Observatorio contra el fraude en la Seguridad Social

Se trata de un órgano colegiado integrado en la Tesorería General de la Seguridad Social que, mediante la cooperación entre los diferentes organismos y entidades, se constituye para la  recuperación de los recursos del sistema de la Seguridad Social que se pierden por los incumplimientos de las obligaciones en esta materia y por las ​conductas irregulares, así como para el reforzamiento de la confianza y sostenibilidad de dicho sistema.​

Lucha contra el fraude

Creado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, se configura como un órgano colegiado integrado en la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un órgano de participación para el estudio y la formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude, evaluación de sus resultados, así como, su difusión y sensibilización.

Se trata de un instrumento de cooperación y colaboración en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social entre distintos organismos y entidades (Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y organizaciones sindicales y empresariales más representativas).

Al observatorio se le encomienda el desarrollo de las siguientes funciones:

  • A) Coordinación, impulso, planificación y lanzamiento de iniciativas dentro de su ámbitode actuación: análisis concretos, propuestas de colaboración y organización de dinámicas de trabajo.
  • B) Análisis y explotación de la información disponible, optimizando la utilización de las herramientas informáticas disponibles a efectos de la prevención y la lucha contra el fraude.
  • C) Análisis de aquellas actuaciones y comportamientos que pudieran revestir carácter fraudulento, que no figuren incluidas en el plan anual de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a efectos de considerar la conveniencia de su inclusión en el mismo o de la actuación de oficio por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • D) Establecimiento de estándares de actuación y protocolosque guíen de forma homogénea las nuevas actuaciones inspectoras y, en su caso, las actuaciones de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
  • E) Estudio y/o proposición de mecanismos de colaboración o cooperaciónque permitan impulsar o profundizar en medidas de prevención y descubrimiento del fraude a la Seguridad Social.
  • F) Realización del seguimiento de las actuaciones emprendidasen términos de resultados obtenidos y recursos invertidos, con el fin de obtener información para identificación de futuros objetivos y actuaciones.
  • G) Análisis de la normativavigente, con objeto de evitar resquicios legales al fraude, así como el impacto de posibles modificaciones y novedades normativas.
  • H) Divulgación de los resultados, tanto de la actuación conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social con el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como de la actuación realizada por los actores del observatorio.

Observatorio contra el fraude en la Seguridad Social

El Observatorio funcionará en pleno, que estará presidido por el titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en comisiones provinciales en el ámbito de cada Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros y las comisiones provinciales y las comisiones cuatro sesiones ordinarias al año, y en sesión extraordinaria siempre que las convoque la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Además, puede acordarse la formación de grupos de trabajo monográficos en el seno del pleno o de las comisiones provinciales.

La constitución y funcionamiento del observatorio se realizará con cargo a sus actuales medios personales y materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que se pueda generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.

Y se establece la obligación que tanto el pleno como las comisiones provinciales se constituyan antes del 20 de septiembre de 2019 (3 meses desde la entrada en vigor de esta orden).​

 


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