Tal y como establece la Agencia Tributaria según la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, es obligatorio informar sobre las operaciones vinculadas, y operaciones y situaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales mediante el modelo 232, con el objetivo de llevar un mayor control de dichas operaciones.

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas, en las que existe un determinado grado de vinculación entre ellas, por alguno de los siguientes motivos:

  • Existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • Pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Diferentes sociedades comparten administradores.
  • Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.
Solicita más información

¿Quiénes debe presentar el modelo 232 obligatoriamente?

Según el artículo 13.4.RIS, tendrán la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La obligatoriedad se dará si realizan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos recogidos en el artículo 18.2 de la LIS:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros en el periodo impositivo, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas (excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren en el artículo 18.3. LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Son operaciones específicas las transmisiones de negocios, las relacionadas con participaciones en fondos propios de entidades, operaciones sobre inmuebles, operaciones sobre activos intangibles, y las realizadas por un contribuyente vinculado incluido en módulos.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo, que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Se aplica a la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido dichas rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

¿Qué son las entidades vinculadas?

  • Entidad y sus socios o partícipes con participación igual o superior al 25%.
  • Entidad y sus consejeros o administradores.
  • Entidad y los cónyuges o familiares de los socios, administradores o consejeros, con parentesco hasta el tercer grado (bisabuel@, ti@, sobrin@, bizniet@).
  • Dos entidades que pertenecen a un mismo grupo.
  • Entidad y los consejeros o administradores de otra entidad si pertenecen al mismo grupo.
  • Una entidad y sus participadas directa o indirectamente en al menos un 25%.
  • Dos entidades en las que los mismos socios, cónyuges o parientes hasta el tercer grado, participan al menos en un 25% o más.
  • Las entidades residentes en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 232 de operaciones vinculadas?

La obligación comienza con el periodo impositivo iniciado a partir del mes de enero de 2020, mientras que el modelo 232 se debe presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a presentar. En cambio, si se trata de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo de presentación será hasta el 30 de noviembre de 2021.

La presentación del modelo 232 únicamente podrá realizarse en formato electrónico, a través de la Sede electrónica de la AEAT o desde la página web de la Agencia Tributaria, y podrá ser presentad por:

  • Contribuyentes del impuesto, o sus representantes legales.
  • Representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos, declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria.
  • Personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Conclusión

Dada la complejidad y la numerosa casuística que puede darse al combinar los elementos que hacen obligatoria la presentación del modelo 232, en AYCE Laborytax contamos con un cuestionario para nuestros clientes, destinado a estudiar las posibles operaciones obligadas a declarar.

Recibe asesoramiento sobre el modelo 232 de operaciones vinculadas