El auge de las criptomonedas en los últimos meses ha traído consigo una serie de medidas y consecuencias para regular su contexto fiscal y legal.

Recientemente, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Prevención contra el Fraude Fiscal, entre cuyas normas está la del aumento de la vigilancia sobre determinados activos, como las criptomonedas y los criptoactivos.

Al tratarse de una de las alternativas de inversión más demandadas en la actualidad, el Gobierno de España quiere estrechar el cerco sobre las criptomonedas y situarse a la vanguardia de su regulación.

Según un estudio reciente de ING, España es el tercer país europeo, solo por detrás de Turquía y Rumanía, donde más se invierte en estos nuevos activos financieros y digitales, con más de cuatro millones de ciudadanos invirtiendo en criptodivisas.

Este es solo uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria ha puesto en su radar la compra de criptomonedas en España, teniendo en cuenta además que su número no deja de aumentar porque cada vez se utiliza menos dinero en efectivo.

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¿Debo declarar a Hacienda las criptomonedas en España?

La fiscalidad de las criptomonedas en España es, por tanto, un asunto que se ha tratado recientemente para poder regular su situación.

En este contexto, una de las preguntas más habituales que se han hecho los contribuyentes, que cuentan en su poder con estos activos digitales, es si a la hora de realizar la declaración de la renta debe declarar sus criptomonedas a Hacienda.

Y es que hasta ahora el auge del bitcoin en España lleva aparejadas unas obligaciones fiscales que no siempre se están cumpliendo.

Debemos partir de la premisa de que el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o incluso el Impuesto sobre el Patrimonio son algunos de los tributos cuyo cálculo se ve afectado por el uso y la inversión en criptomonedas.

Regresando a la pregunta del párrafo anterior, la respuesta es: sí.

Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente, deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, tributando por ellas como ganancia patrimonial en base del ahorro (al igual que la bolsa).

Por tanto, en cuanto a la regulación de las criptomonedas, los poseedores de estos criptoactivos deben saber que tienen que declarar la plusvalía obtenida desde el primer euro, siempre y cuando el total de las ganancias y de los rendimientos del año del contribuyente, por cualquier motivo y origen, esté dentro de las pautas generales de la obligación de declarar.

La regulación fiscal de las criptomonedas

Ante este último punto, los asesores fiscales de AYCE Laborytax te recordamos que están obligados a hacer la declaración de la renta, entre otros, aquellos que han tenido rendimientos de su trabajo por encima de los 22 000 euros, si se ha tenido un único pagador, o 14 000 en el caso de que se tuvieran varios pagadores (siempre que la suma del segundo de ellos y posteriores sea superior a 1.500€).

Sin embargo, los rendimientos por criptomonedas, al igual que en el caso de otras inversiones, pueden provocar que, sin llegar a ese citado mínimo, el contribuyente tenga que presentar la declaración.

Si sus ganancias patrimoniales por las criptomonedas superan los 1000 euros (o pérdidas de más de 500), sumados con otros rendimientos, sí tendría que presentar su declaración.

Por otro lado, los beneficios generados en operaciones con estas monedas virtuales se consideran rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, y tributan según la base del ahorro: al 19% para los primeros 6 000 euros; 21%, entre 6 000 y 50 000; 23%, entre 50 000 y 200 000.

Además, para el próximo año, está previsto que se incorpore un nuevo tramo (26%,) para aquellos cuyas ganancias superen esta cantidad. En el modelo de declaración de este año, tendrían que completar las casillas 1.626, 1.631, 1.632, 1.633 y 1.637. El sistema completa el resto.

Criptomonedas: modelo 720

Otro tema de debate referente a esta cuestión es la relativa al Modelo 720 y las criptomonedas, sobre todo teniendo en cuenta que la falta de presentación de la declaración puede conllevar importantes multas.

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La nueva Ley Antifraude incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales a los contribuyentes españoles. Se exigirá información sobre saldos y titulares de criptomonedas, y «todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero”, informa el Ministerio de Hacienda.

“Hacienda quiere tener la información de los españoles con criptomonedas en el exterior”.

El pasado 30 de junio se aprobó la ley definitiva, con las enmiendas realizadas en su tramitación parlamentaria. El texto recoge la obligación de informar a los titulares de las criptomonedas guardadas en el extranjero. Amplía la obligación a sus beneficiarios, autorizados y cualquiera que pueda disponer de ellas.

El texto concreto no deja resquicio: “Las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o de autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. Custodiadas por personas o entidades de servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas de terceros. Para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Será imprescindible informar de la titularidad de los saldos de criptomonedas, así como también cobros, pagos, cesiones y transacciones en general.

La Agencia Tributaria también ha anunciado de forma contundente que la multa por no declarar criptomonedas o bitcoin en España será de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración, o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10 000 euros”.

La declaración voluntaria de un olvido se sanciona con menor cuantía. “La sanción es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1 500 euros». Las declaraciones presentadas «fuera de plazo» de forma voluntaria tienen esta rebaja sancionadora.

Además, en caso de no facilitar esta información, se podrá imputar al contribuyente un aumento patrimonial no justificable, enfrentándose a una posible multa del 150% de cuota que se ha dejado de ingresar.

Esta infracción, que podría llegar a ser delito, en caso de que el importe supere los 120 000 euros por impuesto y año, no prescribe.

Ante el endurecimiento de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal, déjate asesorar por el equipo de AYCE Laborytax para despejar todas las dudas sobre la fiscalidad de la criptomonedas en España y evitar cuantiosas multas.

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