Suministro Inmediato de Información

El plazo para el suministro de los registros​ de facturación correspondiente a las facturas rectificativas es el mismo que el de las facturas expedidas y, el retraso en el obligado a llevar los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información,​ conlleva una infracción por incumplimiento de obligaciones contables y registrales prevista en la LGT.​​

Facturas recibidas y expedidas mediante el Suministro de Información Inmediato (SII)

Una entidad que fabrica muebles en kit, realiza operaciones con clientes que gestionan grandes superficies. Estos últimos realizan retención de cantidades en previsión de futuras devoluciones, y la factura rectificativa solo se emite cuando se dispone de la información necesaria para ello.

Según dispone la LIVA, la entrega del bien se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente, salvo que este se hubiera pagado por anticipado, en cuyo caso, el IVA se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (LIVA art.75.Uno.1º y 75.Dos).

En cuanto a la repercusión del impuesto, la entidad debe emitir una factura al destinatario de la operación en el momento de su realización, si bien, puesto que el destinatario es empresario o profesional, las facturas se tienen que expedir antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo (LIVA art.75).

Para determinar la base imponible, cundo haya descuentos por consumos otorgados con posterioridad a la entrega o cuando se resuelvan operaciones por devolución de mercancías, la entidad tiene que modificar la base imponible del impuesto, reduciéndola en:

  • el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que se hayan devuelto; y
  • los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la operación, siempre que se hayan justificado (LIVA art.80.Uno).

En estos casos, se preceptúa la emisión de una factura rectificativa, en la cual se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida (RIVA art.24).

No obstante, cuando la modificación de la base imponible se produzca por la devolución de mercancías o envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario, y por la operación inicial en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no es necesaria la emisión de la factura rectificativa. En este supuesto, a la factura expedida por el suministro posterior se le resta el importe de las mercancías o envases y embalajes devueltos, siempre que el tipo impositivo sea el mismo, y con independencia de que su resultado sea positivo o negativo (RIVA art.15.4).

Una vez modificada la base imponible, se procede a la rectificación de las cuotas repercutidas de forma improcedente (LIVA art.89).

En relación con el Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII), desde su entrada en vigor, el 1-7-2017, los sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el IVA coincida con el mes natural tienen obligación de llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, los siguientes libros:

  • libro registro de facturas expedidas;
  • libro registro de facturas recibidas;
  • libro registro de bienes de inversión; y
  • libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Asimismo, el resto de sujetos pasivos del IVA puede utilizar el SII de manera optativa, presentando una declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto o, al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, para quien comience sus actividades en el año en curso (RIVA art.68 bis).

En cuanto a los plazos para la remisión de los registros y, una vez iniciado el SII, con el fin de atender a necesidades que han surgido en la práctica, se ha modificado la redacción inicial del RIVA art.69 bis:

a) Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo es de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto. Para operaciones no sujetas por las que se deba expedir factura, este último plazo se determina con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación.

b)Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

c)Determinadas operaciones intracomunitarias(envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

d) Facturas rectificativasexpedidas y recibidas: cuatro días naturales desde la fecha de expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. Si la rectificación provoca un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el plazo es el del apartado b.

En todos ellos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.

Por último, en relación a las infracciones tributarias que pudieran surgir en esta materia, la LGT prevé entre las obligaciones tributarias formales la llevanza de los libros registro por vía telemática, tipificando como infracción el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación (LGT art.29 y 200, respectivamente).

La DGT ha emitido varias consultas sobre la aplicación del Suministro Inmediato de Información a:

  • IIC y Fondos de Pensiones (DGT CV 21-3-18 V0794-18);
  • transporte aéreo internacional de viajeros (DGT CV 21-3-18 V0793-18);
  • adquisición de una unidad de negocio (DGT CV 18-4-18 V1002-18); y
  • prestación de servicios por internet (DGT CV 30-4-18 V1125-18).

 

Suministro Inmediato de Información

Especialidades en el Suministro Inmediato de Información

– El suministro electrónico de los registros de facturación puede realizarse por un tercero que actúe en su representación, lo que puede acreditar mediante el documento normalizado aprobado por la Resol AEAT 13-3-17. Este documento no confiere la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración en nombre del sujeto pasivo.

– En caso de que se disponga de varios establecimientos en TIVA, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en dicho territorio.

– Las empresas que realizan actividades exentas también deben cumplimentar un libro registro con todas las facturas recibidas.

– En el libro registro de facturas expedidas han de anotarse igualmente las facturas rectificativas. Los documentos relativos a operaciones en las que exista inversión del sujeto pasivo deben ser anotados con la debida separación.

– Con efectos 1 de julio de 2018, se ha establecido que los sujetos pasivos que se encuentren obligados a llevar los libros registro en la sede electrónica de la AEAT en fecha diferente del primer día del ejercicio deben remitir los registros de facturación anteriores a su inclusión. El plazo límite para hacerlo es el 31 de diciembre del ejercicio en que hayan causado alta en el Suministro Inmediato de Información (OM HFP/417/2017 disp.adic.2ª redacc OM HFP/187/2018).

Además, se ha creado un campo de contenido libre denominado «referencia externa»; un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores  a un umbral de 100.000 euros y dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en Rgto Fac art.7.2 y 3, o si la factura expedida no contiene la identificación del destinatario (Rgto fac art. 6.1.d)

– Si no fuera posible por razones técnicas efectuar en plazo el suministro de la información exigida en el Suministro Inmediato de Información, o este no pudiera completarse porque no fuera posible consultar los registros previamente presentados, se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo de remisión (OM HAP/417/2017 art.7.3).

– La información de los cobros y pagos de los sujetos pasivos acogidos al régimen de criterio de caja que opten por utilizar el Suministro Inmediato de Información, se remitirán en el plazo de cuatro días naturales, desde su cobro o pago.

– Desde el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos acogidos a este sistema están exonerados de la presentación del modelo 390, así como el modelo 340 (quedando obligados a ello solo los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el REDEME.

Suministro Inmediato de Información

Evita los retrasos en el Suministro Inmediato de Información 

​​Si tu empresa está obligada a presentar sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información, respeta los plazos máximos de que dispones para enviar la información y evitar las sanciones aplicables en estos casos.

Cumple los plazos de remisión

Emitidas y recibidas: Si tu empresa presenta sus libros registro de facturas a través del Suministro Inmediato de Información (SII), en 2018 el plazo para enviar los datos correspondientes es de cuatro días (en 2017 era de ocho), sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. En concreto:

  • Deberás suministrar los datos sobre facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al de la venta.
  • Respecto a las facturas recibidas, deberás suministrar los datos en los cuatro días siguientes a la contabilización, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación en el que las operaciones deban incluirse.

Bienes de inversión: Si tu empresa está en prorrata, deberá suministrar también los datos del Libro Registro de bienes de inversión (activos de más de 3.005,06 euros susceptibles de ser utilizados durante más de un año), en este caso hasta el 30 de enero del año siguiente.

La información incluida en este libro es adicional a la del libro de facturas recibidas, de forma que estas adquisiciones se registran en ambos libros.

Operaciones intracomunitarias: Por último, deberás facilitar los datos del libro de operaciones intracomunitarias en el plazo de cuatro días desde el inicio del transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. Pero ¡ojo!, porque las entregas y adquisiciones intracomunitarias habituales deben registrarse en los libros de facturas expedidas y recibidas. Las operaciones del libro registro de operaciones intracomunitarias sólo son las siguientes:

  • El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales.
  • La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro.

Y evita las sanciones

Sanción por retraso: Procura respetar los plazos de remisión. De lo contrario, Hacienda puede imponer sanciones en los siguientes términos (que han sido aprobados a partir de 2018):

  • En general, la sanción es de un 0,5% del importe de las facturas informadas con retraso. Dicho importe incluye el IVA, así como el recargo de equivalencia y las compensaciones del Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) que sean aplicables.​
  • La sanción mínima es de 300 euros y la máxima de 6.000 euros por trimestre. Tanto el mínimo como el máximo deben determinarse teniendo en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
  • En el caso del libro registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias, la sanción es de 150 euros por registro.

No llevanza: Dado que algunos empresarios ven el Suministro Inmediato de Información como una carga excesiva y que dichas sanciones no parecen elevadas (sobre todo si el volumen de operaciones es elevado), podrían llegar a plantearse no presentar los libros electrónicamente y asumir ese coste.

Ten cuidado y no te la juegues. Dichas sanciones sólo son aplicables si cumples con el Suministro Inmediato de Información. Si no lo haces, las sanciones son más elevadas: el 1% de la cifra de negocios, con un mínimo de 600 euros y sin un límite máximo.

Si tu empresa se retrasa al suministrar datos sobre facturas emitidas o recibidas, Hacienda podrá imponer una sanción del 0,5% del importe de dichas facturas, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 por trimestre.


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