Registro de la jornada laboral

Si tienes una empresa, es muy probable que te haya surgido la duda de si estás obligado o no a llevar un registro de la jornada laboral de tus empleados, para probar el cumplimiento de dicha jornada y de los horarios pactados en el contrato.

La respuesta es no, aunque con ciertos matices. Aunque no estás en la obligatoriedad de llevar un control de la jornada diaria de tus trabajadores, sí deberías registrar las horas extraordinarias realizadas, o las desarrolladas por trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Desde AYCE Laborytax, conscientes de que se trata de un tema que genera controversia y atañe a múltiples empresas de todos los sectores, hemos preparado un post en el que te vamos a contar todo lo que debes saber al respecto, con el objetivo de que tengas claro cómo actuar en cada caso y cumplir con la legalidad.

Las empresas no están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores

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El Tribunal Supremo anuló el 23 de marzo de 2017 la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 4 de diciembre de 2015, que declaraba la obligatoriedad por parte de cualquier tipo de empresa de registrar la jornada laboral diaria de su plantilla, independientemente de que los empleados realizasen o no horas extraordinarias.

Basándose en los siguientes argumentos, el Tribunal Supremo revocó dicha sentencia, declarando que las empresas únicamente estaban obligadas a registrar las horas extraordinarias realizadas por sus empleados y, las horas realizadas por un trabajador a tiempo parcial.

Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

A través de dicho artículo se obligaba a las empresas a llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados.

Un artículo que se inicia de la siguiente forma, “A efectos del cómputo de horas extraordinarias”, que sirvió al Tribunal Supremo para indicar que la finalidad del artículo 35.5 del E.T. es llevar un control de la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores, con el objetivo de evitar que se sobrepasen los límites que establece.

No hay obligatoriedad a la hora de registrar la jornada ordinaria de un empleado, ya que en ese caso, el legislador debería haberla previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula la jornada ordinaria.

Únicamente se debe controlar la jornada ordinaria de los empleados cuando estén contratados a tiempo parcial o cuenten con contratos especiales de trabajo, y así lo prevé la normativa expresamente.

El Tribunal Supremo declara que el artículo 35.5 del E.T. no puede ser considerado como lo hizo la Audiencia Nacional, puesto que su interpretación deja claro que las empresas únicamente están obligadas a registrar las horas extraordinarias realizadas, comunicándolas al empleado a final de mes, así como a la representación legal de los trabajadores.

¿En qué casos una empresa sí debe llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados?

Casos en los que sí hay que registrar la jornada laboral del trabajador

Como ya hemos comentado, una empresa estaría obligada a registrar la jornada de sus empleados en los dos siguientes supuestos:

Horas extraordinarias

La sentencia del Tribunal Supremo, basada en el artículo 35.5 del E.T., clarifica que las empresas únicamente están obligadas a registrar las horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores, ya que significaría que se estaría sobrepasando la duración máxima de la jornada laboral ordinaria.

Esto quiere decir que la empresa no deberá en ningún caso registrar diariamente tanto la hora de entrada como de salida de sus empleados, sino simplemente las horas extraordinarias (en ningún caso podrán realizarse más de 80 horas extras anuales), notificándolas al empleado en cuestión a final de mes.

Trabajadores a tiempo parcial

La sentencia también indica que las empresas también están obligadas a registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial de manera diaria, y en caso de no hacerlo, quedarían expuestas a una sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento del E.T.

Artículo 12.4 epígrafe C del Estatuto de los Trabajadores: “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes”.

Además, hay que añadir que el empresario deberá mantener los resúmenes mensuales del registro de la jornada durante un mínimo de 4 años, para que el inspector pudiera acceder a ellos en caso de que fuera necesario.

Si una empresa no registrase la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y recibiese una inspección de trabajo, al no poder demostrar que el empleado trabaja verdaderamente a tiempo parcial, tendría que realizar un contrato a jornada completa al trabajador, con las mismas condiciones y beneficios.

Conclusión

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de su plantilla, siempre y cuando no se realicen horas extraordinarias, o no se dispongan de trabajadores con contrato a tiempo parcial.

En ese caso, sí que debería llevarse un control de las horas extraordinarias realizadas, así como de la totalidad de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, entregando un resumen de las mismas a final de mes.