales adoptadas son las siguientes:
1. Aplazamiento de cuotas para empresas y autónomos. Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%).
2. Se modifica la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos, dándoles la posibilidad de abonar sin recargo fuera de plazo las cuotas correspondientes a marzo de 2020 que no hayan sido cubiertas por la prestación. También se modifica la forma de acreditar la reducción de la facturación en un 75%.
3. Se establecen 2 subsidios excepcionales uno por fin de un contrato temporal de, al menos, dos meses y para el que no se necesita cotización previa y otro para los empleados de hogar que hayan cesado en su actividad.
4. Se flexibilizan los ERTES causados por el COVID-19 para las empresas en concurso. A tal efecto, se modifica el RDL 8/2020 para permitir aplicar sus disposiciones sobre tramitación de ERTES ya lo sean por fuerza mayor, ya por causas económicas, organizativas o de producción.
5. Se establece que los trabajadores, por cuenta ajena o cuenta propia, que tengan reducida su jornada para atender al cuidado de un menor afectado de cáncer o de otra enfermedad grave, van a poder compatibilizar el subsidio a que tengan derecho con la prestación por desempleo o de cese de actividad que se genere como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
Se aplica a:
- ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes de universidades cuya duración máxima esté previsto que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas.
- personal investigador en el Sistema Nacional de Salud bajo, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización del contrato. A la duración de la prórroga se adicionará, en su caso, el período durante el que se haya suspendido el contrato para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas del coronavirus COVID-19.
La duración total del contrato de trabajo y de su prórroga pueden exceder los límites temporales máximos.
9. Se aclara que el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la fecha de finalización de los ERTEs consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020) debe cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Por ello, este compromiso no se entiende incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por:
- despido disciplinario declarado procedente;
- dimisión;
- jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
- expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio que constituye su objeto o no poder realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación (para los contratos temporales).
Se aclara también que las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad previstos para hacer frente a la situación de alarma por el COVID-19 (RDL 8/2020) se aplican a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.
10. Se declara la compatibilidad de la pensión de jubilación de médicos, enfermeros y personal emérito con la reincorporación al servicio activo a través del nombramiento como personal estatutario. La pensión se va a seguir percibiendo en la misma cuantía incluido, en su caso, el complemento a mínimos.
Con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, se van a poder generar las siguientes prestaciones:
- prestación de IT derivada de accidente de trabajo compatible con el percibo de la pensión de jubilación.
- prestación de IT derivada de enfermedad común siempre que acredite el período de carencia exigido compatible con el percibo de la pensión de jubilación.
- opción entre la pensión de jubilación y la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo que se pueda producir.
- prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.
11. Los empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración que requieran refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, van a seguir devengando sus retribuciones por el organismo de origen mientras dure la declaración de Estado de Alarma.
12. Se prevé que una vez finalizado el estado de alarma se apruebe, en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil.
13. Hasta el 14 de septiembre de 2020 (6 meses desde la declaración del Estado de alarma) se da la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos.
14. Se regula una prestación excepcional de IT para trabajadores que tengan su domicilio en una población sobre la que se haya acordado el confinamiento total y que estén obligados a desplazarse a otra localidad para prestar los servicios esenciales. Para obtener la prestación se requiere que la autoridad competente le haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse y que no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador y que, además, no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
15. Duración de las medidas del RDL 8/2020. Se modifica la redacción de este RDL y se establece que estas medidas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
16. ERTEs anteriores al 18 de marzo de 2020. Se establece que las medidas extraordinarias en materia de exoneración de cuotas y en materia de desempleo también se aplican a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anteriores a esta fecha y siempre que deriven del COVID-19. También se aplica a los fijos discontinuos que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad al 18 de marzo de 2020, pero siempre que esta suspensión sea consecuencia directa del COVID-19.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre estas medidas complementarias urgentes, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte.
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