La finalidad de estas nuevas ayudas es fomentar el empleo indefinido y para diferentes colectivos con mayor tasa de desempleo.
De igual forma, incentiva la transformación de contratos de prácticas o temporales en indefinidos y contrataciones vinculadas a la conciliación.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de los incentivos a la contratación previstos en el RD-ley 1/2023 en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:
- Las empresas u otros empleadores.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Para ser beneficiario de los incentivos a la contratación se requerirá:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (artículo 33.7.f) del Código Penal)
- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas (artículos 46 y 46 bis del TRLISOS). Asimismo, respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas (art.62 y 63 Ley 38/2003).
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (+ de 50 personas trabajadoras).
EXCLUSIONES
Los incentivos a la contratación previstos en este RD-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, y de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a quienes podrán aplicarse la bonificaciones previstas para estos colectivos.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará la exclusión, en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.
- Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
CUANTIAS Y REINTEGROS
Respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.
En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 (mantenimiento del empleo) y 12 (incompatibilidad y concurrencia de beneficios) procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
BONIFICACIONES ANTERIORES A LA LEY 1/2023
Para los contratos iniciales o prórrogas que hayan generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les sigan aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantendrían.
ENTRE LAS MEDIDAS BONIFICADAS QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO LEY 1/2023 ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES:
BONIFICACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA
- Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
- Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años.
- Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128 al mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
- Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.
- Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
- Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
- Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
- Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
- -Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
BONIFICACIONES A FAVOR DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACION
- Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
- Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto.
BONIFICACIONES EN CONTRATOS FORMATIVOS (CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA)
- Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora.
- Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría.
BONIFICACIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS Y DE RELEVO.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.
- Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
- Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años.
BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS O ESPECIALES
- Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años.
- Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes.
- Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato.
- Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
- Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería: 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre
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