Prestación por hijo a cargo

La prestación por hijo a cargo es una subvención económica que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social por cada hijo a cargo menor de 18 años, o con una discapacidad superior al 65%, a todas aquellas personas que reúnan una serie de requisitos determinados.

La prestación familiar por hijo a cargo es ofrecida por la Seguridad Social, dado que está establecido que todo hijo o menor a cargo de una persona debe convivir con el beneficiario, así como depender económicamente de él.

Esto venía siendo así, pero a día de hoy, la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) modifica la prestación por hijo a cargo en 2021, y esta pasa a integrarse en el IMV.

¿Qué es la prestación familiar por hijo a cargo de la Seguridad Social?

La subvención por hijo a cargo, gestionada por la Seguridad Social en su marco de acción protectora, consiste en una ayuda económica que reciben los padres de hijos menores de 18 años o con un grado de discapacidad superior al 65%, independientemente de que sean naturales o adoptivos, así como las personas a cargo de un menor.

El objetivo de la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social es ayudar a la crianza y el cuidado de los hijos, recibiendo una ayuda económica que facilite la manutención y el cuidado de los niños.

Asimismo, destacar que la prestación por hijo a cargo es asistencia y no contributiva. ¿Qué significa esto? Que no es necesario haber cotizado previamente para solicitar esta ayuda.

Aun así, no todos los padres pueden realizar la solicitud de prestación por hijo a cargo, ya que para acceder a esta ayuda es indispensable acreditar una falta de ingresos.

¿Qué significa tener un hijo a cargo?

Tal y como establece la Seguridad Social, se entiende que una persona tiene un hijo a cargo cuando este convive con la persona beneficiaria, dependiendo económicamente de ella.

Será considerado también que el hijo convive con el beneficiario cuando se separa de manera temporal por alguna de las siguientes razones:

  • Enfermedad, tratamiento médico o rehabilitación.
  • Trabajo del beneficiario.
  • Estudios.
  • Otras causas similares.

En el caso de los hijos trabajadores, cuya renta supere el 100% del salario mínimo interprofesional (735,90 euros), no serán considerados como hijos a cargo del beneficiario.

Tampoco serán considerados hijos a cargo del beneficiario aquellos hijos que reciban una pensión contributiva, excepto en casos de pensión por orfandad o de prestación a favor de familiares de nietos o hermanos.

Prestación por hijo a cargo

¿Cómo cambia la subvención por hijo a cargo con el Ingreso Mínimo Vital?

Con la entrada en vigor del IMV, la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo pasa a integrarse de forma progresiva en la nueva renta mínima, tal y como informó el gobierno en julio de 2021, cuando aprobó de oficio el IMV para más de 75.000 familias que se encontraban cobrando la ayuda por hijo a cargo.

La Seguridad Social reconoció automáticamente el IMV a miles de familias que cobraban la asignación por menor a cargo, una vez comprobó que estas familias cumplían con todos los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo. Estas familias recibieron la noticia mediante un SMS y una carta escrita en la que se explicaba la concesión.

Por otro lado, también hay familias que cobraban la prestación por hijo a cargo, a las que no se les ha aprobado automáticamente el IMV. Esto en la mayoría de casos, se debe a que la INSS no dispone de la información necesaria para aprobar esta nueva ayuda. En estos casos, estas familias deberían solicitar el IMV, y esperar a que el INSS analice la solicitud, decidiendo entre aprobarla o denegarla.

Aun así, las familias que recibían la subvención por hijo a cargo y no se les haya aprobado el IMV, o sencillamente no les interese el cambio, continuarán recibiendo la ayuda de forma transitoria, hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.

El principal cambio es que el IMV se cobra mensualmente, lo que es una ventaja para las familias. Además, el importe es ligeramente superior, y se mantiene de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos para acceder a la prestación.

Requisitos para solicitar la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social

1 – Residentes en territorio español

Un requisito indispensable es que la persona solicitante de dicha ayuda resida en el territorio español, teniendo su residencia habitual en España.

Aquellas personas que permanezcan en el extranjero, durante un periodo que no supere en ningún caso los 90 días al año, se entenderá que también son personas cuya residencia habitual está en España.

2 – Personas a su cargo

Tal y como hemos comentado, otro requisito fundamental será que la persona que pretenda recibir dicha ayuda, tenga a su cargo hijos menores de 18 años, o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65.

Será independiente que se trate de hijos naturales, adoptivos o personas en régimen de acogimiento familiar, ya sea permanente o pre-adoptivo.

3 – No poseer el derecho a recibir otra ayuda de la misma naturaleza

Será necesario demostrar que dicha persona no es apta para recibir otro tipo de ayudas de la misma naturaleza.

4 – Límite de ingresos

La persona beneficiaria en ningún caso podrá recibir unos ingresos anuales superiores a los siguientes límites:

  • 12.313 euros anuales hasta los dos primeros hijos.
  • 18.532 euros anuales para familiar numerosas, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a partir del cuarto, este incluido.
  • Hijos con discapacidad: No existe ningún requisito.

¿Cuánto se cobra por la subvención por hijo a cargo?

No existe una cantidad fija, ya que dependerá tanto de la edad del hijo o menor acogido, así como de su grado de discapacidad. En cualquier caso, dejar claro que las prestaciones por hijo a cargo están exentas de IRPF.

  • 341 euros anuales por un hijo menor de 18 años y sin discapacidad.
  • 682 euros anuales por dos hijos menores y sin discapacidad.
  • 023 euros anuales para familias numerosas con tres hijos a cargo. La cuantía aumentará progresivamente en función del número de hijos.
  • 000 euros anuales en el caso de hijos a cargo menores de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 747,20 euros anuales para hijos mayores de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 120,80 euros anuales en el caso de hijos con 18 o más años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.

Desde el 1 de abril de 2019, la prestación por hijo a cargo de menores de 18 años sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, se ha mejorado, aumentando hasta los 588 euros al año.

¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación por hijo a cargo?

La ayuda económica por hijo a cargo se mantiene mientras se cumplan los requisitos indispensables para acceder a ella. Por lo general, la prestación se deja de cobrar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, aunque en el caso de los hijos con grados de discapacidad igual o superior al 65%, esta se mantiene.

¿Cómo se realiza la solicitud de prestación por hijo a cargo?

Para hacer dicha solicitud, habrá que presentar el modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, debidamente cumplimentado, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicho modelo deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • DNI del beneficiario y de los hijos mayores de 14 años.
  • NIE y documentos equivalentes de identificación en el caso de las personas extranjeras.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • Justificante de ingresos recibidos.
  • Sentencia judicial en casos en los que se haya producido separación o divorcio (si se está en trámite, deberá presentarse la copia de la demanda).
  • Título de discapacidad emitido por el IMSERSO u organismo competente en los casos de hijos con discapacidad.
  • Certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social cuando los hijos residan en Marruecos.

Pago único de 1.000 euros por nacimiento

Por otro lado, con el nacimiento de un hijo, las madres solteras, personas con alguna discapacidad y familias numerosas, tienen derecho a un pago único de 1.000 euros, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad

Para ello, la INSS tendrá en cuenta los ingresos, limitando a aquellos que superen el nivel máximo. La solicitud se podrá realizar a partir del día siguiente al nacimiento o la adopción.

Conclusión

En definitiva, la prestación por hijo a cargo pasa a formar parte del Ingreso Mínimo Vital en 2021. De esta forma, aquellas familias que recibiesen esta prestación, y no se les haya aprobado el IMV automáticamente, deberán presentar la solicitud para acceder al IMV a la Seguridad Social. En caso de denegar la solicitud, continuarán recibiendo la prestación por hijo a cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios.