El modelo 720, modelo anterior, no tenía en cuenta cómo declarar las monedas virtuales (criptomonedas) en el extranjero, es por ello que el Ministerio de Hacienda desarrolla los modelos: 721, 172 y 173. Las personas que tendrán que usar estos nuevos modelos son todas aquellas que sean titulares o inversores de monedas virtuales, así como los servicios que ofrezcan cambio de criptomonedas y custodia de claves criptográficas.
- Declaración informativa anual referente a totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las que se tenga condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición o titular real
- Custodiadas por personas o entidades que presten servicio salvaguarda a 31 de diciembre de cada año.
- Incluye también a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que a 31 de diciembre hubieran perdido dicha condición.
- Ámbito objetivo:
- Identificación de la plataforma que presta el servicio de salvaguarda
- Identificación de cada moneda virtual
- Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros
- Número de unidades existentes de moneda virtual al inicio del año
- Número de unidades de moneda virtual enviadas y recibidas en el año
- Excluidos:
- Entidades del artículo 9.1 Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades
- Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
- Aquellas de las que sean titulares personas físicas que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
- Cuando el saldo a 31 de diciembre, NO SUPEREN, conjuntamente los 50.000 euros.
- Plazo de presentación del Modelo 721: 1 enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada
¿A quien va dirigido el modelo 721?
El modelo 721 se dirige a personas físicas que sean propietarias de cryptomonedas (monedas virtuales) y tengan una cartera con un valor de al menos 50.000€. Para los otros modelos, el 172 y el 173, deberán presentarlos aquellas empresas que participen en las criptodivisas, como agencias de cambios, servicios para salvaguardar claves criptográficas, mantener o distribuir monedas virtuales y creadores de monedas.
Este modelo deberá reflejar los datos personales del usuario, número de identificación fiscal, dirección y número de teléfono.
¿Cuándo entra en vigor?
Estos nuevos modelos entrarán en vigor en a partir de la campaña de la renta de 2022.
Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el modelo 720. Es decir, multas de 200€ por no presentarlo, y de 150€ por presentarlo incorrecto. Además de prescripción de 4 años, de 5 por delito fiscal y de 10 para los delitos fiscales agravados.
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