obligaciones fiscales durante el coronavirus

El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo Real Decreto-Ley en el que anunciaba un aplazamiento en el pago de impuestos para empresas y autónomos hasta el 20 de mayo, con el objetivo de aliviar el impacto económico provocado por el Covid-19; pudiendo acogerse a esta medida todos aquellos negocios con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros anuales, y deudas de hasta 30.000 euros como máximo.

Una medida que llega como un alivio para empresas y autónomos, y por ello desde AYCE Laborytax hemos querido repasar las obligaciones fiscales en tiempos de coronavirus, analizando los impuestos a pagar y la ampliación de plazos para presentar y pagar tributos.


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¿Qué impuestos hay que seguir pagando?

Aunque desde el 16 de marzo las oficinas de la Agencia Tributaria están cerradas temporalmente, las obligaciones fiscales de los contribuyentes se mantienen, lo que significa que deberemos cumplir con los correspondientes impuestos.

Con la nueva medida, la Agencia Tributaria amplia el periodo para presentar la autoliquidación trimestral de IVA y del Impuesto de Sociedades para empresas y autónomos, hasta el 20 de mayo. Asimismo, también se amplía el pago fraccionado  de Sociedades e IRPF de trabajadores y alquileres profesionales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. Además, el plazo de las domiciliaciones se amplía también 1 mes, hasta el 15 de mayo.

En 2019 las arcas públicas de nuestro país recibieron más de 18.000 millones de euros por el pago de estos impuestos, pero este año la cantidad va a ser muy inferior, dado que el Gobierno ha anunciado diferentes medidas para las obligaciones fiscales ante el parón de la actividad económica, destinadas a todas aquellas empresas y autónomos con un volumen de facturación inferior a seis millones de euros, que podrán aplazar el pago de estos impuestos hasta tres meses sin intereses.

Asimismo, la campaña de la Renta 2019 se mantiene desde el pasado 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, lo que desde el Gobierno consideran una medida beneficiosa para los contribuyentes, dado que recibirán una importante inyección económica, ya que el 70% de las declaraciones realizadas sale a devolver.


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¿Qué impuestos se pueden aplazar por el coronavirus?

obligaciones fiscales durante el coronavirus

Aunque las presentaciones de impuestos se mantienen, el Gobierno ha anunciado una moratoria fiscal para el aplazamiento del pago o declaraciones de diferentes tributos por la crisis del Covid-19.

Una moratoria fiscal consiste en una prórroga de los plazos establecidos para satisfacer una deuda.

A este aplazamiento fiscal podrán acogerse empresas y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros, con un límite del importe a aplazar sin necesidad de garantías de 30.000 euros.

El aplazamiento máximo será de seis meses, teniendo los tres primeros meses de carencia. Esto significa que si el retraso de los pagos es de hasta tres meses no habría que pagar intereses, mientras que si se prolongan hasta los seis meses, habría que pagar la mitad de los intereses habituales.

Se podrá aplazar el pago de todas las deudas comprendidas entre el 13 de marzo (fecha de publicación del Real Decreto 7/2020) y el 30 de mayo.

Los principales tributos que se benefician de esta medida son el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades. Podrá aplazarse el pago del IVA e IRPF correspondiente al primer trimestre, así como el pago fraccionado de Sociedades, devengado el próximo 20 de abril.

En el caso de las deudas que superen los 30.000 será necesario presentar una garantía de pago.


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¿Cómo solicitar el aplazamiento de las obligaciones fiscales?

obligaciones fiscales durante el coronavirus

La Agencia Tributaria ha puesto un manual a disposición de todos los contribuyentes que quieran solicitar el aplazamiento de sus obligaciones fiscales, en el que explica todos los pasos que hay que seguir para solicitar la moratoria.

Primeramente habrá que presentar la autoliquidación marcando la opción de reconocimiento de deuda. Esto deberá realizarse de manera telemática, ya que las oficinas de la Agencia Tributaria permanecen cerradas.

El siguiente paso será acceder al trámite. Nuestros consultores fiscales, te ayudarán en esta gestión para que sea más fácil en procedimiento.

Conclusión

En definitiva, aunque la actividad de la AEAT continúa y en un primer momento los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales de la misma forma que venían haciendo, el Gobierno ha lanzado la posibilidad de que empresas y autónomos aplacen los pagos fraccionados del IRPF, la declaración trimestral de IVA y los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.