El Real Decreto–ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea, y las órdenes HAC/610 y 611/2021, vigentes desde el pasado 1 de julio de 2021, han establecido una serie de cambios en el funcionamiento del IVA, con el objetivo de asegurar que el IVA se pague donde se produce el consumo de bienes y servicios, y eliminan la exención a las importaciones de bienes de cuantía inferior a 22€.

Se ordenan tres regímenes especiales de IVA cuyas cuotas se ingresarán a través de una ventanilla única (OSS One Stop Shop), que engloban las siguientes operaciones:

  1. Servicios a consumidores finales prestados por empresarios no establecidos en la UE. OSS Régimen Exterior de la Unión.
  2. Servicios y venta de bienes a consumidores finales prestado por establecidos en la UE, pero no en el estado miembro donde se consumen.
  3. Entregas interiores a través de plataformas que facilitan bienes de proveedores no establecidos en la UE. Estos dos tipos de operaciones se engloban en el OSS Régimen de la Unión.
  4. Ventas a distancia de bienes importados de países terceros con valor igual o inferior a 150€. IOSS Régimen de Importación.

La idea fundamental radica en que estas operaciones tributan en el país de destino de la operación. En el caso de entrega de bienes, el transporte ha de correr por cuenta del vendedor

Las plataformas digitales se convierten en sujetos pasivos por imperativo legal.

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Regímenes de ventanilla única (OSS)

Régimen exterior de la unión OSS Régimen de la unión OSS Régimen de importación OSS
Servicios a consumidores finales prestados por empresarios no establecidos en la Comunidad
  • Servicios a consumidores finales prestados por empresarios establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo.
  • Ventas a distancia intracomunitaria de bienes.
  • Entregas interiores imputadas a plataformas que faciliten la entrega de bienes de proveedores no establecidos en la  Comunidad.

Ventas a distancia de bienes importados de países terceros con valor inferior a 150 €

Régimen Exterior de la Unión se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la UE, que presten servicios a consumidores finales establecidos en la Comunidad.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que deban entenderse efectuadas en la Comunidad. Incluye Canarias, Ceuta y Melilla si no tienen establecimiento permanente en el territorio español.

El Régimen de la Unión, incluye las ventas a consumidores finales en las que el vendedor transporta los bienes desde un Estado miembro a otro, en el que radica el domicilio del cliente. La mercancía se encuentra dentro de la Comunidad.

Antes del 01/07 las ventas tributaban en el Estado de origen de las mercancías, a menos que superasen un umbral de ventas que cada país tenía establecido. Si se sobrepasaba el límite país a país, la operación pasaba a tributar en el domicilio del cliente.

A partir del 01/07, se establece un umbral único de ventas y servicios digitales (conjunto de la UE, no Estado a Estado), de 10.000€. Si se supera este límite conjunto, la tributación pasará a ser la del lugar de destino de los bienes.

Para ingresar los IVA que se devenguen de otros estados, a través del sistema “ventanilla única (OSS)”, hay que OPTAR a través de un Modelo Censal 035.

Los tipos impositivos vigentes en el resto de países de la UE se pueden ver en este enlace de la página de la AEAT.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única permiten, mediante una única autoliquidación: Modelo 369, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro donde esté identificado el empresario, ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por todas las operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados de destino).

Datos de interés

1. Periodo de liquidación de este modelo:

  • Régimen exterior y de la Unión: Trimestre natural.
  • Régimen de importación: Mes natural.

2. Plazo para la presentación: el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiera la declaración. Si el último día es inhábil en España no cambia el fin de plazo.

3. Mientras el sujeto pasivo está registrado en el régimen especial, está obligado a su presentación, independientemente de que en el periodo de la declaración se hayan efectuado o no entregas de bienes, o prestaciones de servicios.

4. Una vez enviada la declaración NO se puede modificar (no sustitutivas ni complementarias).

5. Las correcciones que procedan deberán incluirse en la siguiente autoliquidación.

6. No se compensan cuotas + y – de distintos Estados miembros comunitarios.

7. Solo se declaran cuotas devengadas. Las soportadas de otros países se recuperan vía modelos 360-361.

8. No se conceden aplazamientos ni fraccionamientos. No cabe domiciliación, siempre se pagan por NRC.

Las operaciones incluidas en este modelo se declararán también en el Modelo 303 de IVA, dentro de la información adicional.

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