Si eres empresario o asalariado, tienes una serie de obligaciones con Hacienda que debes cumplir aunque, en ocasiones y por circunstancias ajenas a tu voluntad, esto no sea posible.
En el artículo de hoy te informamos al detalle de cuándo prescriben las deudas con Hacienda, además de dar a conocer los derechos y acciones que puedes poner en marcha para solventar esta situación. ¡Permanece atento!
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?
Si te encuentras en la situación de no poder pagare, es importante saber cuándo prescriben las deudas con Hacienda.
Para ello, debemos recurrir a la Ley 42/2015, de 5 de octubre de Enjuiciamiento Civil que indica que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
Para que la deuda que tengas con Hacienda prescriba, el acreedor – en este caso Hacienda – no debe haber ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial reclamando la deuda, el deudor (obligado a pagar) no debe haber reconocido de manera expresa ni tácita la deuda.
También se interrumpe el plazo en el que prescriben las deudas con Hacienda si se produce la declaración de un concurso de acreedores.
Por lo tanto, si Hacienda te envía requerimientos e insiste en reclamarte la deuda pendiente, no prescriben las deudas con Hacienda y no podrás evitar tener que pagar la deuda que tienes.
Derechos y acciones que prescriben cuando tienes deudas con Hacienda
Para que realmente entiendas qué es la prescripción, debemos definir claramente a qué nos estamos refiriendo.
El concepto «prescripción» indica que Hacienda no podrá presentarnos una declaración paralela ni exigir el pago del impuesto, o ponernos una multa por incumplir con nuestras obligaciones tributarias.
Las principales deudas que podemos tener con Hacienda son, en el caso de personas físicas, el Impuesto de la Renta.
En el caso de empresas o autónomos, hablaríamos del impuesto del IRPF, el Impuesto de Sociedades, o declaraciones trimestrales de IVA, o los derivados de la actividad empresarial.
Es importante que sepas cómo consultar las deudas con Hacienda para saber si podemos encontrarnos en uno de los supuestos de prescripción de dichos adeudos o, por el contrario, se ha iniciado alguna acción de reclamación aunque no seamos conscientes de ello.
Para obtener esa información, existe la posibilidad de realizar esta consulta de forma telemática o presencial en cualquier delegación de la Administración.
Aplazamiento y pago fraccionado de deudas a Hacienda
Si estamos obligados a pagar y no tenemos posibilidad económica de hacerlo, podremos solicitar el aplazamiento de la deuda presentando una solicitud por escrito y acordar con Agencia Tributaria su pago fraccionado.
Recuerda que, cuando presentas un impuesto, siempre puedes solicitar en ese momento pagarlo de forma fraccionada. En el caso del Impuesto de la Renta se paga el 60 % al presentar el impuesto y el restante 40 % unos meses más tarde.
Para solicitar el aplazamiento debemos tener en cuenta que no siempre nos lo concederán.
Si la deuda está producida por retenciones, si proceden de pagos a cuenta, de ayudas del Estado que se deben reembolsar o si son pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, no nos concederán el aplazamiento.
Si las deudas aplazadas son inferiores a 30.000 euros, no se requiere aportar garantías. en caso de deudas superiores, el deudor habrá de garantizar mediante aval bancario o aportando algún otro tipo de garantía.
También tenemos en algunos supuestos, la posibilidad de efectuar el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo.
¿Qué sucede si la deuda con Hacienda se considera delito fiscal?
La prescripción de una deuda por delito fiscal no tiene los mismos límites. Este plazo varía según el importe de la deuda impagada:
- Si se dejan de pagar 120.000 euros correspondientes a la cuota del impuesto, en este caso la prescripción sería de 5 años.
- Si el importe impagado es de 600.000 euros o más, se considera delito fiscal agravado y el periodo de prescripción es de 10 años y puede suponer, incluso, penas privativas de libertad.
Si importante es saber cuándo prescribe la deuda o qué consecuencias puede tener no pagarla, también es primordial que sepas qué puede exigirte la Agencia Tributaria que les pagues.
En primer lugar tendrás que pagar la cuota a ingresar resultante de la presentación del impuesto, a esto habrá que sumarle los intereses de demora (si pagas fuera de plazo o cobraste una cantidad mayor de la que te correspondía).
¿Cuánto es el interés de demora?
El interés de demora es el interés legal del dinero vigente en el momento en que se debió pagar el impuesto, más un 25%, salvo que se establezca un porcentaje diferente en los presupuestos del Estado.
Si la reclamación llega a juicio, también tendrás un aumento de la deuda, por lo que interesa evitar llegar a estos extremos, sobre todo, si no tienes claro que el juez puede darte la razón.
Conclusión
La prescripción de deudas con Hacienda puede ser una circunstancia que nos puede beneficiar en un determinado momento y que debemos tener en cuenta si recibimos un requerimiento de deuda fuera de plazo. No obstante, no siempre es así, y hay que tener en cuenta todos los supuestos.
Hola!una pregunta muy jodida:tengo multas en valor de hasta 27 mil euros por negligencia por falta de trabajo y de ingresos se considera también deuda con hacienda o las multas entran en otro apartado?podria pagar 100-150 al mes desde ahora en adelante como hay que hacerlo algún consejo?
Buenos días Marius,
Muchas gracias por tu comentario.
Sentimos no poder darte una respuesta concreta. Nuestro consejo, es que te pongas en contacto con un abogado especializado, para que te ayude a afrontar la situación lo mejor posible.
Un saludo
Hola, soy un trabajador,padre de 4 hijos ,con nómina de 1000€,tenía una deuda de 26000€ despues todo las reclamaciones que he hecho,haces 10años. Ahora me queda 12000€,porque se me lo quitaba de mi nomina.. .Mi pregunta es si esiste una ley de action de gracia ( perdonar la deuda) en España como en Francia? Porque con la subida de alquiler y más, no llego.. hay una trámite que puedo hacer para que perdona la deuda después 11 años ? GRACIAS
Buenos días Jean,
Muchas gracias por tu comentario.
Sentimos no poder darte una respuesta concreta en este asunto. Nuestro consejo, es que te pongas en contacto con un abogado especializado, para que te ayude a afrontar la situación lo mejor posible.
Un saludo
Hace un año se me requirió el pago de una beca por cuantía de 5000€. Pacté un pago fraccionado de 250€ + o – durante 24 meses.
He estado pagando la deuda durante 4 meses, pero, al perder mi madre su trabajo, no hay manera de que siga abonando un importe de 250€ mensuales cuando en mi casa entran 475…
¿Qué soluciones tengo? ¿Podría declararme insolvente? ¿Habría alguna manera de solucionar la situación?
Gracias de antemano.
Buenos días Felipe,
Muchas gracias por tu comentario.
Sentimos no poder darte una respuesta concreta en este asunto. Nuestro consejo, es que te pongas en contacto con un abogado especializado, para que te ayude a afrontar la situación lo mejor posible.
Un saludo
Buenos días.
Tenía una deuda con Hacienda desde hace unos años por motivo de una beca.
Hace un mes fui a la oficina de la agencia Tributaria para ver qué opciones tenía de pago ya que mi salario no llega a los mínimos.
Me dijeron que mi deuda ha prescrito al haber pasado 4 años y que ya no tengo ninguna deuda.
He estado leyendo un poco la ley tributaria y efectivamente, el artículo 66 indica eso, pero el 66bis me ha dejado un poco preocupado.
He estado cobrando mi salario 480€, en la cuenta de un familiar. Podrían cargar contra mí o contra este familiar por ello? O pueden reclamarme algo una vez extinta la deuda?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días.
Tenía una deuda con Hacienda desde hace unos años por motivo de una beca.
Hace un mes fui a la oficina de la agencia Tributaria para ver qué opciones tenía de pago ya que mi salario no llega a los mínimos.
Me dijeron que mi deuda ha prescrito al haber pasado 4 años y que ya no tengo ninguna deuda.
He estado leyendo un poco la ley tributaria y efectivamente, el artículo 66 indica eso, pero el 66bis me ha dejado un poco preocupado.
He estado cobrando mi salario 480€, en la cuenta de un familiar. Podrían cargar contra mí o contra este familiar por ello? O pueden reclamarme algo una vez extinta la deuda?
Muchas gracias y un saludo.
Hola soy Juan villarroel
Estuve en España 3 años volví el 2010
ahora voy a volver a trabajar a españa y averigüe con compañeros que volvieron antes que yo , me dicen que tienen una deuda con hacienda .a que se debe.
Buenos días Juan,
Muchas gracias por tu comentario.
Lamentablemente, no podemos ayudarte a resolver la duda que nos planteas. Pero te recomendamos que acudas a la oficina de Hacienda más próxima a tu domicilio, para que allí puedan informarte de lo que ocurre y de cómo solucionarlo.
Para cualquier otra consulta, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Hola soy Juan villarroel
Estuve en España 3 años volví el 2010
ahora voy a volver a trabajar a españa y averigüe con compañeros que volvieron antes que yo , me dicen que tienen una deuda con hacienda .a que se debe.
Buenos días Juan,
Muchas gracias por tu comentario.
Lamentablemente, no podemos ayudarte a resolver la duda que nos planteas. Pero te recomendamos que acudas a la oficina de Hacienda más próxima a tu domicilio, para que allí puedan informarte de lo que ocurre y de cómo solucionarlo.
Para cualquier otra consulta, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Quisiera saber donde se encuentra vuestras oficinas para ir perzonalmente y exponer mi caso
Buenos días Napoleón,
Muchas gracias por tu comentario.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en cualquier de nuestras 6 oficinas.
Te atenderemos en: Madrid, Toledo, Illescas, Sonseca, Torrijos y Quintanar de la Orden.
Puedes contactar con la oficina que más te convenga (por proximidad a tu domicilio) para poder concertar una cita.
O si lo prefieres, puedes llamar directamente al teléfono 925 28 58 00 o escribirnos un email a info@aycelaborytax, y desde ahí concretamos.
Un saludo
Quisiera saber donde se encuentra vuestras oficinas para ir perzonalmente y exponer mi caso
Buenos días Napoleón,
Muchas gracias por tu comentario.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en cualquier de nuestras 6 oficinas.
Te atenderemos en: Madrid, Toledo, Illescas, Sonseca, Torrijos y Quintanar de la Orden.
Puedes contactar con la oficina que más te convenga (por proximidad a tu domicilio) para poder concertar una cita.
O si lo prefieres, puedes llamar directamente al teléfono 925 28 58 00 o escribirnos un email a info@aycelaborytax, y desde ahí concretamos.
Un saludo
Tengo deudas.tenia bar no se que es deuda.sera avtonoma o hacienda.8000€poray. No puedo pagar.este caso que hago.ase 4 anios
Buenas tardes Eka,
Discúlpanos, pero no entendemos cual es tu pregunta…
Si necesitas información específica para tu caso concreto, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo
Tengo deudas.tenia bar no se que es deuda.sera avtonoma o hacienda.8000€poray. No puedo pagar.este caso que hago.ase 4 anios
Buenas tardes Eka,
Discúlpanos, pero no entendemos cual es tu pregunta…
Si necesitas información específica para tu caso concreto, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, en cualquiera de nuestras oficinas, o en el siguiente email de contacto: info@aycelaborytax.com
Un saludo