NUEVAS BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL

La finalidad de estas nuevas ayudas es fomentar el empleo indefinido y para diferentes colectivos con mayor tasa de desempleo.

De igual forma, incentiva la transformación de contratos de prácticas o temporales en indefinidos y contrataciones vinculadas a la conciliación.

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de los incentivos a la contratación previstos en el RD-ley 1/2023 en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:

  1. Las empresas u otros empleadores.
  2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  3. Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  4. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Para ser beneficiario de los incentivos a la contratación se requerirá:

  1. No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (artículo 33.7.f) del Código Penal)
  2. Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas (artículos 46 y 46 bis del TRLISOS). Asimismo, respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas (art.62 y 63 Ley 38/2003).
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
  5. Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (+ de 50 personas trabajadoras).

EXCLUSIONES

Los incentivos a la contratación previstos en este RD-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial previstas en Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, y de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a quienes podrán aplicarse la bonificaciones previstas para estos colectivos.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará la exclusión, en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.
  • Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.

CUANTIAS Y REINTEGROS

Respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.

En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 (mantenimiento del empleo) y 12 (incompatibilidad y concurrencia de beneficios) procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

BONIFICACIONES ANTERIORES A LA LEY 1/2023

Para los contratos iniciales o prórrogas que hayan generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que  se les sigan aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantendrían.

ENTRE LAS MEDIDAS BONIFICADAS QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO LEY 1/2023 ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES:

BONIFICACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA

  • Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
  • Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
  • Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años.
  • Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128  al mes durante 4 años.
  • Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años.
  • Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
  • Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.
  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
  • Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
  • Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.
  • Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

  • Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  • Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  • -Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

BONIFICACIONES A FAVOR DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACION

  • Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
  • Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional:  138 € al mes durante el cambio de puesto.

BONIFICACIONES EN CONTRATOS FORMATIVOS (CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA)

  • Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora.
  • Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría.

BONIFICACIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS Y DE RELEVO.

  • Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada:  128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
  • Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años.

BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS O ESPECIALES

  • Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años.
  • Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes.
  • Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato.
  • Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
  • Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería:  262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre

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