A partir del próximo 1 de enero del 2024, se amplía la protección de los estudiantes que realicen prácticas formativas, de tal manera que todas las empresas que contraten alumnos en prácticas -sean éstas remuneradas o no- deberán pagar a la Seguridad Social sus cotizaciones (Normativa*)

Ante la confusión creada por esta nueva normativa, en el amplio colectivo afectado, la Seguridad Social ha publicado, a través de su boletín de noticias RED, un monográfico extenso y detallado, con aclaraciones sobre la acción protectora, los trámites y el modo de ingresar las cuotas de los alumnos en prácticas afectados por esta nueva regulación (BNR 9/2023). A continuación resumimos los puntos más relevantes para nuestra gestión:

Acción protectora:

  • El sistema ofrece la acción protectora correspondiente al Régimen General (siendo la única excepción las prácticas que se realicen en una embarcación, en cuyo caso, será el Régimen del Mar). Se excluye, no obstante, la protección por desempleo. Si las prácticas fueran no remuneradas, se excluirá también la protección por ITCC.
  • Las prácticas comprenden: los universitarios de grado, máster, doctorado, tanto de titulaciones oficiales como propias de las universidades, así como los alumnos de formación profesional, salvo las prestadas por éstos últimos en régimen de formación profesional intensiva.
  • Las prestaciones se desarrollarán con las siguientes precisiones:
    1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor (antigua maternidad/paternidad), se abonará por la Entidad Gestora.
    2. La prestación económica por REL por la mutua colaboradora, mediante pago directo.
    3. Las prestaciones por incapacidad temporal se abonaran mediante pago delegado (tanto CP como CC).

Cotización:

  • Sistema único tanto para las prácticas remuneradas como no remuneradas.
  • Se excluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  • Reducción del 95% aplicable a las cuotas de CC.
  • La entidad que asuma la condición de empresario (sujeto obligado) será la responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
  • Se establecen especificidades según las prácticas sean remuneradas o no.

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Compensación de cuotas por IT derivada de AT y EP:

  • ¿Quién controlará las compensaciones? Desde el INSS se realizará el control económico de las compensaciones de cuotas de los importes abonados en concepto de IT por CP en régimen de pago delegado por las empresas, a partir de la información de la baja médica que obra en los partes de baja, confirmación y alta.
  • ¿Cómo se calcula la prestación de IT por CP?  Se realizará en régimen de pago delegado conforme a las reglas generales aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo completo. En concreto, el cálculo de la base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada en función del número de días de prácticas realizadas, por el número de días de alta en dicho mes, no por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes.
  • ¿Cómo se tramitarán los partes de baja, confirmación y alta? Serán remitidos diariamente al INSS por los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Posteriormente la información de estos partes se transmite al Autorizado RED de la empresa a través del Fichero INSS Empresas (FIE). Quien asuma la condición de sujeto responsable de la oferta formativa, tendrá la obligación de remitir a través de FDI o Gestión Online de partes de Incapacidad Temporal, la información relativa a los datos económicos del proceso de IT. En base a estos partes y a la información económica remitida por la empresa, el INSS realizará el control económico anteriormente citado.
  • ¿Si es AT? En caso de que la incapacidad temporal sea producida por accidente de trabajo, se debe de realizar la notificación del accidente de trabajo a través del Sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidente de trabajo)

 

(*) NORMATIVA: Disposición adicional -DA-52ª– del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

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