Publicar comentarios sobre la empresa en redes sociales

El Tribunal Superior de ​Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un trabajador por haber realizado comentarios y referencias inapropiadas sobre sus compañeros y sobre la empresa en twitter. Aunque no nombra de manera expresa a la empresa ni a ningún compañero, y las referencias que realiza son genéricas; se considera que resulta fácil averiguar cuál es la empresa aludida, dañando así su imagen.

Ofensas verbales a compañeros a través de twitter

Un trabajador presta sus servicios para una empresa hasta el 23 de febrero de 2018, fecha en la que se produce su despido disciplinario.  En la carta de despido, se hace constar que mientras la empresa participaba en una feria internacional, a través de los comentarios de una empresa cliente, se tiene conocimiento de la actividad de dicho trabajador en la red social twitter, en la que aparece identificado con su rostro y su nombre completo, y publicando polémicos comentarios sobre la empresa y sus compañeros.

Tras  haber conocido estos hechos, la empresa comprueba:

  • que, durante días sucesivos, el trabajador ha tenido actividad en la citada red social durante su horario de trabajo.
  • que aunque en sus comentarios  no utiliza el nombre de la empresa, hace referencia de forma constante a su lugar de trabajo (la oficina) con mensajes completamente inapropiados (sic. «pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina; es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen«).
  • que en sus comentarios hay referencias inapropiadas y ofensivas hacia sus compañeros de trabajo (sic «la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio«).
  • además, la empresa tiene conocimiento de que los citados comentarios están empezando a difundirse entre todos los empleados y están generando mal ambiente.

A la vista de los hechos expuestos, la empresa decide proceder al despido disciplinario del trabajador. Éste, tras reclamar contra el despido y ser declarada su procedencia, alega que los hechos citados no tienen importancia, que sus tuits han sido malinterpretados y descontextualizados, y que en modo alguno justifican un despido, por lo que presenta un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.​

El Tribunal Superior de Justicia considera que la forma de referirse a sus compañeros y a sus jefes en los tweets publicados constituye una ofensa verbal (ET art.52.2 c), que además, supone una quiebra de la buena fe contractual, pues la empresa referida ​resulta fácil de identificar, y se transmite​ a terceros la impresión de que pueden practicarse determinadas conductas impropias en horario de oficina y en la propia sede de la empresa (ET art.52.2 d).

Para el Tribunal Superior de Justicia, se trata de comentarios que han sido escritos desde una perfil público de twitter, algunos de ellos, publicados en horario de trabajo, que  por su contenido son gratuitos, inapropiados y poco edificantes, así como ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos, que son fácilmente identificables por los datos facilitados. Además, son indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, lo que redunda en perjuicio del nombre y la posición competitiva de la empresa en el mercado.

Considera que, aunque el trabajador era libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, el​ derecho está limitado por el honor de las personas a las que se refiere, y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja.

Aunque en su defensa el trabajador también ha alegado la prescripción de los hechos enjuiciados​, el Tribunal Superior de Justicia considera:

  • por una parte que, desde que tuvo conocimiento de los tuits no ha transcurrido el plazo de 60 días, ya que, a pesar de tratarse​ de una red con perfil público, no puede exigirse que la empresa revise la cuenta de sus empleados (hacerlo le generaría problemas con sus empleados, que podrían ver observada su intimidad);
  • y por otra, que tampoco ha transcurrido el plazo de 6 meses (prescripción larga) ya que la publicación de los comentarios en twitter suponen una actuación continuada, en la que la doctrina interpreta que plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en el que se cometió el último acto.

Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso confirma la procedencia del despido.

Utilización de las redes sociales y despidos

Utilización de las redes sociales y despidos. Pronunciamientos judiciales

Como hemos podido comprobar, hay que tener mucho cuidado con el uso de las  redes sociales y las publicaciones que se difunden.

A continuación, situaremos otros ejemplos de pronunciamientos judiciales derivados del uso de redes sociales por parte de los trabajadores.

Facebook

1> El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia del 14 de junio de 2013, declara procedente el despido de una trabajadora por realizar determinadas actividades mientras se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. Estas actividades fueron probadas mediante la utilización de las fotografías que la propia trabajadora colgaba en su muro de Facebook.

En este caso, no se vulnera la intimidad de la trabajadora porque dichas fotografías se habían obtenido en la red, sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder.

2> El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia del 22 de mayo de 2014, declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por insultos contra la empresa o contra otros empleados, de manera pública y con clara vocación de conocimiento por el personal de la compañía. A pesar de que las opiniones se hayan difundido desde fuera de las instalaciones de la empresa y utilizando el ordenador personal, propiedad del empleado y no de la compañía.

3> El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia del 30 de enero de 2017, declara la procedencia del despido disciplinario de la representante de la sección sindical, por imputar desde la red social Facebook, y de manera pública, una conducta a la empresa que, de existir, tendría repercusión penal.

 4> El Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, en una sentencia el 28 de febrero de 2018, declara la procedencia de despido por publicar, identificándose como empleado de la empresa, comentarios en las redes sociales sobre la misma. Ese acto constituye una indisciplina o desobediencia grave y culpable. Es irrelevante la inexistencia de ánimo de lucro, perjuicio para la empresa o que los hechos se hayan producido fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Whatsapp

1> El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia del 5 de junio de 2015, declara la validez del cese de un trabajador en período de prueba, que había sido comunicado mediante Whatsapp.

2> El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del 16 de junio de 2015, declara la validez de la dimisión de una trabajadora presentada a través de la aplicación Whatsapp;  ya que del resto de los hechos se deduce la voluntad inequívoca de romper la relación laboral.

3> El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia del 23 de septiembre de 2014, admitió como prueba documental, el examen de los mensajes de Whatsapp del teléfono móvil de un trabajador.

4> El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia del 29 de junio de 2019, declara como procedente el despido de un trabajador que, fuera de su horario laboral, increpó a su responsable por asuntos laborales, grabando la situación que después fue difundida en la empresa a través de Whatsapp. Ni se aprecia la garantía de indemnidad, ni se considera que la patología psicológica del trabajador justifique su conducta.​

Twitter

1> El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia del 25 de octubre de 2013, declara procedente el despido de un trabajador que, de manera reiterada, desde su ordenador del centro de trabajo, durante la jornada laboral, a través de la red wifi de la empresa y burlando los dispositivos de seguridad de la red inalámbrica, accedió a numerosas páginas web para descargar archivos, películas y visionarlos en horario de trabajo. Además, el trabajador hacía uso de la red social Twitter con contenidos peyorativos para la empresa, sus mandos y sus clientes, a la vez que demostrativos de una conducta totalmente despreciativa de su actividad laboral.

2> El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una sentencia del 21 de febrero de 2014, declara que es improcedente, por desproporcionado, el despido de un trabajador que realiza en twitter afirmaciones gratuitas y dañinas para la imagen y reputación de la empresa para la que trabaja, cuando la irregularidad imputada al trabajador no se produce en el ámbito de su propia función profesional, y los tuits del trabajador no llegan a ser conocidos del gran público, no tienen un lucro personal y tampoco se acredita el daño a la empresa.

3> El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del 19 de julio de 2019, declara procedente el despido de un trabajador por haber realizado comentarios y referencias inapropiadas sobre los compañeros y sobre la empresa en twitter. Aunque no se nombre explícitamente a la empresa ni a ningún compañero y las referencias son genéricas, se considera que resulta fácil averiguar la empresa aludida, dañando así su imagen.​

Comentarios negativos de tu empresa en redes sociales

Lo colgaste en tu Facebook

Un empleado critica a sus compañeros de trabajo y a su empresa en su perfil de Facebook. ¿Qué medidas puedes adoptar al respecto? ¿Es válida una prueba obtenida en las redes sociales?

Imaginemos que un trabajador publica en las redes sociales diversos comentarios en contra de su empresa, y además, un vídeo burlándose de un compañero que aparece cayéndose al suelo. ¿Es posible despedirle por actuar de esa forma y utilizar para hacerlo una prueba extraída de una red social?

Validez de las pruebas

Si se obtiene información en una red social y queremos utilizarla para sancionar o despedir a un trabajador, es posible hacerlo:

  • Ya que no se estará vulnerando el derecho a la intimidad del empleado. El hecho de que sea el propio trabajador el que publique de forma libre y voluntaria en su perfil social ese tipo de contenido, implica que éste da su consentimiento para que cualquier persona con acceso a Internet (y a su red social) lo pueda ver.
  • Al tratarse de contenido público obtenido lícitamente, la empresa puede utilizar toda esa información para aplicar el régimen disciplinario. En caso de llegar a los tribunales, el juez aceptaría este tipo de pruebas.

En cualquier caso, nuestra recomendación cuando se detecten este tipo de situaciones es, descubrir la crítica, guardar el archivo o imprimir un justificante del hecho.  Si el caso es delicado y prefieres tener una mayor seguridad, puedes acudir a un notario para que dé fe de dichas publicaciones.Una vez haya recopiladas las pruebas que justifiquen la mala conducta de un trabajador, hay que verificar con el convenio, si el incumplimiento es constitutivo de despido o de una sanción inferior como, por ejemplo, una suspensión de empleo y sueldo.

Algunos ejemplos reales

A continuación, detallamos algunos casos en los que la empresa procedió al despido de uno de sus trabajadores, a partir de sus publicaciones en las redes sociales:

  • La dependienta de una tienda de ropa apareció en su Facebook vistiendo prendas que habían desaparecido del establecimiento. La empresa pudo despedirla porque había constancia de que la empleada no las había comprado y del descuadre en el inventario.
  • Un empleado colgó en su perfil un vídeo obtenido por una cámara de vigilancia de la empresa. El despido fue procedente porque dicho vídeo era privado y se publicó sin consentimiento de la empresa. Además, se había entregado previamente un protocolo de uso de los medios electrónicos facilitados a todos los empleados para su correcto funcionamiento.
  • También se declaró procedente el despido de un empleado que, de forma falsa, denunció en twitter que había sido agredido por el empresario. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la publicación de comentarios en contra de una empresa en una situación de conflicto laboral real, no se considera constitutiva de despido.
  • ​Un empleado que estaba de baja por depresión no paraba de colgar fotos en las que se le veía saliendo de fiesta y bebiendo. El despido fue procedente ya que, según el juez, dicha actitud demostraba que la enfermedad era fingida.

Si un empleado publica material ofensivo en contra de su empresa o de sus compañeros, aplica el régimen disciplinario. Las pruebas obtenidas en una red social se pueden utilizar para justificar el despido de un trabajador.


Si tienes cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores en cualquiera de nuestras oficinas, para que te ayudemos a resolverla cuanto antes.