La separación entre socios es muy habitual en el mundo empresarial, y en estas operaciones existen diferentes alternativas para la contraprestación del socio saliente, las cuales generan múltiples dudas y pueden provocar conflictos entre los socios implicados.

Todo socio en una sociedad mercantil puede vender, donar o ceder su acción o participación, ya sea acordando con otro socio o con un tercero una venta, a cambio de recibir una cantidad económica que equivalga al valor de la acción de la que va a deshacerse.

En el caso de la separación entre socios, la Ley de Sociedades de Capital permite que el socio saliente solicite que se le devuelva su acción o participación a la empresa. De este modo, sería la empresa la que adquiriría dicha acción, entregándole al socio que se marcha su valor económico.

A esto se le conoce como “derecho de separación del socio”, el cual está regulado en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, y permite que un socio se separe de la empresa cuando los órganos directivos han tomado una decisión que afecta de manera directa al devenir de su actividad.


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¿Cuándo se puede ejercer el derecho de separación del socio?

El derecho de separación del socio de la Ley de Sociedades de Capital se puede ejercer cuando un socio ha votado en contra de un acuerdo que afecta de forma trascendente a la actividad de la sociedad.

De este modo, un socio que haya votado en contra de la correspondiente decisión podrá separarse de la empresa en los siguientes casos:

  • Cambio o modificación sustancial del objeto social.
  • Prórroga de la empresa.
  • Reactivación de la empresa.
  • Creación, cambio o extinción de forma anticipada de la obligatoriedad de llevar a cabo prestaciones accesorias, excepto si existe disposición contraria de los estatutos.

Estas cuatro causas afectan del mismo modo a sociedades anónimas y limitadas.

Asimismo, también existen excepciones que permiten la separación de un socio recogidas en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital:

  • En una sociedad de responsabilidad limitada, un socio podrá ejercer el derecho de separación si se llega a un acuerdo para modificar el régimen de transmisión de las participaciones.
  • El socio también podrá separarse de la sociedad en caso de transformación de la sociedad.

Contraprestación: ¿Cómo calcular el importe a percibir por el socio saliente?

Si un socio quiere vender su parte y separarse de la sociedad, valorar las acciones o participaciones del socio saliente es una de las mayores problemáticas. Aquí hay que calcular el valorar real o razonable de estas acciones o participaciones, para así llevar a cabo la contraprestación más justa.

La opción más habitual y más idónea es llegar a un acuerdo consensuado entre el socio y la mercantil. En esta opción, ambas partes tienen total libertad para acordar un precio justo y que satisfaga tanto al socio saliente como a la sociedad. El problema es que no siempre es posible llegar a este acuerdo.

En algunos casos los estatutos de la sociedad incluyen una regla de valoración que soluciona esta problemática. Le ley permite que sea la empresa la que regule la fórmula para valorar las participaciones en caso de que un socio quiera ejercer su derecho de separación.

Si no existe acuerdo ni regla de valoración, la ley establece que será el Registro Mercantil designará un experto independiente para calcular el valor razonable.

Formas para valorar la contraprestación a efectos del derecho de separación

La ley recoge diferentes formas para valorar esta contraprestación, destacando las siguientes como las más habituales:

  • Valor nominal de las acciones o participaciones: es la opción más sencilla y más utilizada.
  • Valor neto contable: es el valor que se obtiene al calcular la diferencia entre el activo y el pasivo. Muy habitual, tiene algunas deficiencias, principalmente porque no considera todos los datos, dejando fuera de la ecuación datos importantes como el valor real de los bienes de la empresa, que por lo general distan del valor recogido en la contabilidad.
  • Valor sustancial: el valor se obtiene sumando el valor de todos los bienes que se necesitan para mantener la capacidad productiva.
  • Métodos comparativos: se realiza una tasación del valor de la empresa, comparándolo con el precio de otras empresas similares.
  • Valor de liquidación: del mismo modo que en una liquidación de la sociedad, se obtiene el valor de la empresa, calculando el valor de venta de los bienes, el pago de las deudas y deduciendo los gastos de liquidación.

Escoger un método u otro dependerá de cada caso. Si el derecho de separación del socio significa la disolución de la sociedad, el valor de liquidación sería probablemente la mejor opción, mientras que si la actividad continuase, el valor razonable sería un método a tener en cuenta.

Conscientes de que es un tema complicado que puede generar controversia, los asesores mercantiles de AYCE Laborytax están a tu disposición para asesorarte ante este derecho de separación del socio.