Durante el mes de marzo el Gobierno lanzó una serie de medidas y ayudas destinadas a proteger la economía de las empresas españolas del impacto provocado por el COVID-19, como el ERTE, el rescate de planes de pensiones o la prestación especial por cese de actividad de los autónomos entre otras.

Aquí hay que dejar claro que las ayudas recibidas por el COVID-19 tributarán en el IRPF, y habrá que pagar por ellas en la próxima declaración de la Renta del próximo ejercicio. Esto significa que las ayudas recibidas en realidad son menores a lo que se pensaba en un primer momento, puesto que habrá que devolver parte del importe recibido.

Si tienes una empresa o eres autónomo y has disfrutado de alguna de estas ayudas, a continuación te contamos cómo van a impactar las ayudas recibidas por el COVID-19 en el IRPF. Toma nota.


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Tributación de las ayudas recibidas por el COVID-19 en el IRPF

Las subvenciones públicas y ayudas recibidas por el COVID-19 no están exentas de tributar en el IRPF, y por tanto hay que incluirlas en la declaración de la Renta. Esto a no ser que se especifique lo contrario en la ayuda o subvención, se aplicará a todas las ayudas o subvenciones.

En cuanto a la fiscalidad de las ayudas por COVID-19, hay dos opciones diferentes para incluirlas en el IRPF:

  • Sumar las ayudas en el IRPF como ganancia patrimonial: las ayudas y subvenciones tributarán dentro de la base imponible general como ganancia patrimonial, y no en la del ahorro. Esto significa que se sumará al salario, rendimientos de cuentas corrientes o dividendos, pero no al resto de inversiones, y después pasará por las tablas generales del IRPF. Es la opción más habitual.
  • Integrar las ayudas dentro de los rendimientos de trabajo: considerar las ayudas como rendimientos de trabajo, del mismo modo que tributan las subvenciones y ayudas escolares.

La razón por la que las ayudas recibidas por el COVID-19 tributan en el IRPF es porque se considerarán ingresos derivados a tu actividad profesional.

Tributación de los subsidios de desempleo durante el ERTE

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ha sido la ayuda estrella por coronavirus en nuestro país, a la que más se han acogido las empresas, afectando a millones de trabajadores españoles.

Durante el ERTE los trabajadores cobran una prestación por desempleo mientras siguen estando de alta en la Seguridad Social, pero lo que muchos desconocían es que la prestación por desempleo está sujeta a tributación como rendimiento de trabajo. Al hacer la próxima declaración de la Renta, los trabajadores que hayan cobrado esta prestación deberán realizarla teniendo en cuenta que han tenido dos pagadores en 2020.

De modo que los trabajadores afectados por un ERTE con ingresos superiores a 14.000 euros tendrán que declarar la prestación recibida.

Asimismo, más allá del ERTE, la fiscalidad de las prestaciones por desempleo, ERE o indemnizaciones por despido será idéntica, y también tributarán en el IRPF como lo han venido haciendo antes de la pandemia.

Tributación del rescate de planes de pensiones

Otra de las ayudas facilitadas por el Gobierno fue la posibilidad de rescatar planes de pensiones si el titular hubiera sufrido pérdidas económicas derivadas por el COVID-19, por la cantidad que haya dejado de percibir.

Aquí hay que destacar que el dinero rescatado del plan de pensiones tributará en la Renta 2020 como rendimiento del trabajo, independientemente de que lo hayan recibido en una sola vez, de forma periódica o combinada. Que sea una ayuda del coronavirus no cambia la fiscalidad de los planes de pensiones.

Esto significa que habría que incluir el dinero del plan de pensiones dentro de las rentas del trabajo, junto al salario recibido a lo largo de 2020 así como una posible prestación por desempleo.

Eso sí, si el dinero se obtiene de golpe en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Tributación de las viviendas en propiedad o alquiler

Aquellas personas que posean viviendas o locales comerciales en propiedad o alquiler, tributarán por los rendimientos exigibles durante el año, pudiendo deducir los gastos derivados de su obtención.

Si se ha pactado alguna rebaja en el alquiler, deberá atenderse a lo pactado, siendo recomendable que el acuerdo sea por escrito y esté firmado por ambas partes.

Esto también afecta a inquilinos que se desgraven el pago del alquiler en el IRPF. El inquilino no podrá desgravarse la cuantía total establecida en el contrato, sino tan solo la renta que haya pagado.

Si no se incluyen las ayudas recibidas por el COVID-19 en el IRPF, Hacienda podrá sancionar

Si el contribuyente no tributa las ayudas recibidas por el COVID-19, independientemente de que no lo haya hecho por desconocimiento, Hacienda podrá abrir un expediente sancionador.

Lo único que podría salvar de la sanción por no declarar las ayudas es que el Gobierno modificase la norma y especificase su exención del IRPF.

Las sanciones por no tributar las ayudas recibidas por el COVID-19 se establecen en el artículo 191, y pueden ser leves, graves o muy graves.

Sanciones leves:

  • La base de la sanción no supera los 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • La base de la sanción supera los 3.000 euros y no existe ocultación.

Habrá que ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. Se podrá reducir en un 30% si está conforme con la sanción y no se recurre. Además, si se paga en plazo se reducirá en otro 25%.

Sanciones graves:

  • La base de la sanción supera los 3.000 euros y existe ocultación.
  • Independientemente de la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes casos:
  1. Se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
  2. La incidencia de llevanza incorrecta de los libros o registro sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
  3. Dejen de ingresarse cantidades retenidas o ingresos a cuentas repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

Lo anterior será considerado como leve cuando el ingreso se produzca en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT.

La sanción será proporcional del 50% al 100%, atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Sanciones muy graves:

  • Se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Han dejado de ingresarse cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando estas superen el 50% de la base de la sanción.

Las sanción será proporcional del 100% al 150%, y se graduará atendiendo los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Conclusión

En definitiva, las ayudas recibidas por el COVID-19 tributarán en el IRPF a no ser que se especifique lo contrario, y de no hacerlo, Hacienda estará en disposición de abrir un expediente sancionador.