MODELO 721

El modelo 720, modelo anterior, no tenía en cuenta cómo declarar las monedas virtuales (criptomonedas) en el extranjero, es por ello que el Ministerio de Hacienda desarrolla los modelos: 721, 172 y 173. Las personas que tendrán que usar estos nuevos modelos son todas aquellas que sean titulares o inversores de monedas virtuales, así como los servicios que ofrezcan cambio de criptomonedas y custodia de claves criptográficas.

  • Declaración informativa anual referente a totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las que se tenga condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición o titular real
  • Custodiadas por personas o entidades que presten servicio salvaguarda a 31 de diciembre de cada año.
  • Incluye también a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que a 31 de diciembre hubieran perdido dicha condición.
  • Ámbito objetivo:
    • Identificación de la plataforma que presta el servicio de salvaguarda
    • Identificación de cada moneda virtual
    • Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros
    • Número de unidades existentes de moneda virtual al inicio del año
    • Número de unidades de moneda virtual enviadas y recibidas en el año
  • Excluidos:
    • Entidades del artículo 9.1 Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades
    • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
    • Aquellas de las que sean titulares personas físicas que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
    • Cuando el saldo a 31 de diciembre, NO SUPEREN, conjuntamente los 50.000 euros.
  • Plazo de presentación del Modelo 721: 1 enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada

¿A quien va dirigido el modelo 721?

El modelo 721 se dirige a personas físicas que sean propietarias de cryptomonedas (monedas virtuales)  y tengan una cartera con un valor de al menos 50.000€. Para los otros modelos, el 172 y el 173, deberán presentarlos aquellas empresas que participen en las criptodivisas, como agencias de cambios, servicios para salvaguardar claves criptográficas, mantener o distribuir monedas virtuales y creadores de monedas.

Este modelo deberá reflejar los datos personales del usuario, número de identificación fiscal, dirección y número de teléfono.

¿Cuándo entra en vigor?

Estos nuevos modelos entrarán en vigor en a partir de la campaña de la renta de 2022.

Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el modelo 720. Es decir, multas de 200€ por no presentarlo, y de 150€ por presentarlo incorrecto. Además de prescripción de 4 años, de 5 por delito fiscal y de 10 para los delitos fiscales agravados.

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