Si como contribuyente, estás dado de alta en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, debes saber que si no accedes a las notificaciones de tu “inbox” con una frecuencia de al menos, cada diez días, Hacienda puede sancionarte con hasta 600.000 euros de multa, debido a que desatender requerimientos de información puede suponer resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración.
Recientemente hemos podido saber que los contribuyentes incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros por no acceder a las notificaciones de su inbox al menos cada diez días.
Así lo ha establecido el Tribunal Económico – Administrativo Central (TEAC) en su resolución, que entiende que desatender las notificaciones puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración Tributaria, sin que sea necesario probar la intención de burlar el requerimiento enviado. Lo único necesario será que el requerimiento haya sido debidamente notificado.
Puedes acceder al texto de la resolución del TEAC aquí.
No atender requerimientos notificados es una infracción grave
Tal y como fija el artículo 203 de la Ley Tributaria, no atender requerimientos que hayan sido debidamente notificados es una infracción grave, y los contribuyentes podrían ser sancionados con multas desde 150 a 600.000 euros, o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural en que se produjo el incumplimiento. La sanción dependerá de la información solicitada en el requerimiento.
Como hemos comentado anteriormente, el plazo fijado para acceder a las notificaciones electrónicas es de diez días naturales desde su comunicación.
De esta forma, la actual resolución corrige el criterio fijado por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que recientemente había anulado una sanción de 10.000 euros a una empresa por este mismo motivo, que había sido notificada hasta en tres ocasiones, pero no había abierto las notificaciones enviadas a su dirección electrónica habilitada en el plazo marcado de diez días naturales.
El TEAR alegaba que no podía sancionarse al contribuyente al no haber tenido conocimiento real de los requerimientos desatendidos, y que por ello no existía intención de obstaculizar a Hacienda.
¿Qué es el servicio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria dispone de un servicio a través del cual envía notificaciones y comunicaciones administrativas a los contribuyentes de forma online, a una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para toda la Administración General del Estado.
Aquí hay que diferenciar entre dos tipos de contribuyentes:
- Sociedades:
En el caso de las sociedades, el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda es obligatorio. La normativa establece que todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán acogerse al sistema de notificaciones electrónicas de la AEAT.
- Personas físicas:
Aquellas personas físicas dadas de alta en una actividad empresarial o profesional, pueden solicitar recibir las notificaciones electrónicas de Hacienda en el inbox de forma voluntaria.
Un servicio que se muestra como una excelente alternativa al papel, el cual cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad, con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.
En el caso de las personas físicas, podrán elegir libremente los procedimientos de notificaciones a los que desean suscribirse. En la actualidad, los procedimientos de la Agencia Tributaria se han reducido a tan solo dos: el de Gestión de Devoluciones de IVA a no residentes y el Procedimiento único de notificaciones de actuaciones y procedimientos de la AEAT.
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